REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 08 de julio de 2024.
214° y 165°
Exp. Nº 3382
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5724
En fecha 15 de febrero de 2016, se interpuso Recurso Contencioso Tributario, por la abogada María Sanabria Muñoz, titular de la cédula de identidad número V.- 6.45.628 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.270, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 26 de noviembre de 2002, bajo el N° 35, Tomo 725-A Qto. y cuya transformación en Banco Universal quedó registrada por ante el mismo Registro en fecha 2 de diciembre de 2004, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-30984132-7, con domicilio procesal Avenida Bolívar, Torres Stratos, piso 6 oficina 6-7, Valencia estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RL/2015-11-497 de fecha 30 de noviembre de 2015, emanado de la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA ESTADO CARABOBO.
En fecha 17 de febrero de 2016, se le dió entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3382 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 28 de marzo de 2016, el Alguacil adscrito a este Tribunal consignó resultas de boletas de notificación dirigida al Alcalde, que guarda relación con la entrada del presente recurso, la cual debidamente firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 28 de junio de 2016, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 3759, en la cual se ADMITIÓ el recurso interpuesto.
En fecha 26 de julio de 2016, el Alguacil adscrito a este Tribunal consignó resultas de boletas de notificación dirigida al Sindico Procurador del municipio Valencia estado Carabobo, que guarda relación con la Sentencia Interlocutoria N° 3759, del presente recurso, la cual debidamente firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 19 de septiembre de 2016, se dejó constancia del vencimiento del lapso probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código Orgánico Tributario 2014, se dejó constancia que las partes no hicieron uso de este derecho.
En fecha 17 de octubre de 2016, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del término para la presentación de informes. Asimismo, se ordenó agregar los informes presentados por ambas partes de conformidad con el artículo 282 del Código Orgánico Tributario 2014.
En fecha 01 de noviembre 2016, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de observaciones, se declaró concluida la vista y se dio inicio al lapso para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Tributario de 2014.
En fecha 19 de enero de 2017, se dictó Sentencia Definitiva N° 1476, mediante la cual se declaró lo siguiente:
“…1.-CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por la abogada Maria Sanabria Muñoz, titular de la cédula de identidad número V.- 6.45.628 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 3.1.270, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 26 de noviembre de 2002, bajo el N° 35, Tomo 725-A Qto. y cuya transformación en Banco Universal quedó registrada por ante el mismo Registro en fecha 2 de diciembre de 2004, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-30984132-7, interpuso Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RL/2015-11-497 de fecha 30 de noviembre de 2015, emanado de la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
2.-Se declara la NULIDAD ABSOLUTA de la Resolución Nº RL/2015-11-497 de fecha 30 de noviembre de 2015, emanado de la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
3.-Se ordena a la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO emitir nuevo pronunciamiento, de acuerdo a los parámetros establecidos en esta sentencia por el Tribunal.
CONDENA al pago de las costas procesales al MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, en una cifra equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario 2014...”
En fecha 02 de febrero de 2017, se dictó auto en el cual este Juzgado se pronunció sobre recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la Alcaldía de Valencia estado Carabobo., contra Sentencia Definitiva N° 1476 de fecha 19 de enero de 2017. Asimismo, se dejó constancia que este Tribunal se pronunciaría sobre dicho asunto una vez constara en autos las boletas de notificación de dicha sentencia, dirigidas al Síndico Procurador y al Alcalde.
En fecha 22 de febrero de 2017, el Alguacil adscrito a este Juzgado consignó resultas de boletas de notificación dirigidas al Síndico Procurador y al Alcalde, que guardan relación con la Sentencia Definitiva N° 1476 de fecha 19 de enero de 2017, las cuales fueron debidamente firmadas y selladas.
En fecha 13 de marzo de 2017, se dictó auto en el cual este Tribunal oyó en ambos efectos apelación interpuesta por el apoderado judicial de la Alcaldía de Valencia estado Carabobo, contra la Sentencia Definitiva N° 1476 de fecha 19 de enero de 2017. Asimismo, se ordenó la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 20 de junio de 2024, se dictó auto en el cual el Dr. José Hernández se abocó al conocimiento de la presente causa, se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los 3 días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba. En esa misma fecha se dio por recibido oficio N° 0141 de fecha 02 de abril de 2024, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que guarda relación con recurso de apelación interpuesto por el MUNICIPIO VALENCIA ESTADO CARABOBO., contra Sentencia Definitiva N° 1476 de fecha 19 de abril de 2017, La referida apelación fue decidida por la Sala mediante Sentencia N° 00936 de fecha 03 de agosto de 2017, en la cual decidió lo siguiente:
“…1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, contra la sentencia definitiva Núm. 1476 de fecha 19 de enero de 2017, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se REVOCA.
2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad financiera BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución Núm. RL/2015-11-497 de fecha 30 de noviembre de 2015, dictada por el Director de Hacienda Pública Municipal de la Alcaldía del mencionado Municipio, la cual queda FIRME.
Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, a tenor de lo previsto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014…”
Así mismo, se le otorgó un lapso de cinco (05) días de despacho para que efectúe el cumplimiento voluntario de la sentencia antes citada la cual revocó la sentencia definitiva N° 1476 y se dejó constancia que vencido dicho lapso, se procederá a la ejecución forzosa.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia de la Sala Político Administrativa N° 00936 de fecha 03 de agosto de 2017, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia antes descrita, quedando evidenciado que dicho lapso ha vencido, razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 3382 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Dirección de Hacienda del Municipio Valencia estado Carabobo, a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, al octavo (08) día del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco.
Exp. Nº 3382
JAHG/ob/jr
|