REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 11 de julio de 2024
214° y 165°
Exp. Nº 3113.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5726
En fecha 16 de octubre de 2013, se interpuso Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Amparo Cautelar, interpuestos por el abogado Carlos Escalona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 156.519, actuando como apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., siendo su última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 18 de julio de 2013, bajo el Nº 56, tomo 106-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-07013380-5, con domicilio procesal en el Escritorio Rodríguez & Mendoza, edificio Parque Cristal, Torre Este, Piso 11, Avenida Francisco de Miranda, Urbanización Los Palos Grandes Caracas, contra la resolución DA-0068/2013 del 11 de julio de 2013, emanada de la alcaldía del municipio JOSÉ FÉLIX RIBAS ESTADO ARAGUA.
En fecha 19 de noviembre de 2013, se le dio entrada a dicho recurso y se le fue asignado al expediente el Nº 3113 (numeración de este tribunal). Se ordenaron las notificaciones correspondientes de acuerdo a la ley, y se solicitó al Alcalde del municipio José Félix Ribas estado Aragua, la remisión del expediente administrativo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 03 de mayo de 2013, el Alguacil adscrito a este Tribunal consignó resultas de boletas de notificación dirigida al Alcalde del Municipio José Félix Ribas estado Aragua, que guarda relación con la entrada del presente recurso, la cual debidamente firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 26 de enero de 2016, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 3520, en la cual se ADMITIÓ el presente recurso y se ordenó notificar a las partes correspondientes.
En fecha 25 de enero de 2016, el Alguacil adscrito a este Tribunal consignó resultas de boletas de notificación dirigida al Alcalde del Municipio José Félix Ribas estado Aragua, que guarda relación con la Sentencia Interlocutoria N° 3520, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 03 de agosto de 2016, se dictó auto el cual se apertura el lapso probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código Orgánico Tributario 2014, se ordenó agregar escrito presentado por los apoderados judiciales de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., se dejó constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho.
En fecha 11 de agosto de 2016, se dictó auto mediante el cual este tribunal se pronunció sobre la admisión de pruebas, y visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el Apoderado Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., las cuales se admiten en cuanto a lugar y derecho.
En fecha 24 de octubre de 2016, se dejó constancia del vencimiento de evacuación de pruebas y se da inicio a la presentación de informes.
En fecha 21 de noviembre de 2016, se ordenó agregar el escrito de informe presentado por el apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL. C.A., dejando constancia del vencimiento del término para la presentación de los respectivos informes y que la otra parte no hizo uso de su derecho. Asimismo se inició el lapso para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 284 el Código Orgánico Tributario 2014.
En fecha 13 de marzo de 2017, este Juzgado dictó Sentencia Definitiva N° 1487, en la cual se decidió lo siguiente:
“…1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, interpuesto por los abogados Oswaldo Anzola, Elvira Dupouy y Carlos Escalona, titulares de las cédulas de identidad números V.- 3.149.326, V.- 5.532.569, V.-18.539.453, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 5.237, 21.057 y 156.553, en su caracteres de apoderados judiciales de BANESCO, BANCO UNIRVERSAL, C.A., inscrita por documento constitutivo-estatuario por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo Nº 1, tomo 16-A, cuya transformación a banco universal consta en el mismo Registro, en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 39, tomo 152-A-Qto, siento sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Quinto ya identificado, en fecha 18 de julio de 2013, bajo el Nº 56, tomo 106-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-07013380-5, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa Nº DA-0068/2013 de fecha 11 de julio de 2013, emanada por la Alcaldía del municipio José Félix Ribas del estado Aragua.
2) FIRME la Resolución Administrativa Nº DA-0068/2013 de fecha 11 de julio de 2013, emanada por la Alcaldía del municipio José Félix Ribas del estado Aragua, con relación a que los cajeros automáticos del contribuyente ubicados en el municipio José Félix Ribas del estado Aragua, sí son establecimientos permanentes, por ende sí ejerce actividades económicas en dicha Jurisdicción, por lo cual tenía que haber solicitado la respectiva licencia económica y haber efectuado el pago del referido impuesto municipal.
3) EXIME del pago de las multas y las costas a la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIRVERSAL, C.A., conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 327 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, en virtud de las dificultades interpretativas presentes en esta cuestión jurídica, que a juicio de este jurisdicente, dieron a la recurrente motivos racionales para litigar…”
En fecha 23 de marzo de 2017, el apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., apeló la sentencia definitiva N° 1487.
En fecha 24 de octubre de 2017, el alguacil adscrito a este Juzgado consignó boleta de notificación dirigida al Sindico Procurador del municipio José Félix Ribas, relacionada con la Sentencia Definitiva N° 1487, la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 31 de julio de 2017, se dictó auto mediante el cual el tribunal se pronunció sobre la apelación ejercida por el apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y se oyó en ambos efectos, así mismo se ordenó la remisión del respectivo expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 28 de mayo de 2024, se dictó auto mediante el cual, el Dr José Hernández Juez de este tribunal se abocó al conocimiento de la causa y se dejaron transcurrir los lapsos de allanamiento y recusación, así mismo se dio por recibido oficio N° 0099 de fecha 02 de abril de 2024, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual remitió a este tribunal resultas de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sentencia N° 1487 de fecha 13 de marzo de 2017, emanada de este tribunal, la referida apelación fue decidida por dicha sala mediante sentencia N° 00067 de fecha 16 de febrero de 2023, la cual declaró lo siguiente:
“…1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la contribuyente BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de la sentencia definitiva número 1487 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en fecha 13 de marzo de 2017, de la cual se CONFIRMAN los pronunciamientos según los cuales: i) “(…) la contribuyente tenía que haber solicitado la Licencia de Actividades Económicas para ejercer actividad en el municipio José Félix Ribas, en virtud de poseer un establecimiento permanente en el referido Municipio (…)” por cada uno de los nueve (9) cajeros automáticos; y ii) que la “(…) contribuyente al incumplir con sus obligaciones tributarias, y en todo caso la procedencia de la prescripción sería de conformidad con el artículo 56 del Código Orgánico Tributario del 2001, no con el artículo 55 eiusdem (…)”.
2.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la mencionada sentencia de instancia, y conociendo de ella, se REVOCA el pronunciamiento según el cual “(…) considera procedente la solicitud de eximente de responsabilidad penal tributaria prevista en el artículo 85, numeral 4 del Código Orgánico Tributario 2001, aplicable en razón de tiempo (…)”.
3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario con solicitud de amparo cautelar, interpuesto por la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la “Resolución” identificada con el alfanumérico “DA-0068/2013” del 11 de julio de 2013, emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA; la cual queda FIRME.
4.- PROCEDE la condenatoria en costas procesales a la empresa recurrente, en los términos expuestos en esta decisión judicial…”
Así mismo, se le otorgó un lapso de cinco (05) días de despacho para que efectúe el cumplimiento voluntario de la sentencia antes citada la cual revocó la sentencia definitiva N° 1487 y se dejó constancia que vencido dicho lapso, se procederá a la ejecución forzosa.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia de la Sala Político Administrativa N° 00067 de fecha 16 de febrero de 2023, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia antes descrita, quedando evidenciado que dicho lapso ha vencido, razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 3113 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas Estado Aragua, a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez temporal,

Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria titular,

Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria titular,

Abg. Oriana V. Blanco.
Exp. Nº 3113
JAHG/ob/jr