REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 02 de julio de 2024
214° y 165°
Exp. Nº 3027
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5722

En fecha 13 de febrero de 2013, se recibió Recurso Contencioso Tributario con solicitud de Amparo Cautelar, interpuesto por el abogado Edison Hernández Suero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.160, en su carácter de apoderado judicial de CERVECERÍA POLAR, C.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 14 de marzo de 1941, bajo el N° 323, tomo I, expediente N° 779, con domicilio en la ciudad de Caracas, contra el acta de reparo Nº SATAR/SUP/GF/TF/FD/AR/2012-0324, emanada de la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR), ahora denominado Servicio Tributario de Aragua (SETA), que declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto contra el acta de reparo SATAR/SUP/GF/TF/FD/AR/2012-0324 del 22 de junio de 2012.
En fecha 20 de febrero de 2013, se le dio entrada a dicho recurso y fue signado bajo el Nº 3027 (Numeración de este tribunal) al presente expediente. Asimismo, se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Se ordenó notificar a la Administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 11 abril de 2013, el alguacil adscrito a este tribunal consignó resulta de notificación dirigida al contralor, que guarda relación con la entrada del recurso la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo esta la última de las notificaciones correspondientes.
El 18 de abril 2013, se dicto auto en el cual este tribunal se pronuncio sobre diligencias consignada por el Fisco Nacional, mediante el cual formuló oposición de la admisión del Recurso Contencioso Tributario, razón por la cual se dio inicio a la articulación probatoria establecida en el artículo 267 del código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 25 de abril 2013, se dicto auto en el cual se dejo constancia del vencimiento de la articulación probatoria establecida en el artículo 267 del código Orgánico tributario 2001, se ordenó agregar escrito de pruebas presentado por el abogado Willy Santana, inscrito en el instituto social del abogado bajo el N° 116.796, actuando como apoderado judicial de la Procuraduría General del estado Aragua; igualmente se dejo constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho.
En fecha 02 de mayo de 2013, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 2923, en el cual se declaró IMPROCEDENTE la oposición a la Admisión del Recurso Contencioso Tributario presentado por la representación de SATAR, se ADMITIÓ el recurso interpuesto y SIN LUGAR, la solicitud de Amparo Constitucional Cautelar interpuesto por el contribuyente.
En fecha 31 de mayo de 2013, se dicto auto en el cual se oyó apelación en un solo efecto interpuesta por el Representante Judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia interlocutoria N°2923 de fecha 02 de mayo 2013.
En fecha 29 de enero de 2014, se dicto auto en el cual se le dio inicio al lapso para dicha sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del código Orgánico tributario 2001.
En fecha 25 de abril de 2014, se dicto Sentencia Definitiva N° 1334, mediante el cual se declaró lo siguiente:
“…1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el abogado Edison Hernández Suero, en su carácter de apoderado judicial de CERVECERÍA POLAR, C.A. (agencia Maracay), de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Tributario, conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la resolución s/n del 12 de diciembre de 2012, emanada de la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR), que declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto contra el acta de reparo SATAR/SUP/GF/TF/FD/AR/2012-0324 del 22 de junio de 2012, en la cual constató que para el periodo comprendido desde el 01 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012, se generó la obligación de pago por concepto de timbre fiscal de la certificación de bomberos de 2012 y la habitabilidad sanitaria de 2012, incurriendo en ilícito material tipificado, por la cantidad total de bolívares doscientos cincuenta y cinco mil trescientos sesenta con sesenta céntimos (BsF. 255.360,60) y una vez consignado el pago del reparo levantado se aplicará una multa del 10% del tributo omitido.
2) IMPROCEDENTES la apertura del establecimiento comercial de CERVECERÍA POLAR, C. A. y la desaplicación de los artículos de la Ley de Timbre Fiscal del estado Aragua.
3) ADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por CERVECERÍA POLAR, C.A. ante el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR) contra el acta de reparo SATAR/SUP/GF/TF/FD/AR/2012-0324 del 22 de junio de 2012.
4) PROCEDENTE el reparo determinado por el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR) por las tasas de timbre fiscal de la certificación de bomberos 2012 y la habitabilidad sanitaria 2012 de CERVECERÍA POLAR, C. A. por no haber sido anulada la Ley de Timbre Fiscal del estado Aragua por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Notifíquese mediante oficio de la presente decisión al Procurador del estado Aragua con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente. Asimismo notifíquese a la Contralora General de la República. Líbrense las correspondientes notificaciones. Para la práctica de la notificación del Procurador se comisiona suficientemente al Juzgado de los Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de José Félix Ribas y Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes. Cúmplase lo ordenado. En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación…”

En fecha 15 de mayo de 2014, se dicto auto en el cual, se dejó constancia donde el apoderado judicial del Contribuyente interpone recurso de Apelación con relación a la sentencia definitiva N° 1334 de fecha 25 de abril 2014.
En fecha 06 de julio 2015, se dicto auto en el cual, se dejo constancia que fue recibida resulta de notificación firmada y sellada que guarda relación con la sentencia definitiva N° 1334 C, dirigida al Procurador del estado Aragua. Asimismo siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 30 de julio 2015, se dicto auto en el cual este Tribunal oyó en ambos efectos apelación interpuesta por el apoderado judicial del contribuyente contra Sentencia Definitiva N° 1334 de fecha 25 de abril 2014. Asimismo, se ordeno la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que decidiera sobre dicho asunto.
En fecha 06 de junio de 2024, se dicto auto en el cual el Dr. José Hernandez se abocó al conocimiento de la presente causa, se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los 03 días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y vencido dichos lapsos se reanudaría la causa en el estado que se encontraba. En esa misma fecha se dio por recibido oficio N° 0040 de fecha 02 de abril de 2024, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que guarda relación con recurso de apelación en ambos efectos interpuesta por la Sociedad Mercantil CERVECERIA POLAR C, A., contra Sentencia Definitiva N° 1334 de fecha 25 de abril de 2014, emanada en este Juzgado. La referida apelación fue decidida por la Sala mediante Sentencia N° 00386 de fecha 04 de agosto de 2022, la cual declaró lo siguiente:
“…1.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva número 1334 dictada en fecha 25 de abril de 2014, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central; y conociendo de la misma se CONFIRMA el fallo de instancia respecto al pronunciamiento según el cual es “(…) ADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por CERVECERÍA POLAR, C.A. ante el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR) contra el acta de reparo SATAR/ SUP/GF/TF/FD/AR/2012-0324 del 22 de junio de 2012 (…)”. (Resaltados y mayúsculas propios de la cita
2.- SIN LUGAR la apelación incoada por la representación judicial de la contribuyente CERVECERÍA POLAR, C.A., contra la sentencia número 1334 dictada en fecha 25 de abril de 2014, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, de la cual se CONFIRMAN los pronunciamientos que declararon: “(…) IMPROCEDENTES la apertura del establecimiento comercial de CERVECERÍA POLAR, C. A. y la desaplicación de los artículos de la Ley de Timbre Fiscal del estado Aragua. [Y] PROCEDENTE el reparo determinado por el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR) por las tasas de timbre fiscal de la certificación de bomberos 2012 y la habitabilidad sanitaria 2012 de CERVECERÍA POLAR, C. A. por no haber sido anulada la Ley de Timbre Fiscal del estado Aragua por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (…)”. (Corchetes de esta Sala).
3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de amparo cautelar por la empresa CERVECERÍA POLAR, C.A., contra los actos administrativos emitidos por el Servicio de Administración Tributaria del ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA (SATAR), en consecuencia, quedan FIRMES: i) el Acta de Reparo signada con el alfanumérico SATAR/SUP/GF/TF/FD/AR/2012-0324 del 22 de junio de 2012; ii) la Resolución de Imposición de Multa por Incumplimiento de Deberes Formales identificada con letras y números SATAR/SUP/GF/TF/FD/RIDF/2012-00889; y iii) el Acta de Medida de Clausura descrita con el alfanumérico SATAR/SUP/GF/TF/FD/AMC/2012-00150; y se ANULA la “Resolución” sin número, de fecha 12 de diciembre de 2012, notificada el 21 del mismo mes y año, que declaró inadmisible el recurso jerárquico ejercido el 3 de diciembre de 2012.
4.- NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales a las partes en razón de no haber resultado totalmente vencidas en este juicio...”.

Asimismo, se le concedió al contribuyente el lapso de los 05 días de despacho establecidos en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, para que efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia N° 00386 04 de agosto de 2022, emanada de la Sala Político Administrativa. Aunado a ello, se dejó constancia que vencido dicho lapso, se procedería a la ejecución forzosa de la mencionada sentencia.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia N° 00386 04 de agosto de 2022, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva antes descrita, quedando evidenciado que dicho lapso ha vencido, razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 3027 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la SUPER INTENDENCIA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR) , ahora denominado Servicio Tributario de Aragua (SETA), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, al segundo (02) día del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,


Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco.
Exp. Nº 3027
JAHG/ob/et