REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADO COJEDES Y YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 02 de julio de 2024
Años: 214º y 165º
Expediente Nº 16.905
Vista la sentencia de fecha 10 de abril de 2024, dictada por la SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CAPITAL, en la cual declaran que la competencia para conocer y decidir en primera instancia el recurso contencioso funcionarial en cuestión corresponde a este Juzgado Superior y remitida como ha sido mediante oficio Nro. 0533 de fecha 13 de mayo de 2024, recibido por ante éste Tribunal en fecha 05 de junio de 2024, la presente Querella Funcionarial, interpuesta por el ciudadano ÁNGEL ENRIQUE URDANETA MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.356.503, debidamente asistido por el abogado PABLO ANTONIO J. GUTIERREZ LUGO, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.552.101, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 102.620, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, considerando que éste Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite en cuanto ha lugar y en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que dé contestación a la presente querella funcionarial dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y las notificaciones ordenadas de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, los cuales serán computados por días de despacho conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 361 dictada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella en el expediente Nº 2013-0218 (caso: Fisco Nacional) de fecha 19 de marzo de 2014, oportunidad ésta en la que se entenderá por citado.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, de la existencia de la presente querella, remítase copia certificada del libelo y del auto de admisión. Y así se decide.
El Juez Superior,
DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ
La Secretaria,
ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.
Exp N° 16.905. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 0529 y 0530.
La Secretaria,
ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.
CABA/LPBP/VM.