REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 23 de julio de 2024.
214° y 165°
Exp. Nº 2583
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5732
En fecha 01 de diciembre de 2010, se recibió Recurso Contencioso Tributario con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano Antonio Di Giampaolo, titular de la cédula de identidad N° V-8.575.558, actuando como representante de la SUCESION BOTTINI DE DI GIAMPAOLO, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-30176425-0, con domicilio en la Av. Francisco de Loreto, C.C. Loreto, PB Conserjería, La Victoria estado Aragua, debidamente asistido por la abogada Carmen Rosa Rodríguez Requena, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.551, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Recurso Jerárquico N° DA-211/2010 de fecha 01 de octubre de 2010, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la resolución interna N° DSHM-000134/2010 de fecha 27 de mayo de 2010, contentiva de un reparo por omisión de declaración y de impuestos municipales en los periodos comprendidos entre 2004 y 2009 ambos inclusive.
En fecha 13 de diciembre de 2010, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2583 (numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Asimismo, se ordenó notificar a la Administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 14 de marzo de 2011, se dictó auto en el cual se dio por recibido oficio N° 185 de fecha 28 de febrero de 2011, emanado del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que guarda relación con resultas de boletas de notificación de la entrada dirigida al Sindico y Alcalde del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, las cuales fueron debidamente firmadas y selladas; siendo éstas las últimas de las notificaciones correspondientes.
En fecha 21 de marzo de 2011, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 2352, en la cual se ADMITIÓ el recurso interpuesto.
En fecha 24 de marzo de 2011, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 2356, en la cual se declaró SIN LUGAR la solicitud de suspensión de efectos interpuesta por el contribuyente.
En fecha 04 de abril de 2011, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso probatorio, se ordenó agregar al presente expediente escritos de pruebas presentados por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 12 de abril de 2011, se dictó auto en el cual este Juzgado se pronunció sobre la admisión de las pruebas presentadas por las partes.
En fecha 16 de mayo de 2011, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario 2001, en consecuencia, se dio inicio al término para la presentación de los respectivos informes.
En fecha 06 de junio de 2011, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del término para la presentación de informes. Asimismo, se ordenó agregar los informes presentados por las partes.
En fecha 16 de junio 2011, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de observaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario 2001, se dejó constar que las partes no hicieron uso de su derecho, y se dio inicio al lapso para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 eiusdem.
En fecha 23 de febrero de 2012, se dictó Sentencia Definitiva N° 1094, mediante la cual se declaró lo siguiente:
“…1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Antonio Di Giampaolo, en su carácter de representante de la SUCESION BOTTINI DE DI GIAMPAOLO, contra el acto administrativo contenido en la resolución de recurso jerárquico N° DA-211/2010 del 01 de octubre de 2010, emanada de la Alcaldía del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la resolución interna N° DSHM-000134/2010 del 27 de mayo de 2010 contentiva de un reparo por omisión de declaración y de impuestos municipales en los periodos comprendidos entre 2004 y 2009 ambos inclusive. Reparo total: bolívares fuertes cuarenta y cinco mil setecientos noventa y cuatro con sesenta y ocho céntimos (BsF. 45.794,68).
2) CONDENA al pago de las costas procesales a la SUCESION BOTTINI DE DI GIAMPAOLO en una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo, por haber sido totalmente vencida en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario…”.
En fecha 12 de enero de 2017, el Abogado Pablo Solórzano se abocó al conocimiento de la presente causa, se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los 03 días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 16 de enero de 2019, se dictó auto en el cual este Tribunal oyó apelación en ambos efectos interpuesta por el apoderado judicial del contribuyente contra la Sentencia Definitiva N° 1094 de fecha 23 de febrero de 2012; en consecuencia, se ordenó la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se decidiera sobre dicho asunto.
En fecha 23 de mayo de 2024, se dictó auto en el cual el Dr. José Hernandez se abocó al conocimiento de la presente causa, se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los 03 días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba. En esa misma fecha se dio por recibido oficio N° 0061 de fecha 02 de abril de 2024, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que guarda relación con recurso de apelación en ambos efectos ejercida por la SUCESION BOTTINI DE DI GIAMPAOLO, contra Sentencia Definitiva N° 1094 de fecha 23 de febrero de 2012 emanada de este Juzgado. La referida apelación fue decidida por la Sala mediante Sentencia N° 00381 de fecha 08 de diciembre de 2021, la cual declaró lo siguiente:
“…DESISTIDA TÁCITAMENTE la apelación ejercida por la representación judicial de la SUCESIÓN BOTTINI DE DI GIAMPAOLO, contra la sentencia definitiva número 1094 del 23 de febrero de 2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada contribuyente. En consecuencia, queda FIRME el mencionado fallo…”.
Asimismo, se le concedió al contribuyente el lapso de los 05 días de despacho establecidos en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, para que efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia N° 00381 de fecha 08 de diciembre de 2021 dictada por la mencionada Sala Político Administrativa, mediante la cual declararon FIRME la Sentencia Definitiva N° 1094 de fecha 23 de febrero de 2012 dictada por este Juzgado. Aunado a ello, se dejó constancia que vencido dicho lapso, se procedería a la ejecución forzosa de la mencionada sentencia.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva N° 1094 de fecha 23 de febrero de 2012, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva antes descrita, quedando evidenciado que dicho lapso ha vencido, razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 2583 (numeración de este tribunal) mediante oficio a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco.
Exp. Nº 2583
JAHG/ob/dr
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