REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 16 de julio de 2024
214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL: GH31-V-2022-000299 DM
ASUNTO: GH31-X-2022-000299 DM

DEMANDANTE:


APODERADOS JUDICIALES: Isabel Fernández de Medina, cédula de identidad No. 7.174.246.

Abogados Denny Rafael Romero Colina, cédula de identidad No. 8.613.483, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 125.297, y Alida Milagros Gutiérrez Mejía, cédula de identidad No. 16.802.397, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 133.792.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES SANCHEZ&GADEO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de noviembre de 2000, bajo el No. 18, Tomo 202-A
APODERADAS JUDICIALES: Milagros Bello Fernández, cédula deidentidad No. 7.164.508, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.206, Marlene del Valle Pulido Vidal, cédula de identidad No. 7.155.943, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.305, y María Karina Rodrigues Sardinha, cédula de identidad No. 23.432.405, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 289.716

EXPEDIENTE No. GH31-X-2022-000299 DM-Cuaderno de Medidas
MOTIVO: Nulidad de Contrato de Venta
RESOLUCIÓN No.: 2024-041 Sentencia Interlocutoria

Vista la decisión dictada en fecha 19 de junio de 2024, mediante la cual se homologo el desistimiento efectuado por la parte actora en el Juicio por Nulidad de Contrato, interpuesto por la ciudadana Isabel Fernández de Medina, cedula de identidad No. 7.174.246, mediante su apoderado judicial, abogado Danny Rafael Romero inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 125.297, contra la Entidad Mercantil INVERSIONES SANCHEZ&GADEO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de noviembre de 2000, bajo el No. 18, Tomo 202-A, observa este Tribunal que el carácter instrumental de la medida cautelar significa que deben ser preordenada a una decisión ulterior de carácter definitivo. Así lo ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al señalar que la tutela cautelar constituye un elemento esencial del derecho a la tutela judicial efectiva y, por tanto, un supuesto fundamental del proceso que persigue un fin preventivo de modo explícito y directo (Sentencia No. 249, de fecha 9 de marzo de 2011).
De manera que, terminado el proceso debe entenderse que la medida cautelar pierde su finalidad conforme a los criterios antes mencionados y en atención al principio de derecho que establece: “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”.
Por lo tanto, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley suspende la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar que fue decretada en fecha 11 de agosto de 2022, sobre un (01) local comercial y dos inmuebles ubicados en la avenida Falcón, No. 26, sector Campo Alegre, jurisdicción de la Parroquia Salom del Municipio Autónomo de Puerto Cabello, cuyas medidas y linderos son las siguientes: El primero: Mide aproximadamente veinte metros cuadrados (20,00 Mts2) de frente por veinticinco metros cuadrados (25,00 Mts2) para un total de quinientos metros cuadrados (500,00 Mts2) y tiene los siguientes linderos: NORTE: Con la calle Falcón hoy avenida Falcón que es su frente; SUR: Con terreno que son o fueron propiedad de Taller La Catedra, S.R.L. ESTE: Con terreno que son o fueron de propiedad municipal y OESTE: Con terrenos que son o fueron propiedad de la señora Yolanda Lenden. El segundo: Mide aproximadamente quinientos ochenta seis metros cuadrados con once decímetros cuadrados (586,11 Mts2) y sus linderos son: NORTE: Terreno antes deslindado en veintiún metros (21,00 Mts) hasta tocar la pared que es o fue propiedad de Antonio Balbi, a partir de alli en dirección Norte-Sur, una distancia de tres metros con ochenta centimetros (3,80 Mts) lindando con Antonio Balbi, a partir de allí en dirección Norte-Este en una longitud de cincuenta y cinco metros con cinco centimetros (55,05 Mts) lindando también con Antonio Balbi. SUR: En setenta y seis metros con cinco centímetros (76,05 Mts) Con terrenos del Ferrocarril. ESTE: En cinco metros con noventa centímetros (5,90 Mts) Con terrenos que son o fueron de propiedad Municipal y OESTE: En diez metros con noventa centímetros (10,90 Mts) Con terrenos que son o fueron ocupados por Yolanda Lenden. Ambos terrenos poseen un área aproximada de un mil ochenta y seis metros cuadrados con once decímetros cuadrados (1.086,11 Mts2). En el área total de los terrenos antes preslindados se encuentra construido un local comercial en la totalidad anteriormente identificados, según se evidencia de planos que se encuentran agregados al cuaderno de comprobantes en el tercer trimestre, del año 1999, No. 262, folios 518. Inmuebles que fueron protocolizados por ante el Registro Público del Estado Carabobo, en fecha 28/06/2001, bajo el No. 12, folio 68 al 72, Protocolo I, Tomo 6 llevados por los Libros del referido Registro, propiedad de la entidad mercantil Inversiones Sánchez & Gadeo, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anotado bajo el No. 18, Tomo 202-A de fecha 10/11/2000. Particípese al Registro Publico del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo. Líbrese oficio.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los dieciséis días del mes de julio de 2024, siendo la 03:00 de la tarde. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias de manera digital.
La Juez

Marisol Hidalgo García La Secretaria


María Bethania Escalona Manzanarez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria


María Bethania Escalona Manzanarez