REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 16 de julio de 2024
214° y 165°
Exp. Nº 2940.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5728
En fecha 03 de julio de 2012, se interpuso Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana Yasilet Eyulexi Hernández Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V- 12.481.724, actuando como Directora de I.C.A CELULAR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 01 de julio de 1996, bajo el N° 34, tomo 772-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30380547-7, con domicilio fiscal en el Centro Comercial Morichal, nivel Boulevard, local 41-C P.B, sector Este, la Victoria estado Aragua, debidamente asistida por la Abogada Ariana María Gamboa Hernández, titular de la cédula de identidad N° V- 18.609.983, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 167.964, contra la Resolución Administrativa N° DA-0162/2012 del 07 de mayo de 2012, emanada de la Alcaldía del Municipio JOSÉ FÉLIX RIBAS ESTADO ARAGUA.
En fecha 20 de julio de 2012, se le dio entrada a dicho recurso y se le fue asignado al expediente el Nº 2940 (numeración de este tribunal). Se ordenaron las notificaciones correspondientes de acuerdo a la ley, y se solicitó al Alcalde del municipio José Félix Ribas estado Aragua, la remisión del expediente administrativo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 17 de diciembre de 2013, se dictó auto en el cual se dio por recibido resultas dirigidas al Alcalde y Sindico Procurador que guarda relación con la entrada del presente recurso, la cual debidamente firmada y sellada; siendo éstas las últimas de las notificaciones correspondientes.
En fecha 09 de enero de 2014, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 3048, en la cual se ADMITIÓ el presente recurso, quedando a juicio abierto a pruebas de conformidad con el artículo 268 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 27 de enero de 2014, se dictó auto el cual se ordenó agregar escrito de pruebas presentando por las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 03 de febrero de 2014, se dictó auto mediante el cual este tribunal se pronunció sobre la admisión de pruebas, y visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el Apoderado Judicial del Municipio JOSÉ FÉLIX RIBAS ESTADO ARAGUA, y el Apoderado Judicial de I.C.A CELULAR C.A., las cuales se admiten en cuanto a lugar y derecho.
En fecha 13 de marzo de 2014, se dejó constancia del vencimiento de evacuación de pruebas y se da inicio a la presentación de informes.
En fecha 03 de abril de 2014, se dictó auto el cual ordenó agregar el escrito de informe presentado por las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 21 de abril de 2014, se dejó constancia del vencimiento para la presentación de observaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario 2001, se dejó constancia que las partes no hicieron uso de su derecho, se declaró concluida la vista y se inició el lapso para dictar Sentencia Definitiva.
En fecha 20 de junio de 2014, este Juzgado dictó Sentencia Definitiva N° 1358, en la cual se decidió lo siguiente:
“…1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la ciudadana Yasilet Eyulexi Hernández Rodríguez, en su carácter de directora de I.C.A CELULAR C.A., debidamente asistida por la abogada Ariana María Gamboa Hernández, contra la resolución administrativa n° DA-0162/2012 del 07 de mayo de 2012, emanada de la Alcaldía del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua, que declaró sin lugar el recurso jerárquico y confirmó la resolución interna n° DHSM-001165/2011 emitida por la Dirección de Sectorial de Hacienda Municipal de la Alcaldía municipio José Félix Ribas del estado Aragua de 28 de noviembre de 2011 en la cual determinó un reparo de bolívares ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos ochenta y seis con cuarenta y dos céntimos (Bs. 154.886,42) en materia de impuestos a las actividades económicas en los ejercicios fiscales 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011.
2.- ORDENA a la Alcaldía del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua, emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión…”
En fecha 03 de julio de 2014, la apoderada judicial de I.C.A CELULAR C.A., apeló la sentencia definitiva N° 1358.
En fecha 02 de julio de 2015, se dictó auto en el cual se dio por recibido resultas dirigidas al Sindico Procurador del municipio José Félix Ribas estado Aragua, relacionada con la Sentencia Definitiva N° 1358, la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 15 de julio de 2015, se dictó auto mediante el cual este tribunal se pronunció sobre la apelación ejercida por la apoderada judicial de I.C.A CELULAR C.A., y se oyó en ambos efectos, así mismo se ordenó la remisión del respectivo expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 28 de mayo de 2024, se dictó auto mediante el cual, el Dr José Hernández Juez de este tribunal se abocó al conocimiento de la causa y se dejaron transcurrir los lapsos de allanamiento y recusación, así mismo se dio por recibido oficio N° 0137 de fecha 02 de abril de 2024, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual remitió a este tribunal resultas de la apelación interpuesta por la sociedad mercantil I.C.A CELULAR C.A., contra la sentencia N° 1358 de fecha 20 de junio de 2014, emanada de este tribunal, la referida apelación fue decidida por dicha sala mediante sentencia N° 00443 de fecha 09 de diciembre de 2021, la cual declaró lo siguiente:
“…1.- DESISTIDO TÁCITAMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio I.C.A. CELULAR, C.A., contra la sentencia definitiva Núm. 1358, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 20 de junio de 2014, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la aludida empresa. En consecuencia, quedan FIRMES los pronunciamientos contenidos en el mencionado fallo, atinentes a: 1) que no fue objeto de controversia en el recurso contencioso tributario la comisión de las infracciones, por cuyos ilícitos se sancionó a la contribuyente; y 2) la improcedencia de las denuncias siguientes: i) violación al debido proceso; ii) violación al principio de la unidad del acto administrativo; iii) falso supuesto de derecho por errónea interpretación de la ley; iv) vicios de falso supuesto de hecho y falso supuesto de derecho, en cuanto a las actividades declaradas que no se corresponden con los códigos autorizados; v) la procedencia de las sanciones de multa impuestas; y, vi) la falta de análisis de las pruebas promovidas en el recurso jerárquico.
2.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva Núm. 1358, y conociendo de ella, se CONFIRMA los pronunciamiento del Juez de mérito al estimar que i) ante “(…) la ausencia de agravantes y atenuantes en los documentos que cursan en el expediente, la sanción de Bs. 48.601,26 (sic) debe ser corregida a la mitad (…)”; y, ii) que debe aplicarse la concurrencia de infracciones, establecida en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis, en los términos expresados en este fallo.
3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil I.C.A. CELULAR, C.A., contra la “Resolución Administrativa N° DA-0162/2012” de fecha 7 de mayo de 2012, notificada el 29 del mismo mes y año, dictada por el Alcalde del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la “Resolución Interna N° DHSM-00001165/2011”, emitida y notificada a la contribuyente en fecha 28 de noviembre de 2011, emitida por la Dirección de Sectorial de Hacienda Municipal de la mencionada Alcaldía, los cuales quedan FIRMES, excepto en lo atinente al cálculo de las sanciones de multas impuestas, el cual se ANULA; debiendo el órgano exactor: i) modificar el monto de la sanción impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 148 de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas, publicada en la Gaceta Municipal Núm. 3516 Extraordinario de fecha 23 de diciembre de 2010; y ii) aplicar las reglas de la concurrencia de infracciones prevista en el artículo 81 del Código Orgánico tributario de 2001, vigente ratione temporis, en los términos expresados en esta motiva.
NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales a las partes, según lo expuesto en este fallo…”.

Así mismo, se le otorgó un lapso de cinco (05) días de despacho para que efectúe el cumplimiento voluntario de la sentencia antes citada la cual revocó la sentencia definitiva N° 1358 y se dejó constancia que vencido dicho lapso, se procederá a la ejecución forzosa.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia de la Sala Político Administrativa N° 00443 de fecha 09 de diciembre de 2021, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia antes descrita, quedando evidenciado que dicho lapso ha vencido, razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 2940 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas Estado Aragua, a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez temporal,

Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria titular,


Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria titular,


Abg. Oriana V. Blanco.



Exp. Nº 2940
JAHG/ob/jr