REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 02 de julio de 2024.
214° y 165°
Exp. Nº 3234

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5720

En fecha 24 de septiembre de 2014, se recibió Recurso Contencioso Tributario con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano Oswaldo Alexi Calabria Veliz, titular de la cédula de identidad número V-3.138.782, actuando como Director- Administrador de la Sociedad Mercantil OLVEN, C.A., inscrita en el Registro de Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 12 de enero de 1994, bajo el n° 18, tomo 57-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30159470-3, debidamente asistido por el abogado Felipe Belov, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.058, con domicilio en el C.C Profesional Dinastía, Nivel N° 2, Local N° 39 Naguanagua estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° 470/2013 de fecha 10 de julio de 2013, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 29 de septiembre de 2014, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3234 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Se ordenó notificar a la Administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario.
En fecha 25 de enero de 2016, el Alguacil adscrito a este Tribunal consignó resultas de boletas de notificación dirigida al Alcalde, que guarda relación con la entrada del presente recurso, la cual debidamente firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 02 de febrero de 2016, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 3536, en la cual se ADMITIÓ el recurso interpuesto.
En fecha 10 de febrero de 2016, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 3547, en la cual se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos interpuesta por el contribuyente.
En fecha 22 de febrero de 2016, se dictó auto en el cual se ordenó abrir dos anexos a los fines de agregar expediente administrativo consignado por el representante judicial del Municipio Naguanagua del estado Carabobo.
En fecha 29 de marzo de 2016, se dictó auto en el cual se ordenó agregar escrito de prueba presentado por el abogado Guillen Peña, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 74.251, actuando como representante judicial del Municipio Naguanagua del estado Carabobo; y por el Abogado Felipe Belov inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 9.058, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil OLVEN, C.A.
En fecha 06 de abril de 2016, se dictó auto en el cual este Juzgado se pronunció sobre la admisión de las pruebas presentadas por las partes.
En fecha 13 de junio de 2016, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, aunado a ellos se dio inicio al término para la presentación de los respectivos informes.
En fecha 12 de julio de 2016, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del término para la presentación de informes. Asimismo, se ordenó agregar los informes presentados por las partes.
En fecha 27 de julio 2016, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de observaciones, se declaró concluida la vista y se dio inicio al lapso para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Tributario de 2014.
En fecha 02 de diciembre de 2016, se dictó Sentencia Definitiva N° 1470, mediante la cual se declaró lo siguiente:
“…1.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario por el ciudadano Oswaldo Alexi Calabria Veliz, titular de la cédula de identidad número V-3.138.782, en su carácter de Director- Administrador de OLVEN, C.A., inscrita en el Registro de Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 12 de enero de 1994, bajo el N° 18, tomo 57-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30159470-3, debidamente asistido por el abogado Felipe Belov, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.058, con domicilio en el Centro Comercial y Profesional Dinastía, Nivel N° 2, Local N° 39, Avenida Valencia, Naguanagua estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en la resolución número 470/2013 del 10 de julio de 2013, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA del estado Carabobo.
2.- Se CONFIRMA la Resolución Nº 470/2013 del 10 de julio de 2013, suscrita por el Alcalde del MUNICIPIO NAGUANAGUA del estado Carabobo.
3.- Se ORDENA a la Administración Tributaria del municipio Naguanagua realizar el correspondiente ajuste en relación a la unidad tributaria vigente a la fecha del pago efectivo de las sanciones impuestas.
4.- CONDENA al pago de las costas procesales a la sociedad mercantil OLVEN, C.A., en una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del presente recurso contencioso tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario del año 2001, aplicable ratione temporis…”.

En fecha 26 de enero de 2017, se dictó auto en el cual este Juzgado se pronunció sobre recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil OLVEN, C.A., contra Sentencia Definitiva N° 1470 de fecha 02 de diciembre de 2016. Asimismo, se dejó constancia que este Tribunal se pronunciaría sobre dicho asunto una vez constara en autos las boletas de notificación de dicha sentencia, dirigidas al Síndico Procurador y al Alcalde.
En fecha 08 de febrero de 2018, el Alguacil adscrito a este Juzgado consignó resultas de boletas de notificación dirigidas al Síndico Procurador y al Alcalde, que guardan relación con la Sentencia Definitiva N° 1470 de fecha 02 de diciembre de 2016, las cuales fueron debidamente firmadas y selladas.
En fecha 05 de marzo de 2018, se dictó auto en el cual este Tribunal oyó en ambos efectos apelación interpuesta por el apoderado judicial del contribuyente contra la Sentencia Definitiva N° 1470 de fecha 02 de diciembre de 2016. Asimismo, se ordenó la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 03 de junio de 2024, se dictó auto en el cual el Dr. José Hernandez se abocó al conocimiento de la presente causa, se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los 3 días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba. En esa misma fecha se dio por recibido oficio N° 0108 de fecha 02 de abril de 2024, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que guarda relación con recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Mercantil OLVEN, C.A., contra Sentencia Definitiva N° 1470 de fecha 02 de diciembre de 2016, en la cual se declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario. La referida apelación fue decidida por la Sala mediante Sentencia N° 00876 de fecha 25 de julio de 2018, en la cual decidió lo siguiente:
“…DESISTIDA TÁCITAMENTE la apelación ejercida por el apoderado en juicio de la sociedad mercantil OLVEN, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. 1470 de fecha 2 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la aludida empresa, la cual queda FIRME…”

Asimismo, se le concedió al contribuyente el lapso de los 05 días de despacho establecidos en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, para que efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia N° 1470 02 de diciembre de 2016, emanada de este Tribunal. Aunado a ello, se dejó constancia que vencido dicho lapso, se procedería a la ejecución forzosa de la mencionada sentencia.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva N°1470 de fecha 02 de diciembre de 2016, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva antes descrita, quedando evidenciado que dicho lapso ha vencido, razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 3234 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, al segundo (02) día del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,


Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco.
Exp. Nº 3234
JAHG/ob/dr