REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 25 de julio de 2024
Años: 214º y 165º
Exp. N° 10.883
Por cuanto quien suscribe ha sido designado Juez Provisorio del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con competencia en los Estados Cojedes Y Yaracuy, emanado de la Comisión Judicial en reunión de fecha tres (03) de abril del 2024 y con juramento ante la Presidente del Tribunal Supremo de Justicia en fecha cinco (05) de abril del 2024, me aboco al conocimiento de la presente causa. Del mismo modo, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que:
En fecha 24 de mayo de 2017, éste Juzgado Superior dictó sentencia Interlocutoria declarándose incompetente para conocer el presente Recurso de Nulidad interpuesto por el abogado BLAS RIVERO, titular de la cédula de Identidad N° V-5.314.544, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.700, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo Compañía Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 19, dictada en fecha 01 de noviembre de 2002, emanada de la Inspectoria del Trabajo de San Carlos, Estado Cojedes; en consecuencia, se declina la competencia ante los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
En la misma fecha, se remitió expediente original mediante oficio N° 0131 dirigido al Jefe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, expediente constante de tres (03) piezas, la primera trescientos cincuenta y cuatro (354) folios útiles, la segunda de setenta y uno (71) folios útiles y la tercera de veinte (20) folios útiles, signado con la nomenclatura de éste Juzgado bajo el número 10.883.
En fecha 08/06/2017, se recibió expediente en la Unidad de Recepción y Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo para su distribución.
En fecha 09/06/2024, fue remitido y recibido expediente por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 13 de junio de 2017, la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abg. Carola de la Tribunal Rangel, mediante escrito se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 09/07/2018, la Juez Abg. Belkis Gainza Lovera del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se aboca de oficio a la presente causa y ordena dejar sin efecto el auto dictado en fecha 13 de junio de 2017 y remitir original del expediente a éste Juzgado Superior.
Visto los precedentes expuestos, éste Juzgado Superior en aras de garantizar el resguardo del derecho a la tutela judicial efectiva del accionante y de los principios de economía y celeridad procesal, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles todos estos principios tiene prevalencia para evitar demandas indefinida de los procesos, lo cual redunda en beneficio de la seguridad jurídica.
Por tal motivo, se ordena remitir original del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, signado con la nomenclatura de éste Juzgado bajo el número 10.883, mediante oficio N° 0586 de fecha 25 de julio de 2024, constante de tres (03) piezas, la primera trescientos cincuenta y cuatro (354) folios útiles, la segunda de setenta y uno (71) folios útiles y la tercera de veinte (20) folios útiles. En la misma fecha, se libró oficio N° 0586/2024.
El Juez Superior,
Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ
La Secretaria,
Abg. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA
CABA/LPBP/BI.-