REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 02 de julio de 2024
214° y 165°
Exp. Nº 3322

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5721
En fecha 01 de junio de 2015, se interpuso Recurso Contencioso Tributario, conjuntamente con Amparo Cautelar y Suspensión de Efectos, abogados Rafael Badell Madrid y Maria Gabriela Medina, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 22.748 y 105.937, actuando como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil SANITAS VENEZUELA, S.A, inscrita en el Registro de Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el n° 56, tomo 275-A-Qto, del 13 de enero de 1999, con domicilio procesal en Badell & Grau, despacho de abogados, Av. Francisco Solano López, cruce con Av. Las Acacias, Edificio Seguros Mercantil, piso 5, Caracas Distrito Capital, contra el acto administrativo contenido en la resolución número 837/2014 del 18 de noviembre de 2014, emanada del Superintendente Tributario Municipal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.
En fecha 03 de junio de 2015, se le dio entrada a dicho recurso y se le fue asignado al expediente el Nº 3322 (numeración de este tribunal) se ordenaron las notificaciones correspondientes de acuerdo a la ley.
En fecha 17 de julio de 2015, el Alguacil adscrito a este Tribunal consignó resultas de boletas de notificación dirigida al Contralor General de la República, que guarda relación con la entrada del presente recurso, la cual debidamente firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 20 de enero de 2016, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 3502, el cual se ADMITIÓ el presente recurso y se ordenó notificar a las partes correspondientes.
En fecha 29 de junio de 2016, el Alguacil adscrito a este Tribunal consignó resultas de boletas de notificación dirigida al Sindico Procurador del Municipio Girardot estado Aragua, que guarda relación con la Admisión del presente recurso mediante sentencia interlocutoria N°3502, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 20 de octubre de 2016, se dictó auto en el cual se ordenó agregar escritos de pruebas presentado por ambas partes, Cesar Rausseo inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 254.474, actuando como apoderado judicial del MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA; y por la abogada María Gabriela Medina, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 105.937, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil SANITAS VENEZUELA, S.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código Orgánico Tributario 2014.
En fecha 31 de octubre de 2016, se dictó auto en el cual este Juzgado se pronunció sobre la admisión de las pruebas presentadas por las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario 2014.
En fecha 20 de enero de 2017, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, a su vez el lapso para la presentación de informes, aunado a ello se ordenó agregar informe presentado por abogado Humali García, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.857, actuando como apoderado judicial del MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, y se deja constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho.
En fecha 21 de marzo 2017, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de observaciones, se declaró concluida la vista y se dio inicio al lapso para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Tributario de 2014.
En fecha 20 de abril de 2017, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 1492, en la cual se decidió lo siguiente:
…”
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los abogados Rafael Badell Madrid y Maria Gabriela Medina, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 22.748 y 105.937, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de SANITAS VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro de Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 56, tomo 275-A-Qto, del 13 de enero de 1999, con domicilio procesal en Badell & Grau, despacho de abogados, Av. Francisco Solano López, cruce con Av. Las Acacias, Edificio Seguros Mercantil, piso 5, Caracas Distrito Capital, contra el acto administrativo contenido en la Resolución número 837/2014 del 18 de noviembre de 2014, emanada del Superintendente Tributario Municipal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT del estado Aragua.
2. NULA ABSOLUTAMENTE la Resolución número 837/2014 del 18 de noviembre de 2014, emanada del Superintendente Tributario Municipal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT del estado Aragua.
3. INOFICIOSO emitir pronunciamiento sobre la solicitud de aplicación de Control Difuso de la Constitucionalidad, visto el decreto de nulidad absoluta sobre la Resolución número 837/2014 del 18 de noviembre de 2014, emanada del Superintendente Tributario Municipal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT del estado Aragua.
4. ANULA PARCIALMENTE la Resolución Nº 161/2014 de fecha 30 de mayo de 2014, suscrita por el Superintendente Tributario del municipio Girardot del estado Aragua, sólo en lo que respecta al Reparo Fiscal y a su cuota parte en la Multa Impuesta, de la actividad económica realizada por la contribuyente SANITAS VENEZUELA, S.A. EMPRESA DE MEDICINA PREPAGADA durante los Ejercicios Económicos 2008 y 2009, quedando firme el resto de los pronunciamientos emitidos en ella.
5.- SE ORDENA a la Administración Tributaria del municipio Girardot del estado Aragua, emitir planillas sustitutivas por un total de QUINIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y UNCÉNTIMOS (Bs. 560.518,31), por concepto de Reparo Fiscal de los años 2010 y 2011 de acuerdo a los términos establecidos en esta decisión, es decir, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Impuesto Sobre la Actividad Económica de Industria y Comercio, Servicio o Indole Similar, publicada el 31 de agosto de 2.009 del Municipio Girardot del estado Aragua, que entró en vigencia el 01 de enero de 2010; y por un total de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 588.544,23), realizando el correspondiente ajuste a ésta última, de acuerdo con el valor de la unidad Tributaria vigente para el momento en que quede firme la presente decisión, o la que estuviere vigente para el momento del pago definitivo de la multa, de conformidad con la motiva de la presente decisión.
6. No hay especial condenatoria en costas procesales en virtud de que ninguna de las partes resultó totalmente vencida en el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso de autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Tributario…”

En fecha 27 de abril de 2017, la apoderada judicial de SANITAS VENEZUELA, S.A., apeló la sentencia definitiva N° 1492.
En fecha 03 de octubre 2017, el alguacil adscrito a este Juzgado consignó boleta de notificación dirigida al Sindico Procurador del Municipio Girardot estado Aragua, relacionada con la Sentencia Definitiva N° 1492, la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 17 de noviembre de 2017, se dictó auto mediante el cual el tribunal se pronunció sobre la apelación ejercida por la apoderada judicial de SANITAS VENEZUELA S.A., y se oyó en ambos efectos, así mismo se ordenó la remisión del respectivo expediente a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 27 de mayo de 2024, se dictó auto mediante el cual, el Dr. José Hernández Juez de este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa y se dejaron transcurrir los lapsos de allanamiento y recusación, así mismo se dió por recibido oficio N° 0283 de fecha 16 de abril de 2024, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual remitió a este tribunal resultas de la apelación interpuesta por la sociedad mercantil SANITAS VENEZUELA., contra la Sentencia Definitiva N° 1492 de fecha 20 de abril de 2017, emanada de este tribunal, la referida apelación fue decidida por dicha sala mediante sentencia N° 00565 de fecha 27 de junio de 2023, la cual declaró lo siguiente:
“1.- DESISTIDO TÁCITAMENTE el recurso de apelación ejercido el 27 de abril de 2017, por la apoderada judicial de la sociedad de comercio SANITAS VENEZUELA, S.A., EMPRESA DE MEDICINA PREPAGADA (SANITAS), contra la sentencia definitiva número 1492 del 20 de abril de 2017, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central.
2.- FIRMES por no haber sido objeto de apelación por parte de la contribuyente y no resultar desfavorables a los intereses del Fisco Municipal, los aspectos atinentes a: i) el reparo fiscal y sanción de multa determinado en la Resolución Culminatoria identificada con el número 161/2014, del 30 de mayo de 2014, para los períodos fiscales correspondientes a los años 2010 y 2011, además los pronunciamientos emitidos por la Jueza a quo, relativos a la improcedencia de: ii) la desaplicación por control difuso del artículo 104 de la Ordenanza de Hacienda Pública del Municipio Girardot del estado Aragua; iii) sobre el vicio de falso supuesto en la clasificación por parte del Fisco Municipal de la actividad ejercida por el contribuyente; iv) de la violación del principio de confianza legitima o expectativa plausible.
3.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva número 1492 del 20 de abril de 2017, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, conforme a lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016 y conociendo de ella, se CONFIRMA el aspecto consultado.
4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente Sanitas Venezuela, S.A., Empresa de Medicina Prepagada (SANITAS), en consecuencia, queda FIRME el reparo fiscal y sanción de multa correspondiente, determinado en la Resolución Culminatoria identificada con el número 161/2014, del 30 de mayo de 2014, para los períodos fiscales comprendidos 2010 y 2011; y se ANULA el reparo fiscal y sanción de multa correspondiente, determinado en el anterior acto impugnado, para los períodos fiscales comprendidos 2008 y 2009; así como, se ANULA la “Resolución numero 837/2014”, de fecha 18 de noviembre de 2014, notificada el 27 de abril de 2015, dictada por el Superintendente Tributario Municipal de la Alcaldía del MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.
5.- Se ORDENA a la Administración Tributaria Municipal emitir nuevas Planillas de Liquidación, atendiendo a las consideraciones dadas en esta sentencia
6.- NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a las partes, atendiendo a lo señalado en esta sentencia…”

Así mismo, se le otorgó un lapso de cinco (05) días de despacho para que efectúe el cumplimiento voluntario de la sentencia antes citada la cual revocó la sentencia definitiva N° 1492 y se dejó constancia que vencido dicho lapso, se procederá a la ejecución forzosa.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia emanada de Sala Político Administrativa N° 00565 de fecha 27 de junio de 2023, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia antes descrita, quedando evidenciado que dicho lapso ha vencido, razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 3322 (Numeración de este tribunal) mediante oficio al Superintendente Tributario Municipal del MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez temporal,


Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria titular,

Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria titular,

Abg. Oriana V. Blanco.



Exp. Nº 3322
JAHG/ob/jr