REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 22 de julio del 2024
Años: 214º y 165º

Vista la apelación interpuesta en fecha 17 de julio de 2024, por el abogado RAFAEL SANTIAGO DIAZ CEBALLOS, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.794.044, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 279.085, procediendo en este acto en su propio nombre y representación, contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal Superior en fecha 15 de julio del 2024, la cual declaró:
“(…omissis…) INADMISIBLE POR ININTELIGIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado RAFAEL SANTIAGO DIAZ CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.794.044, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 279.085, actuando en su propio nombre y representación, contra la FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO (…omissis…)”.

En consecuencia, se oye en ambos efectos dicho recurso y se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción de Documentos de los Juzgados Nacionales Contenciosos Administrativos de la Región Capital, a los fines de ley.
El Juez Superior,

DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ
La Secretaria,
ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.
Exp. Nº 16.975. Se remite una (01) pieza principal constante de 16 folios útiles, según oficio N° 0010.
La Secretaria,
ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.
CABA/LPBP/EH