REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 15 de julio de 2024
214° y 165°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2024-000343 DM
ASUNTO: GP31-V-2024-000343 DM
DEMANDANTE: Sociedad mercantil FUMETALSA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 30 de mayo de 2012, bajo el No. 7, Tomo 56-A 314, representada por su Gerente de Asuntos Legales Maritza Luisa Sandoval Rodríguez, cédula de identidad No. 10.062.020
ABOGADO ASISTENTE: Romer José Graterol Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 197.396
DEMANDADA: Sociedad mercantil MULTIRECICLAJES P.C C.A, RIF-J402968051, representada por su director principal Endris Rafael Quintero Manzano, cédula de identidad No. 19.011.130
MOTIVO: Cesión de Bienes
EXPEDIENTE No.: GP31-V-2024-000343DM
RESOLUCIÓN No.: 2024-040 Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Seencuentra referido el presente asunto a demanda por Cesión de Bienes, presentada por la sociedad mercantil FUMETALSA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 30 de mayo de 2012, bajo el No. 7, Tomo 56-A 314, representada por su Gerente de Asuntos Legales Maritza Luisa Sandoval Rodríguez, cédula de identidad No. 10.062.020, asistida por el abogadoRomer José Graterol Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 197.396, a favor de la sociedad mercantil MULTIRECICLAJES P.C C.A, RIF-J402968051, representada por su director principal Endris Rafael Quintero Manzano, cédula de identidad No. 19.011.130. El objeto de la demanda consiste en pagar las deudas contraídas por la solicitante y su afianzada la sociedad mercantil RECIPLAST DE VENEZUELA C.A, a su común acreedora la sociedad mercantil MULTIRECICLAJES P.C C.A, RIF-J402968051.
En este sentido, el artículo 791 del Código de Procedimiento Civil señala:
El deudor deberá acompañar su solicitud con una lista circunstanciada de sus bienes, a excepción de los derechos meramente personales y que por su naturaleza no puedan transmitirse a otros
También deberá acompañarla con otra lista de todas sus deudas, expresando la procedencia de éstas y el nombre y domicilio de los acreedores.
Sin la presentación de estos documentos no se dará curso a la solicitud.
De la revisión de los recaudos acompañados por el solicitante, evidencia este Tribunal que los recaudos acompañados junto a la demanda no contienen las especificaciones indicadas en la norma, así como tampoco se describen en la solicitud, siendo tales especificaciones requisito indispensable para admitir la solicitud, lo que hace inadmisible la demanda de cesión de bienes de acuerdo al artículo 791 del Código de Procedimiento Civil. Así, se establece.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Inadmisible la demanda por Cesión de Bienes, presentada por la sociedad mercantil FUMETALSA C.A, a favor de la sociedad mercantil MULTIRECICLAJES P.C C.A, antes identificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Puerto Cabello, a los quince días del mes de julio de 2024, siendo las 10 :00 de la mañana. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia para el copiador de sentencias de manera digital.
La Juez
Marisol Hidalgo García
La Secretaria
María Bethania Escalona Manzanarez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria
María Bethania Escalona Manzanarez
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