REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 22 de Julio de 2024
Años: 214º y 165º
Expediente Nro. 16.928
En fecha 15 de enero de 2024, se interpuso ante este Juzgado Superior querella funcionarial, interpuesta por el ciudadano EDGAR DAVID PAREDES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.413.427, debidamente asistido en este acto por la abogada MARYURI COROMOTO ROMERO CHACÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.725, contra el acto de decisión administrativa emanada por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO, según oficio Nº CDEC-136-2013, de fecha 17 de octubre de 2023
En fecha 18 de enero de 2024, se le da entrada por ante este Tribunal Superior y se anotó en los libros respectivos.
En fecha veintiséis 25 de enero de 2024, se admitió la presente querella funcionarial, se ordeno librar las notificaciones correspondientes.
En fecha 14 de marzo de 2024, compareció por ante este Tribunal el ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ, en su carácter de Alguacil de este Juzgado y consignó copia de la resulta de las notificaciones debidamente practicadas; dirigidas al DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DEL CUERPO DE POLICIA MUNICIPAL DE VALENCIA; al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO; al ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA; al PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 21 de marzo de 2024, compareció por ante este Tribunal el ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ, en su carácter de Alguacil de este Juzgado y consignó copia de la resulta de las notificaciones debidamente practicadas; dirigidas al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ y al VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA.
En fecha 16 de abril de 2024, comparecieron por ante este Tribunal las abogadas YAILYN ANTONIETA VELIZ PEREZ, EMELY YARITZA PARRA MONTOYA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 208.743 y 210.207, consignaron escrito de contestación a la querella funcionarial.
En fecha 02 de mayo de 2024, compareció ante este despacho, el ciudadano EDGAR DAVID PAREDES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.413.427, debidamente asistido en este acto por el abogado EDULFO JOSÉ BERNAL CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.424, solicitando el abocamiento del presente Juez a la presente causa.
En fecha 07 de mayo de 2024, mediante auto dictado por este Tribunal el Juez CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 17 de junio de 2024, este Tribunal Contencioso Administrativo, mediante auto fija la Audiencia Preliminar para el (5°) día de despacho a las 12:00 del medio día; dejando constancia que la emisión del presente auto se realizó el (4°) día de despacho al que hace mención el legislador.
En fecha 18 de junio de 2024, este Tribunal Contencioso Administrativo, mediante auto difiere la Audiencia Preliminar el cual estaba fijada para el (5°) día de despacho a las 12:00 del medio día, quedando diferida para el (5°) día de despacho siguiente a la presente fecha a las 09:00 de la mañana.
En fecha 27 de junio de 2024, se dio lugar para el acto de la Audiencia Definitiva fijada por este Tribunal a las 09:00 de la mañana y se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes.
En fecha 09 de julio de 2024, comparecieron por ante este Tribunal las abogadas YAILYN ANTONIETA VELIZ PEREZ, EMELY YARITZA PARRA MONTOYA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 208.743 y 210.207, consignaron escrito de promoción de pruebas.
En fecha 15 de julio de 2024, compareció por ante este Juzgado el ciudadano EDGAR DAVID PAREDES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.413.427, debidamente asistido en este acto por el abogado EDULFO JOSÉ BERNAL CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.424, consignando escrito de oposición de pruebas.
En fecha 18 de Julio de 2024, este Tribunal Contencioso Administrativo, mediante auto admitió el escrito de promoción de pruebas presentado por el querellante.
Ahora bien, por lo ut supra narrado, y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad entre las partes, vencido como se encuentra el lapso probatorio, procede este Juzgado Superior a fijar el acto de Audiencia Definitiva, para el quinto (5º) día de despacho según lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual señala: “vencido el lapso probatorio, el juez o jueza fijara uno de los cinco días de despacho siguientes para que tenga lugar la audiencia definitiva (…omissis…)”. Entendiéndose que la emisión del presente auto corresponde al 1er día de despacho del que hace mención el legislador, la cual se realizará a la 01:30 minutos de la tarde. Y ASÍ SE ESTABLECE.
El Juez Superior,
Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ.
La Secretaria,
ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
CABA/LPBP/IC.