REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 08 de julio de 2024.
214° y 165°
Exp. Nº 0948
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5725

En fecha 26 de septiembre de 2006, se interpuso Recurso Contencioso Tributario con solicitud de suspensión de los efectos, por el ciudadano Carlos Luis Pimentel B., titular de la cédula de identidad Nº V-7.139.825, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.660, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TRACTO AGRO MARACAY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 13 de julio de 1994, bajo el Nº 43, tomo 630-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30200624-4, con domicilio procesal en la Av. Bolívar, Urbanización San Jacinto, Municipio Maracay Estado Aragua, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2005-2272 de fecha 22 de septiembre de 2005, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y confirmó la Resolución Culminatoria del Sumario Nº RCE-SM-ASA-2003-000032 del 08 de julio de 2003.
En fecha 20 de febrero de 2013, se le dio entrada a dicho recurso y fue signado bajo el Nº 0948 (Numeración de este juzgado) al presente expediente y se libraron las notificaciones correspondientes de ley. Asimismo, se ordenó notificar a la Administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario.
En fecha 24 abril de 2007, el alguacil adscrito a este tribunal consignó resulta de boleta notificación dirigida al SENIAT, que guarda relación con la entrada del recurso, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo esta la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 04 de mayo de 2007, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 0864, en la cual se ADMITIÓ el Recurso Contencioso Tributario interpuesto, y se ordenó notificar a las partes correspondientes.
En fecha 14 de mayo de 2007, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 0888, en la cual se declaró SIN LUGAR la solicitud de suspensión de efectos interpuesta por el contribuyente.
En fecha 24 de mayo de 2007, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, se ordenó agregar escrito de pruebas presentado por el contribuyente y se dejó constar que la otra parte no hizo uso de su Derecho.
En fecha 04 de junio de 2007, se dictó auto en el cual se admitieron las pruebas consignadas por el contribuyente.
En fecha 01 de octubre de 2007, se dictó auto en el cual este Tribunal se pronunció sobre escrito presentado por el apoderado judicial del contribuyente, que guarda relación con contrato de fianza N° 3000-57564 debidamente notariado, en el cual la empresa C.A. DE SEGUROS ÁVILA, se constituye como fiadora solidaria y principal a los fines de garantizar al SENIAT que su representada pueda interponer el recurso contencioso tributario contra la Resolución N° GGSJ/DRAAT/2005-2227 de fecha 22 de septiembre de 2005 emanada de dicho órgano administrativo, y en el que se solicitó la suspensión de efectos de los actos administrativos. Aunado a ellos, este Juzgado declaró la suspensión de efectos solicitada.
En fecha 13 de marzo de 2008, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, y se dio inicio al término para presentar los respectivos informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 10 de abril de 2008, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del término para presentar informes, se ordenó agregar los escritos presentados por las partes, y se dio inicio al lapso de observaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 28 de abril de 2008, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de observaciones, se declaró concluida la vista y se dio inicio al lapso para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido con el artículo 277 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 03 de febrero de 2009, este Juzgado dictó Sentencia Definitiva N° 0583, en la cual se decidió lo siguiente:
“…1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Carlos Luis Pimentel B., actuando en su carácter de apoderado judicial de TRACTO AGRO MARACAY, C.A., admitido por este tribunal el 04 de mayo de 2007, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2005-2272 del 22 de septiembre de 2005, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual esta institución declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y confirmó la Resolución Culminatoria del Sumario Nº RCE-SM-ASA-2003-000032 del 08 de julio de 2003, modificando el monto por concepto de multa para el periodo impositivo correspondiente a mayo de 1997, ordenando emitir nueva planilla de liquidación, para un monto total de impuestos y multas por pagar de bolívares mil seiscientos setenta y dos millones dieciocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco con veintiséis céntimos (Bs. 1.672.018.445,26).
2) CONFIRMA la sanción a TRACTO AGRO MARACAY, C.A., por el 100% del tributo omitido, con base en el artículo 97 del Código Orgánico Tributario de 1994 una vez hechos los ajustes de conformidad con los términos de la presente decisión.
3) IMPROCEDENTE el rechazo por parte del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) de los créditos fiscales por Bs. 303.630.648,46 deducidos por TRACTO AGRO MARACAY, C.A., y CONFIRMA el rechazo de Bs. 1.410.148,14 deducidos por la contribuyente.
4) CONFIRMA el reparo hecho por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) por debitos fiscales omitidos por Bs. 27.935.198,10; debitos omitidos por ventas exentas por Bs. 944.366,09; notas de debito no declaradas por Bs. 47.551.460,69 y débitos fiscales omitidos en resumen mensual del libro de ventas por Bs. 20.229.345,48.
5) IMPROCEDENTE el reparo hecho a TRACTO AGRO MARACAY, C.A., por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) por transferencia de mercancía a precios inferiores de los precios de mercado a TRACTO AGRO CAGUA, C. A.
6) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
7) EXIME a las partes de las costas procesales por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario…”.

En fecha 24 de marzo de 2011, el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignó resultas de boleta de notificación dirigida al contribuyente, que guarda relación con la Sentencia Definitiva N° 0583 de fecha 03 de febrero de 2009, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 07 de abril de 2011, se dictó auto en el cual este Juzgado se pronunció sobre diligencia consignada por la representante legal del SENIAT, mediante la cual apeló la Sentencia Definitiva N° 0583 de fecha 03 de febrero de 2009 emanada de este Tribunal; se oyó en ambos efectos dicha apelación, y se ordenó la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se decidiera sobre dicho asunto.
En fecha 06 de junio de 2024, se dictó auto en el cual el Dr. José Hernandez se abocó al conocimiento de la presente causa, se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los 03 días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba. En esa misma fecha se dio por recibido oficio N° 0022 de fecha 02 de abril de 2024, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que guarda relación con resultas de apelación en ambos efectos interpuesta por la representante legal del SENIAT, contra la Sentencia Definitiva N° 0583 de fecha 03 de febrero de 2009, dictada por este tribunal. Dicha apelación fue decidida por la Sala mediante Sentencia Nº 01214 de fecha 28 de noviembre de 2018, en la cual declaró lo siguiente:
“…1.- FIRMES los pronunciamientos del Juzgado remitente que no fueron apelados por la empresa accionante y no desfavorecen los intereses del Fisco Nacional, relativos a: i) la improcedencia de la desaplicación de los artículos 34 y 35 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado; ii) la confirmación de los reparos fiscales correspondientes a “(…) notas de débito declaradas por un monto menor por Bs. 27.935.198,10 (…)”, “(…) débitos omitidos por ventas exentas improcedentes por Bs. 944.366,09 (…)”, “(…) notas de débito no declaradas por Bs. 47.551.460,69 (…)” y “(…) débitos fiscales omitidos por error en resumen mensual del libro de ventas por Bs. 20.228.345,48 (…)”; iii) la improcedencia de la aplicación de la figura del delito continuado al haberse impuesto la sanción de acuerdo al artículo 97 del Código Orgánico Tributario de 1994, vigente ratione temporis; y iv) la improcedencia de las atenuantes contenidas en los numerales 2 y 4 solicitadas por la recurrente con base en el artículo 85 eiusdem, así como las contenidas en el artículo 96 del Texto Orgánico Tributario de 2001, vigentes en razón del tiempo.
2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación fiscal, contra la sentencia definitiva Nro. 0583 dictada por el Juzgado remitente el 3 de febrero de 2009, la cual se CONFIRMA en cuanto a la improcedencia del reparo por concepto de “facturas sin derecho a crédito fiscal” y se REVOCA en lo atinente a la improcedencia del ajuste a la base imponible por la “transferencia de mercancía a precios inferiores de los precios de mercado”.
3.-PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la contribuyente, contra la Resolución Nro. GGSJ/GR/DRAAT/2005-2272 del 22 de septiembre de 2005, dictada por el Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), acto administrativo que queda FIRME, salvo en lo concerniente al reparo fiscal por concepto de “facturas sin derecho a crédito fiscal”, el cual se ANULA.
4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación correspondientes al ajuste de la base imponible por concepto de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor e impuesto al valor agregado, y a las sanciones de multa impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Código Orgánico Tributario de 1994, vigente en razón del tiempo, en concordancia con los artículos 71, 72 y 73 eiusdem, en los términos expuestos en la presente decisión judicial.
NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a las partes, conforme a lo expresado en este fallo…”.

Asimismo, se le concedió al contribuyente el lapso de los 05 días de despacho establecidos en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, para que efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Nº 01214 de fecha 28 de noviembre de 2018, dictada por la mencionada Sala Político Administrativa, y se dejó constancia que vencido dicho lapso, se procedería a la ejecución forzosa de la mencionada sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 eiusdem.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01214 de fecha 28 de noviembre de 2018, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia antes descrita, quedando evidenciado que dicho lapso ha vencido, razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 0948 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los ocho (08) día del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,


Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco.
Exp. Nº 0948
JAHG/ob/dr