REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 23 de julio de 2024.
214° y 165°
Exp. Nº 1858
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5731

En fecha 01 de diciembre de 2008, se recibió Recurso Contencioso Tributario con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por los ciudadanos María C. Cano G., Nathalie Rodríguez P., Alberto Martínez S. y Felipe Belov, Titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.560.127, V-12.484013, V-12.626.671 y V-3.490.494, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 26.475, 91.969, 91.915 y 9.058, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil SCHNEIDER ELECTRIC VENEZUELA, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 22 de diciembre de 2003, bajo el N° 60, tomo 186-A Pro, con domicilio fiscal en el Galpón Industrial, Parcela 9-C, Carretera Guarenas –Guatire, Terrenos Hacienda Vega Arriba, del Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° RRc/2008-05-009, emanada de ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO, en la cual resuelve declarar sin lugar el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por la contribuyente y confirma la Resolución Nº RL/2008-04-079 de fecha 07 de abril de 2008.
En fecha 03 de febrero de 2009, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 1858 (numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Asimismo, se ordenó notificar a la Administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 19 de mayo de 2009, el Alguacil adscrito a este Tribunal consignó resultas de boleta de notificación dirigida al Contralor, que guarda relación con la entrada del presente recurso, la cual debidamente firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 27 de mayo de 2009, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 1807, en la cual se ADMITIÓ el recurso interpuesto.
En fecha 05 de junio de 2009, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 1825, en la cual se declaró SIN LUGAR la solicitud de suspensión de efectos interpuesta por el contribuyente.
En fecha 15 de junio de 2009, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, se ordenó agregar escrito de prueba presentado por el contribuyente y se dejó constar que la otra parte no hizo uso de su Derecho.
En fecha 26 de junio de 2009, se dictó auto en el cual se admitieron las pruebas presentadas en la presente causa.
En fecha 28 de julio de 2009, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, y se dio inicio al término para la presentación de los respectivos informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 28 de septiembre de 2009, se dictó auto en el cual se dio por recibido oficio N° 001343 de fecha 14 de septiembre de 2009, procedente de la Administración Tributaria mediante el cual remitió el expediente administrativo relacionado con el acto impugnado.
En fecha 01 de octubre de 2009, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del término para la presentación de informes. Asimismo, se ordenó agregar los informes presentados por las partes.
En fecha 19 de octubre de 2009, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de observaciones, se dejó constar que las partes no hicieron uso de su derecho; se declaró concluida la vista, y se dio inicio al lapso para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario de 2001.
En fecha 29 de enero de 2010, se dictó Sentencia Definitiva N° 0750, mediante la cual se declaró lo siguiente:
“…1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por los ciudadanos María C. Cano G., Nathalie Rodríguez P., Alberto Martínez S. y Felipe Belov, en su carácter de apoderados judiciales de SCHNEIDER ELECTRIC VENEZUELA, S.A, (en adelante SCHNEIDER) contra la denegatoria del recurso interpuesto el 09 de junio de 2008 contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° RRc/2008-05-009, emanada de la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA, estado Carabobo, en la cual resuelve declarar sin lugar el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por la contribuyente y confirma la Resolución Nº RL/2008-04-079 del 07-04-2008, en la cual resolvió formular reparo fiscal, multa e intereses moratorios, por la cantidad de bolívares trescientos cincuenta y cuatro mil setecientos setenta y nueve con setenta y nueve céntimos (BsF. 354.799,79) por concepto de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, causados y no liquidados, para el periodo comprendido entre enero de 2001 y diciembre de 2006, ambos meses incluidos.
2) CONDENA en las costas procesales a SCHNEIDER ELECTRIC VENEZUELA, S.A. por haber sido vencida totalmente en la presente causa, en una cifra equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario…”.

En fecha 16 de marzo de 2010, el Alguacil adscrito a este Tribunal consignó resultas de boleta de notificación dirigida al Contralor, que guarda relación con la Sentencia Definitiva N° 0750 de fecha 29 de enero de 2010, la cual debidamente firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 26 de marzo de 2010, se dictó auto en el cual este Juzgado oyó apelación en ambos efectos interpuesta por el apoderado judicial del contribuyente, contra la Sentencia Definitiva N° 0750 de fecha 29 de enero de 2010. En consecuencia, se ordenó la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se decidiera sobre dicho asunto.
En fecha 06 de junio de 2024, se dictó auto en el cual el Dr. José Hernandez se abocó al conocimiento de la presente causa, se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los 03 días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba. En esa misma fecha se dio por recibido oficio N° 0147 de fecha 02 de abril de 2024, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que guarda relación con recurso de apelación en ambos efectos interpuesto por la Sociedad Mercantil SCHNEIDER ELECTRIC VENEZUELA, S.A, contra Sentencia Definitiva N° 0750 de fecha 29 de enero de 2010 dictada por este Juzgado, en la cual se declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto. La referida apelación fue decidida por la Sala mediante Sentencia N° 01053 de fecha 28 de octubre de 2010, la cual declaró lo siguiente:
“…HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por la abogada María Carolina Cano, ya identificada, actuando en representación de la sociedad mercantil SCHNEIDER ELECTRIC VENEZUELA, S.A., del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia N° 0750 dictada el 29 de enero de 2010 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. Queda firme la decisión apelada...”.

Asimismo, se le concedió al contribuyente el lapso de los 05 días de despacho establecidos en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, para que efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva N° 0750 de fecha 29 de enero de 2010 emanada de este Tribunal, la cual fue declarada FIRME mediante Sentencia Nº 01053 de fecha 28 de octubre de 2010, dictada por la mencionada Sala Político Administrativa. Aunado a ello, se dejó constancia que vencido dicho lapso, se procedería a la ejecución forzosa de la mencionada sentencia.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva N° 0750 de fecha 29 de enero de 2010, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva antes descrita, quedando evidenciado que dicho lapso ha vencido, razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 1858 (numeración de este tribunal) mediante oficio a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO, a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,




Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco.
Exp. Nº 1858
JAHG/ob/dr