REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 18 de julio de 2024.
214° y 165°
Exp. Nº 2513
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5730

En fecha de 24 de septiembre de 2010, se interpuso Recurso Contencioso Tributario con suspensión de efectos interpuesto por los abogados Elías López, Porfirio Mejia y Enrique Mejia, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.993, 23.272 y 111.535 respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil CORPODIGITEL, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 11 de julio de 200, bajo el N° 10, Tomo 31-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-30721213-6, con domicilio procesal en la Av. Francisco de Miranda, Torre Canaima, piso 8, oficina 602, Urb. El Rosal, Municipio Chacao estado Miranda, contra el acto administrativo contenido en la resolución de recurso jerárquico N° DA-183/2010, de fecha 05 de agosto de 2010, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, en la cual declaro sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y confirmó la resolución interna N° DSHM-000075/2010.
En fecha 29 de septiembre de 2014, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2513 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Se ordenó notificar a la Administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 10 de enero de 2011, se dictó auto dando por recibido Oficio N° 904 de fecha 13 de diciembre de 2010, procedente del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante el cual remitió resultas de notificación dirigida al Alcalde y Síndico Procurador, relacionadas con la entrada del presente recurso, las cuales fueron debidamente firmadas y selladas; siendo estas las últimas de las notificaciones correspondientes.
En fecha 17 de enero de 2011, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 2267, mediante la cual se ADMITIÓ el presente recurso, y no se otorgó la suspensión de efectos solicitada por el contribuyente.
En fecha 31 de enero de 2011, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso probatorio, se ordenó agregar al expediente escritos de pruebas consignado por las partes, y se dio inicio al lapso establecido en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 08 de febrero de 2011, se dictó auto en el cual se ADMITIERON las pruebas consignadas por las partes, de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 26 de enero de 2012, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del término para la presentación de los respectivos informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario 2001; se hizo constar que las partes no hicieron uso de su derecho, por lo que se dio inicio al lapso para dictar Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 eiusdem.
En fecha 22 de octubre de 2012, este Juzgado dictó Sentencia Definitiva N° 1159, en la cual decidió lo siguiente:
“…1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por los abogados Elías López, Porfirio Mejia y Enrique Mejia, en su carácter de apoderados judiciales de CORPODIGITEL, C.A., contra el acto administrativo contenido en la resolución de recurso jerárquico N° DA-183/2010, del 05 de agosto de 2010, emanada de la Alcaldía del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua, en la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y confirmó la resolución interna N° DSHM-000075/2010, en la cual determinó un reparo fiscal por declarar de manera falsa o errónea sus ingresos brutos para los periodos fiscales 2009 (definitiva) y 2010 (estimada) y por autoliquidar de igual forma los impuestos municipales causados por concepto de actividad económica para los periodos impositivos 2010 y 2011; multa; intereses moratorios; suspensión de la licencia y cierre temporal del establecimiento, por un monto total de bolívares fuertes sesenta y seis mil ciento sesenta y seis sin céntimos (60.166,00).
2) CONDENA al pago de las costas procesales a CORPODIGITEL, C.A. en una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto del reparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario…”.

En fecha 12 de marzo de 2014, se dictó auto en el cual este Tribunal oyó en ambos efectos recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil CORPODIGITEL, C.A., contra la Sentencia Definitiva N° 1159 de fecha 22 de octubre de 2012, dictada por este Juzgado. Asimismo, se ordenó la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se decidiera sobre dicho asunto.
En fecha 23 de mayo de 2024, se dictó auto en el cual el Dr. José Hernandez se abocó al conocimiento de la presente causa, se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los 03 días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba. En esa misma fecha se dio por recibido oficio N° 0285 de fecha 16 de abril de 2024, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que guarda relación con recurso de apelación en ambos efectos ejercida por la Sociedad Mercantil CORPODIGITEL, C.A., contra Sentencia Definitiva N° 1159 de fecha 22 de octubre de 2012, dictada por este Juzgado. La referida apelación fue decidida por la Sala mediante Sentencia N° 00739 de fecha 03 de agosto de 2023, la cual declaró lo siguiente:
“…1.- SIN LUGAR la apelación incoada por el apoderado judicial de la recurrente CORPODIGITEL, C.A., contra la sentencia N° 1159 de fecha 22 de octubre de 2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se CONFIRMA en los términos aquí expuestos. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente CORPODIGITEL C.A., contra la Resolución Interna N° DSHM-000075/2010 del 26 de abril de 2010, dictada por la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, acto administrativo que queda FIRME. Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la compañía accionante en un monto equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de acuerdo a lo establecido en el presente fallo…”

Asimismo, se le concedió al contribuyente el lapso de los 05 días de despacho establecidos en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, para que efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Nº 00739 de fecha 03 de agosto de 2023 dictada por la mencionada sala, la cual CONFIRMÓ la Sentencia Definitiva N° 1159 de fecha 22 de octubre de 2012 dictada por este Juzgado. Aunado a ello, se dejó constancia que vencido dicho lapso, se procedería a la ejecución forzosa de la mencionada sentencia.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva N° 1159 de fecha 22 de octubre de 2012 dictada por este Tribunal, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva antes descrita, quedando evidenciado que dicho lapso ha vencido, razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 2513 (numeración de este tribunal) mediante oficio a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,




Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco.


Exp. Nº 2513
JAHG/ob/dr