REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 18 de julio de 2024.
Años 214° y 165°.
Exp Nro. 16.870
A los fines de garantizar el principio de celeridad procesal, proteger el interés superior que representa un principio fundamental en el derecho, el cual consiste en evitar dilaciones innecesarias en todas las acciones de la justicia, establecido en los artículos 141 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en consonancia con el articulo 26 eiusdem, que nos garantiza una tutela judicial efectiva. Así como el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece: “(… omissis…) el juez o jueza es el rector del proceso y debe impulsarlo de oficio o a petición de parte, hasta su conclusión (… omissis…)”.
Es por ello que en mi condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha tres (03) de abril del 2024 y con juramento ante la Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el cinco (05) de abril del 2024, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, visto el oficio N° 19/2024 proveniente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de fecha 23 de enero de 2024, recibido por ante este Juzgado Superior en fecha 15 de Julio de 2024, mediante el cual remite la resulta de la comisión signada bajo el N° COT-829-23, contentiva de 41 folios útiles, con relación a la demanda de contenido patrimonial, incoada por la ciudadana MARIA ROSA ASSEF AZNAR, venezolana, mayor de edad, titular del cedula de identidad Nro. V.- 3.691.696, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 11.102 actuando en su propio nombre y en representación sin poder de la sucesión del ciudadano JUAN ASSEF RAIDI inscrito en el Registro de Información fiscal (RIF) N° J501988030, conformada dicha sucesión por los ciudadanos JON GOTZON ASSEF AZNAR, MARIA ROSA ASSEF AZNAR y CHICRI ANGEL ASSEF AZNAR, titulares de las cedulas de identidad Nro. V.- 3.492.345, 3.691.696 y 3.693.937, respectivamente, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES, en consecuencia se ordena agregar al expediente.
EL JUEZ SUPERIOR,
Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
CABA/LPBP/IC.