REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, diez (10) de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2024-000290 DM
ASUNTO: GH31-X-2024-000290 CSM
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL INTERNATIONAL MARITIME SERVICES I.I.M.S. C.A., Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, 18 de enero 2008, Nº 23, Tomo 137-A, modificado sus Estatutos mediante acta de asamblea extraordinaria de fecha 27 de octubre de 2022, bajo el No. 9, Tomo 82-A. R.I.F. J-29541504-4.
ABOGADA ASISTENTE: Abog. YOVANNA LO MANTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.842.
DEMANDADA: SERVICIOS LOGÍSTICOS ORIÓN, C.A., Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, 03 de diciembre de 2020, anotada bajo el Nº 24, Tomo 38-A. R.I.F. J-500644574.
MOTIVO RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA Y DAÑOS Y PERJUICIOS
EXPEDIENTE: GH31-X-2024-000290 CSM
RESOLUCIÓN No.: 2024-000029 INTERLOCUTORIA
I
En fecha 13 de junio de 2024, este Tribunal acordó abrir el presente cuaderno de medidas, en fecha 19 de junio de 2024 se acordó decretar medida cautelar de secuestro sobre un inmueble constituido por: El Lote No. 25 con Código Catastral No. 08-11-05-U01-406.038-005-000-000-000, que forman parte de mayor extensión de la Hacienda La Salina Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, el cual tiene y posee las siguientes medidas y linderos particulares, dicho lote forma aproximadamente triangular y mide CINCO OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (5.856,95 M2). Alinderado así: NORTE: En noventa y tres metros con treinta y nueve centímetros (93,39 Mts) y un martillo de un metro con cuarenta y ocho centímetros (1,48mts) con el Lote No. 26; SUR: Confluencia de los linderos Este y Oeste, en un punto que está en la futura calle de penetración, en terrenos de la misma Hacienda La Salina de Sucesión Heemsen, C.A.; ESTE: EN dos segmentos que miden Noventa y Dos Metros con Ochenta y Nueve centímetros (92,89Mts) y diez metros con dos centímetros (10,02 Mts.) en parte con Terreno propiedad de CALIFE, C.A., y en parte con Terreno propiedad de Sucesión Heemsen, C.A., y por el OESTE: En un desarrollo de curvas de siete segmentos que miden quince metros con cuarenta y dos centímetros (15,42Mts), quince metros con dieciocho centímetros (15,18 Mts), catorce metros con veintiún centímetros (14,21 Mts), dieciséis metros con cuarenta y ocho centímetros (16,48Mts), quince metros con diecisiete centímetros (15,17Mts), doce metros con once centímetros (12,11 Mts), cuarenta y cuatro metros con ochenta y dos centímetros (44,82 Mts), y el Lote No. 26: Con Código Catastral No. 08-11-05-U01-406-038-004-000-000-000, mide cinco mil setecientos veintiún metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (5.721,40M2) alinderado así: NORTE: En ciento dos metros con sesenta y cuatro centímetros (102,64 Mts) con lote No. 27; SUR: En noventa y tres metros con ochenta centímetros (93,80 Mts) con el Lote No. 25; ESTE: En cincuenta metros con ochenta y tres centímetros (50,83 Mts) con terreno propiedad de IMOSA y OESTE: en tres (03) segmentos que miden dieciocho metros con noventa y cinco centímetros (18,95 Mts), treinta metros con cinco centímetros (30,05 Mts), y quince metros con setenta y un centímetros (15,71Mts) con futura vía de penetración, a solicitud de la sociedad mercantil SOCIEDAD MERCANTIL INTERNATIONAL MARITIME SERVICES I.I.M.S. C.A., Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, 18 de enero 2008, Nº 23, Tomo 137-A, modificado sus Estatutos mediante acta de asamblea extraordinaria de fecha 27 de octubre de 2022, bajo el No. 9, Tomo 82-A. R.I.F. J-29541504-4, con motivo de una demanda por Resolución de Contrato de Compra Venta y Daños y Perjuicios, suscrito con la sociedad mercantil SERVICIOS LOGÍSTICOS ORIÓN, C.A., Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, 03 de diciembre de 2020, anotada bajo el Nº 24, Tomo 38-A. R.I.F. J-500644574.
Al momento de la práctica de la medida cautelar de secuestro, en fecha 03 de julio de 2024, el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Extensión Puerto Cabello, indica en el acta levantada al efecto, que en el inmueble se encuentra entre otros bienes:
“…Del mismo modo el Tribunal deja constancia que pudo observar tres (03) maquinarias elevadoras de furgones (Conteiner): la primera de color rojo y negro identificada a un costado con unas letras que se lee “TS9972 “BIG RED” y con un logo que se identifica como “EURO LOGISTIC GROUP J-30896995-8”; la segunda de color rojo, negro y blanco que al costado se evidencia un logo en el cual se lee “EURO LOGISTIC GROUP J-30896995-8” así como unas letras que se lee “FORKLIFTCENTER” y la tercera de color naranja y gris y en su parte superior con un logo que se identifica como “EURO LOGISTIC GROUP J-30896995…”
En fecha 09 de julio de 2024, presenta escrito el ciudadano DARÍO ELOY SILVA ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº v.- 5.425.492, actuando en nombre y representación de las sociedades mercantiles EURO LOGISTIC GROUP, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de marzo de 2002, bajo el No. 16, Tomo 222-A, posteriormente modificada su denominación según consta en Acta de Asamblea, inscrita por ante la mencionada Oficina de Registro en fecha 17 de junio de 2005, bajo el No. 78, Tomo 273-A, última modificación Estatutaria en acta de asamblea extraordinaria inscrita ante el indicado Registro Mercantil en fecha 16 de abril de 2021, bajo el No. 13, Tomo 6-A. R.I.F. J.30896995-8, y de la sociedad de comercio POLLUX LOGISTIC, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de octubre de 2005, bajo el No. 37, Tomo 88-A, ultima modificación que consta en Acta de Asamblea Extraordinaria en fecha 26 de abril de 2021, quedando anotada bajo el No. 67, Tomo 18-A-RM314, RIF J-31418781-3, según instrumentos poderes, el de la primera empresa de fecha 12 de mayo de 2022 otorgado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Valencia, Estado Carabobo, bajo el No. 26, Tomo 12, y la segunda según poder de fecha 14 de junio de 2023, conferido por ante la Notaría Sexta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 46, Tomo 27, folio 191 hasta el 193, en su orden, los cuales fueron consignados en originales y copias para su vista y devolución, debidamente asistido por la abogada MARIFLOR GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.025.577, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.374, quienes no son parte en esta causa, pero manifiesta el representante de dichas empresas que son propietarias de unos bienes que se encuentran dentro de las instalaciones, por labores de mantenimiento en estos espacios, quedando dichos bienes afectados por la ejecución de la medida cautelar de secuestro antes señalada; que dichos bienes están constituidos por maquinarias y vehículos de carga pesada, con las siguientes características: 1.- MARCA: FERRARI; TIPO: F258.6; NUMERO DE SERIE: A26074 y AÑO DE FABRICACIÓN: 2007. 2.- MARCA: LINDE Reachstacker; MODELO: C45311 T/5 incluinding C. CONTROL; PUERTO DE SALIDA: SOUTHAMPTON C453LT; SERIAL: E13557200008; AÑO: 2009. 3.- MARCA: TAYLOR, AÑO MODELO: 2010, MODELO: TS9972, SERIAL: SKH 36265, ENGINE: QSM11-C335, consignado a su vez los documentos de propiedad de dichos bienes, discriminados “C”, “C.1” y “D”, el REACHSTACKER FERRARI y LINDE señala que le pertenece a su representada según documento de propiedad otorgado en fecha 29 de noviembre de 2018, por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia Estado Carabobo, anotado bajo el No. 23, Tomo 260 (marcado “C”) y documento de aclaratoria presentado por ante dicha Notaría, en fecha 12 de noviembre de 2021, bajo el No. 34, Tomo 53, Folio 118 hasta el 120 (marcado “C.1”), y el MONTACARGA TAYLOR señala que le pertenece a su representada según documento otorgado en fecha 29 de noviembre de 2018, por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia Estado Carabobo, anotado bajo el No. 22, Tomo 260 de los libros de autenticaciones (marcado “D”). En su petitorio solicita: 1- se decrete la desafectación de los bienes muebles aquí descritos de la medida cautelar de secuestro, por no ser parte del proceso las sociedad mercantiles EURO LOGISTC GROUP C.A. y POLLUX LOGISTIC, C.A., ni detentar vinculación alguna con la sociedad mercantil SERVICIOS LOGÍSTICOS ORION, C.A. 2- Se autorice el ingreso del personal técnico del propietario de los bienes muebles retenidos en el inmueble a los efectos de verificar su estado de conservación, condiciones mecánicas y operatividad, la cual pudo verse afectada por los días que han transcurrido desde la ejecución de la medida se secuestro sobre el inmueble, y no se ha tenido acceso a los bienes muebles antes descritos. 3.- Se ordene la entrega inmediata al solicitante/beneficiario de la medida de secuestro, de los bienes muebles aquí descritos propiedad de las empresas EURO LOGISTIC GROUP C.A., y POLLUX LOGISTIC, C.A.
En fecha 10 de junio de 2024, el ciudadano DARÍO ELOY SILVA ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº v.- 5.425.492, actuando en nombre y representación de las sociedades mercantiles EURO LOGISTIC GROUP, C.A., y POLLUX LOGISTIC, C.A., arriba identificados, asistido por la abogada MARIFLOR GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, INSCRITA EN EL Inpreabogado bajo el No. 118.374, mediante diligencia otorga poder apud acta a dicha abogada, consignado los documentos constitutivos de dichas entidades mercantiles y actas de últimas modificaciones.
En fecha 10 de julio de 2024, la abogada MARIFLOR GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, en su carácter de apoderada judicial de las sociedades mercantiles EURO LOGISTIC GROUP, C.A., y POLLUX LOGISTIC, C.A., arriba identificadas, consigna original de actas constitutivas y últimas modificaciones estatutarias de sus representadas, para su vista y devolución previa su certificación, y ratifica la solicitud de fecha 09/07/2024 de entrega material de las maquinarias arriba identificadas, solicitando la habilitación de todo el tiempo necesario, jurando la urgencia del caso.
En fecha 10 de julio de 2024, se acordó agregar los escritos presentados en fecha 09 y 10 de julio de 2024, y la devolución de los documentos originales presentados, previa su certificación por Secretaría, lo cual se hizo al efecto. Y en auto aparte se acordó tener como apoderada judicial de las sociedades mercantiles EURO LOGISTIC GROUP, C.A., y POLLUX LOGISTIC, C.A., arriba identificadas, a la abogada Mariflor González Fernández, ya identificada.
II
El Tribunal pasa a decidir sobre lo solicitado, observa que el ciudadano DARÍO ELOY SILVA ESCOBAR, actuando en nombre y representación de las sociedades mercantiles EURO LOGISTIC GROUP, C.A., y POLLUX LOGISTIC, C.A., quien solicita la entrega material de los bienes siguientes: 1.- MARCA: FERRARI; TIPO: F258.6; NUMERO DE SERIE: A26074 y AÑO DE FABRICACIÓN: 2007. 2.- MARCA: LINDE Reachstacker; MODELO: C45311 T/5 incluinding C. CONTROL; PUERTO DE SALIDA: SOUTHAMPTON C453LT; SERIAL: E13557200008; AÑO: 2009 y que según aclaratoria es serial E1X357Z00008. 3.- MARCA: TAYLOR, AÑO MODELO: 2010, MODELO: TS9972, SERIAL: SKH 36265, ENGINE: QSM11-C335, señalando que sus representadas son las propietarias de dichos bienes, trae a los autos un documentos de propiedad en copia simple y certificada para su vista y devolución y certificación, de los identificados bienes, discriminados “C”, “C.1” y “D”, el REACHSTACKER FERRARI y LINDE señala que le pertenece a su representada según documento de propiedad otorgado en fecha 29 de noviembre de 2018, por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia Estado Carabobo, anotado bajo el No. 23, Tomo 260 (marcado “C”) y documento de aclaratoria presentado por ante dicha Notaría, en fecha 12 de noviembre de 2021, bajo el No. 34, Tomo 53, Folio 118 hasta el 120 (marcado “C.1”), y el MONTACARGA TAYLOR señala que le pertenece a su representada según documento otorgado en fecha 29 de noviembre de 2018, por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia Estado Carabobo, anotado bajo el No. 22, Tomo 260 de los libros de autenticaciones (marcado “D”).
Ahora bien, es necesario expresar lo siguiente:
En relación a la solicitud de entrega de la bienes arriba identificados, es necesario aclarar que la medida cautelar decretada en esta causa, es la de secuestro preventivo de un bien inmueble, la cual no se extiende a los bienes muebles que se encuentren dentro del mismo.
Los bienes que se encontraban en el inmueble objeto de la medida de secuestro cautelar, quedaron solo en resguardo de la parte actora, como lo acordó el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial.
Ahora bien, tratándose en este caso, de que los bienes cuya devolución se solicita, no están afectados por la medida de secuestro que pesa sobre el inmueble en el que se encuentran, pudiese pensarse que el Tribunal pueda pronunciarse sobre el retiro del mismo, siempre y cuando exista un documento fehaciente que comprueba la propiedad de dicho bienes, lo cual se corrobora en el presente caso, con la consignación en autos de los documentos de propiedad de los mencionados bienes.
Razón por la que debe declararse procedente la solicitud de entrega de los bienes que se encuentran dentro de las instalaciones del inmueble objeto del secuestro preventivo decretado por este Tribunal y ejecutado por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello en fecha 03 de julio de 2024 (acta folio 145 al 147 del cuaderno de medidas GH31-X-2024-000290 SCM), siendo los siguientes: 1.- MARCA: FERRARI; TIPO: F258.6; NUMERO DE SERIE: A26074 y AÑO DE FABRICACIÓN: 2007. 2.- MARCA: LINDE Reachstacker; MODELO: C45311 T/5 incluinding C. CONTROL; PUERTO DE SALIDA: SOUTHAMPTON C453LT; SERIAL: E13557200008; AÑO: 2009 y que según aclaratoria es serial E1X357Z00008. 3.- MARCA: TAYLOR, AÑO MODELO: 2010, MODELO: TS9972, SERIAL: SKH 36265, ENGINE: QSM11-C335, a las sociedades mercantiles EURO LOGISTIC GROUP, C.A., y POLLUX LOGISTIC, C.A., en su condición de propietarias, tal y como consta de los documentos consignados y que consta en autos: El REACHSTACKER FERRARI y LINDE según documento de propiedad otorgado en fecha 29 de noviembre de 2018, por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia Estado Carabobo, anotado bajo el No. 23, Tomo 260 (marcado “C”), documento de aclaratoria presentado por ante dicha Notaría, en fecha 12 de noviembre de 2021, bajo el No. 34, Tomo 53, Folio 118 hasta el 120 (marcado “C.1”), y el MONTACARGA TAYLOR según documento otorgado en fecha 29 de noviembre de 2018, por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia Estado Carabobo, anotado bajo el No. 22, Tomo 260 de los libros de autenticaciones (marcado “D”).
A tal efecto, se comisiona al mismo Tribunal que ejecutó la medida de secuestro cautelar Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a los fines de que se traslade y constituya en el inmueble objeto de la medida cautelar decretada, y haga entrega formal de los bienes arriba identificados a sus propietarias sociedad mercantil EURO LOGISTIC GROUP, C.A. y POLLUX LOGISTIC, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano DARÍO ELOY SILVA ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº v.- 5.425.492.
III
En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de entrega de los bienes que se encuentran dentro de las instalaciones del inmueble (arriba identificado) objeto del secuestro preventivo decretado por este Tribunal y ejecutado por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello en fecha 03 de julio de 2024 (acta folio 145 al 147 del cuaderno de medidas GH31-X-2024-000290 SCM), los cuales se encuentran en resguardo de la Sociedad Mercantil International Maritime Services I.I.M.S., C.A., (parte actora) siendo los siguientes: 1.- MARCA: FERRARI; TIPO: F258.6; NUMERO DE SERIE: A26074 y AÑO DE FABRICACIÓN: 2007. 2.- MARCA: LINDE Reachstacker; MODELO: C45311 T/5 incluinding C. CONTROL; PUERTO DE SALIDA: SOUTHAMPTON C453LT; SERIAL: E13557200008; AÑO: 2009 y que según aclaratoria es serial E1X357Z00008. 3.- MARCA: TAYLOR, AÑO MODELO: 2010, MODELO: TS9972, SERIAL: SKH 36265, ENGINE: QSM11-C335, a las sociedades mercantiles EURO LOGISTIC GROUP, C.A., y POLLUX LOGISTIC, C.A., en su condición de propietarias, tal y como consta de los documentos consignados y que consta en autos: El REACHSTACKER FERRARI y LINDE según documento de propiedad otorgado en fecha 29 de noviembre de 2018, por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia Estado Carabobo, anotado bajo el No. 23, Tomo 260 (marcado “C”), documento de aclaratoria presentado por ante dicha Notaría, en fecha 12 de noviembre de 2021, bajo el No. 34, Tomo 53, Folio 118 hasta el 120 (marcado “C.1”), y el MONTACARGA TAYLOR según documento otorgado en fecha 29 de noviembre de 2018, por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia Estado Carabobo, anotado bajo el No. 22, Tomo 260 de los libros de autenticaciones (marcado “D”).
A tal efecto, se comisiona al mismo Tribunal que ejecutó la medida de secuestro cautelar Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a los fines de que se traslade y constituya en el inmueble objeto de la medida cautelar decretada, y haga entrega formal de los bienes arriba identificados a sus propietarias sociedades mercantiles EURO LOGISTIC GROUP, C.A. y POLLUX LOGISTIC, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano DARÍO ELOY SILVA ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº v.- 5.425.492. Líbrese comisión con oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro, a las 3:20 minutos de la tarde. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador digital.
La Jueza Provisoria
Abog. ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
La Secretaria
Abog. ANDMARY GISVEL ORDOÑEZ MENDEZ
En la misma fecha se registró la copia certificada de esta decisión.
La Secretaria
Abog. ANDMARY GISVEL ORDOÑEZ MENDEZ
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