REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADO COJEDES Y YARACUY
Valencia, 02 de julio de 2024
Años: 214º y 165º
Expediente Nº 16.968
Vista la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana ISA LORENA SILVERA YÉPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.099.286, debidamente asistida en este acto por el abogado EDULFO JOSÉ BERNAL CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.424, contra la Resolución N°SNAT/GGGH/2024-E- de fecha 13 de marzo de 2024, suscrita por el ciudadano JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN, titular de la cédula de identidad número V-10.300.22, en su condición de Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA; para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación ordenadas de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, más los dos (2) días continuos que se les conceden como término de distancia, los cuales serán computados por días de despacho conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 361 dictada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella en el expediente Nº 2013-0218 (caso: Fisco Nacional) de fecha 19 de marzo de 2014, oportunidad ésta en la que se entenderá por citado, todo ello, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en los artículos 98, 100 y 101 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Orgánica de la Administración Pública. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada del libelo y auto de admisión.
Notifíquese de esta admisión al SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) y al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA, a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se le conceden dos (02) días continuos como término de distancia. Asimismo se ordena la notificación al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), REGION CENTRAL. Remítase a los mencionados ciudadanos copia certificada del libelo y auto de admisión.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El Juez Superior,

Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ.
La Secretaria,

ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.

Exp. Nº 16.968. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron los Oficios de Notificaciones bajo los Nros. 0524, 0525, 0526 y 0527.
La Secretaria,
ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS.
CABA/LPBP/IC.