REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, quince (15) de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2024-000290 DM
ASUNTO: GH31-X-2024-000290 CSM
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL INTERNATIONAL MARITIME SERVICES I.I.M.S. C.A., Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, 18 de enero 2008, Nº 23, Tomo 137-A, modificado sus Estatutos mediante acta de asamblea extraordinaria de fecha 27 de octubre de 2022, bajo el No. 9, Tomo 82-A. R.I.F. J-29541504-4.
ABOGADA ASISTENTE: Abog. YOVANNA LO MANTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.842.
DEMANDADA: SERVICIOS LOGÍSTICOS ORIÓN, C.A., Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, 03 de diciembre de 2020, anotada bajo el Nº 24, Tomo 38-A. R.I.F. J-500644574.
MOTIVO RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA Y DAÑOS Y PERJUICIOS
EXPEDIENTE: GH31-X-2024-000290 CSM
RESOLUCIÓN No.: 2024-000031 INTERLOCUTORIA
I
Visto el escrito presentado por la abogada MARIFLOR GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.374, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SIRIUS INTERMODAL EXPRESS, C.A., inscrita en el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de julio de 2018, bajo el No. 22, Tomo 22-A, cuya acta constitutiva fue anexa en original y copia para su certificación y devolución, marcada “A”, presentado en fecha 12 de julio de 2024, según instrumento poder consignado en original y copia para su vista y devolución, previa su certificación, que le fue otorgado por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia Estado Carabobo, en fecha 11 de julio de 2024, anotado bajo el No. 50, Tomo 38, Folios 171 hasta el 173, y la diligencia de esa misma fecha, suscrita por dicha abogada, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil POLLUX LOGISTIC, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de octubre de 2005, bajo el No. 37, Tomo 88-A, ultima modificación que consta en Acta de Asamblea Extraordinaria en fecha 26 de abril de 2021, quedando anotada bajo el No. 67, Tomo 18-A-RM314, RIF J-31418781-3, quienes no son parte en esta causa, pero manifiesta dicha apoderada judicial que sus representadas, la primera que es propietaria de unos bienes que se encuentran dentro de las instalaciones, por labores de mantenimiento en estos espacios, quedando dichos bienes afectados por la ejecución de la medida cautelar de secuestro antes señalada; que dichos bienes están constituidos por vehículos de carga pesada y plataforma, con las siguientes características: 1.- MARCA: MACK; TIPO: TRACTOR; CLASE: CAMIÓN, PLACA: 18VMAJ, SERIAL NIV 1M2P267C5WM039157, SERIAL CARROCERÍA: 1M2P267C5WM039157, COLOR: BLANCO, AÑO MODELO 1998. 2.- MARCA: FORD; TIPO: CHUTO, CLASE; CAMIÓN, PLACA: 450MBL, SERIAL NIV: 9BFZCEFY87BB97371, SERIAL DE CARROCERÍA: 9BFZCEFY87BB97371, COLOR: BLANCO, AÑO MODELO: 2007. 3.- MARCA: BATEAS SAN CRISTOBAL; TIPO: PLATAFORMA, CLASE: SEMI REMORQUE, PLACA: A34AS6C, SERIAL NIV: 8X9PF4DS8JS019009, SERIAL DE CARROCERÍA: N/A, COLOR: AMARILLO, AÑO MODELO: 2018. 4.- MARCA: BATEAS SAN CRISTOBAL; TIPO: PLATAFORMA, CLASE: SEMI REMORQUE, PLACA: A33AS1C, SERIAL NIV: 8X9PF4DC3JS019007, SERIAL CARROCERÍA N/A, COLOR NARANJA, AÑOS 2018. 5.- MARCA: ROMBAUCA; TIPO: PLATAFORMA, CLASE SEMI REMORQUE, PLACA: 52KMBE, SERIAL NIV: 8X9SP12367S063195, SERIAL CARROCERÍA: 8X9SP12367S063195, COLOR: AMARILLO Y BLANCO, AÑO MODELO: 2007. 6.- MARCA: LEOMARIFEL CA; TIPO PLATAFORMA, CLASE: SEMI RECORQUE, PLACA: A29BB7G, SERIAL NIV: 8X9SP12269G180007, SERIAL CARROCERÍA: 8X9SP12269G180007, COLOR AMARILLO, AÑO MODELO: 2009. Consignado a su vez los documentos de propiedad de dichos bienes, discriminados “C”, “D”, “E”, “F”, “G” y “H”: 1.- Certificado de Registro de Vehículo No. 210106604262/1M2P267C5WM039157-3-1, de fecha 08 de maro de 2021, autorización No. 0077MK111W0Z, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. 2.- Certificado de Registro de Vehículo No. 210106543139/9BFZCEFY87BB9737-4-1, de fecha 05 de febrero de 2021, autorización No. 007FBD11144Z expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. 3.- Certificado de Registro de Vehículo No. 210106539473/8X9PF4DS8JS019009-2-1, de fecha 04 de febrero de 2021, autorización No. 007DX2111243 expedida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. 4.- Certificado de Registro de Vehículo No. 210106539904/8X9PF4DC3JS019007-2-1 de fecha 04 de febrero de 2021, autorización No. 007DX2111261 expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. 5.- Certificado de Registro de Vehículo No. 210106639982/4X9SP12367S063195-4-1, de fecha 25 de marzo de 2021, autorización No. 0272X4111593 expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. 6.- Certificado de Registro de Vehículo No. 210106601491/8X9SP12269G180007-2-1, de fecha 05 de marzo de 2021, autorización No. 0072XA111W90 expedida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. Además en diligencia aparte consignó Certificado de Registro de Vehículo No. 30169340, de fecha 21 de septiembre de 2011, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, serial NIV: 9XGAW07Y6BV016939, serial de carrocería: 9XGAW07Y6BV016939, serial de chasis: 9XGAW07Y6BV016939, placa: A96AY3D, serial de motor: MP8440948323 TC: modelo: CXU613 LDT VISI, MARCA: MACK, AÑO: 2011; COLOR: BLANCO, Clase: Camión; Uso: Particular y contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao Estado Miranda, de fecha 19 de junio de 2018 anotado bajo el No. 50, Tomo 136, folios 175 hasta 179. En su petitorio solicita: 1- se decrete la desafectación de los bienes muebles aquí descritos de la medida cautelar de secuestro, por no ser parte del proceso la sociedad mercantil SIRIUS INTERMODAL EXPRESS, C.A. ni detentar vinculación alguna con la sociedad mercantil SERVICIOS LOGÍSTICOS ORION, C.A. 2- Se autorice el ingreso del personal técnico del propietario de los bienes muebles retenidos en el inmueble a los efectos de verificar su estado de conservación, condiciones mecánicas y operatividad, la cual pudo verse afectada por los días que han transcurrido desde la ejecución de la medida se secuestro sobre el inmueble, y no se ha tenido acceso a los bienes muebles antes descritos. 3.- Se ordene la entrega inmediata al solicitante/beneficiario de la medida de secuestro, de los bienes muebles aquí descritos propiedad de la empresa SIRIUS INTERMODAL EXPRESS, C.A., así como También solicitó en diligencia aparte la entrega del último bien descrito anteriormente, el cual se encuentra arrendado por su representada, empresa POLLUX LOGISTIC, C.A., según se evidencia en el contrato de arrendamiento antes identificado. Solicitó la habilitación del tiempo necesario, jurando la urgencia del caso.
Ahora bien, es necesario expresar lo siguiente:
En relación a la solicitud de entrega de la bienes arriba identificados, es necesario aclarar que la medida cautelar decretada en esta causa, es la de secuestro preventivo de un bien inmueble, la cual no se extiende a los bienes muebles que se encuentren dentro del mismo.
Los bienes que se encontraban en el inmueble objeto de la medida de secuestro cautelar, quedaron solo en resguardo de la parte actora, como lo acordó el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial según acta de fecha 03 de julio de 2024.
Ahora bien, tratándose en este caso, de que los bienes cuya devolución se solicita, no están afectados por la medida de secuestro que pesa sobre el inmueble en el que se encuentran, pudiese pensarse que el Tribunal pueda pronunciarse sobre el retiro de los mismos, siempre y cuando exista un documento fehaciente que compruebe la propiedad de dicho bienes, lo cual se corrobora en el presente caso, con la consignación en autos de los documentos de propiedad de los mencionados bienes y el contrato de arrendamiento también identificado.
Razón por la que debe declararse procedente la solicitud de entrega de los bienes antes descritos, que se encuentran dentro de las instalaciones del inmueble objeto del secuestro preventivo decretado por este Tribunal y ejecutado por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello en fecha 03 de julio de 2024 (acta folio 145 al 147 del cuaderno de medidas GH31-X-2024-000290 SCM), siendo los siguientes: 1.- MARCA: MACK; TIPO: TRACTOR; CLASE: CAMIÓN, PLACA: 18VMAJ, SERIAL NIV 1M2P267C5WM039157, SERIAL CARROCERÍA: 1M2P267C5WM039157, COLOR: BLANCO, AÑO MODELO 1998. 2.- MARCA: FORD; TIPO: CHUTO, CLASE; CAMIÓN, PLACA: 450MBL, SERIAL NIV: 9BFZCEFY87BB97371, SERIAL DE CARROCERÍA: 9BFZCEFY87BB97371, COLOR: BLANCO, AÑO MODELO: 2007. 3.- MARCA: BATEAS SAN CRISTOBAL; TIPO: PLATAFORMA, CLASE: SEMI REMORQUE, PLACA: A34AS6C, SERIAL NIV: 8X9PF4DS8JS019009, SERIAL DE CARROCERÍA: N/A, COLOR: AMARILLO, AÑO MODELO: 2018. 4.- MARCA: BATEAS SAN CRISTOBAL; TIPO: PLATAFORMA, CLASE: SEMI REMORQUE, PLACA: A33AS1C, SERIAL NIV: 8X9PF4DC3JS019007, SERIAL CARROCERÍA N/A, COLOR NARANJA, AÑOS 2018. 5.- MARCA: ROMBAUCA; TIPO: PLATAFORMA, CLASE SEMI REMORQUE, PLACA: 52KMBE, SERIAL NIV: 8X9SP12367S063195, SERIAL CARROCERÍA: 8X9SP12367S063195, COLOR: AMARILLO Y BLANCO, AÑO MODELO: 2007. 6.- MARCA: LEOMARIFEL CA; TIPO PLATAFORMA, CLASE: SEMI RECORQUE, PLACA: A29BB7G, SERIAL NIV: 8X9SP12269G180007, SERIAL CARROCERÍA: 8X9SP12269G180007, COLOR AMARILLO, AÑO MODELO: 2009, a la sociedad mercantil SIRIUS INTERMODAL EXPRESS, C.A., y el vehículo serial NIV: 9XGAW07Y6BV016939, serial de carrocería: 9XGAW07Y6BV016939, serial de chasis: 9XGAW07Y6BV016939, placa: A96AY3D, serial de motor: MP8440948323 TC: modelo: CXU613 LDT VISI, MARCA: MACK, AÑO: 2011; COLOR: BLANCO, Clase: Camión; Uso: Particular, a la sociedad mercantil POLLUX LOGISTIC, C.A., en su condición de propietaria y arrendadora, respectivamente, tal y como consta de los documentos consignados y que consta en autos, arriba identificados.
A tal efecto, en virtud que el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ya fue comisionado para la entrega formal de otros bienes que se encuentran en resguardo de la parte actora, se ordena comisionar mediante oficio a este mismo Tribunal, quien fue el que ejecutó la medida de secuestro cautelar decretada por este Tribunal, a los fines de que se traslade y constituya en el inmueble objeto de la medida cautelar decretada por este Tribunal, y haga entrega formal de los bienes arriba identificados a las sociedades mercantiles SIRIUS INTERMODAL EXPRESS, C.A., y POLLUX LOGISTIC, C.A. Líbrese oficio.
III
En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de entrega de los bienes que se encuentran dentro de las instalaciones del inmueble objeto del secuestro preventivo decretado por este Tribunal y ejecutado por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello en fecha 03 de julio de 2024 (acta folio 145 al 147 del cuaderno de medidas GH31-X-2024-000290 SCM), los cuales se encuentran en resguardo de la Sociedad Mercantil International Maritime Services I.I.M.S., C.A., (parte actora) siendo los siguientes: 1.- MARCA: MACK; TIPO: TRACTOR; CLASE: CAMIÓN, PLACA: 18VMAJ, SERIAL NIV 1M2P267C5WM039157, SERIAL CARROCERÍA: 1M2P267C5WM039157, COLOR: BLANCO, AÑO MODELO 1998. 2.- MARCA: FORD; TIPO: CHUTO, CLASE; CAMIÓN, PLACA: 450MBL, SERIAL NIV: 9BFZCEFY87BB97371, SERIAL DE CARROCERÍA: 9BFZCEFY87BB97371, COLOR: BLANCO, AÑO MODELO: 2007. 3.- MARCA: BATEAS SAN CRISTOBAL; TIPO: PLATAFORMA, CLASE: SEMI REMORQUE, PLACA: A34AS6C, SERIAL NIV: 8X9PF4DS8JS019009, SERIAL DE CARROCERÍA: N/A, COLOR: AMARILLO, AÑO MODELO: 2018. 4.- MARCA: BATEAS SAN CRISTOBAL; TIPO: PLATAFORMA, CLASE: SEMI REMORQUE, PLACA: A33AS1C, SERIAL NIV: 8X9PF4DC3JS019007, SERIAL CARROCERÍA N/A, COLOR NARANJA, AÑOS 2018. 5.- MARCA: ROMBAUCA; TIPO: PLATAFORMA, CLASE SEMI REMORQUE, PLACA: 52KMBE, SERIAL NIV: 8X9SP12367S063195, SERIAL CARROCERÍA: 8X9SP12367S063195, COLOR: AMARILLO Y BLANCO, AÑO MODELO: 2007. 6.- MARCA: LEOMARIFEL CA; TIPO PLATAFORMA, CLASE: SEMI RECORQUE, PLACA: A29BB7G, SERIAL NIV: 8X9SP12269G180007, SERIAL CARROCERÍA: 8X9SP12269G180007, COLOR AMARILLO, AÑO MODELO: 2009, a la sociedad mercantil SIRIUS INTERMODAL EXPRESS, C.A., y el vehículo serial NIV: 9XGAW07Y6BV016939, serial de carrocería: 9XGAW07Y6BV016939, serial de chasis: 9XGAW07Y6BV016939, placa: A96AY3D, serial de motor: MP8440948323 TC: modelo: CXU613 LDT VISI, MARCA: MACK, AÑO: 2011; COLOR: BLANCO, Clase: Camión; Uso: Particular, a la sociedad mercantil POLLUX LOGISTIC, C.A., en su condición de propietaria y arrendadora, respectivamente, tal y como consta de los documentos consignados y que consta en autos, arriba identificados.
A tal efecto, en virtud que el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ya fue comisionado para la entrega formal de otros bienes que se encuentran en resguardo de la parte actora, se ordena comisionar mediante oficio a este mismo Tribunal, quien fue el que ejecutó la medida de secuestro cautelar decretada por este Tribunal, a los fines de que se traslade y constituya en el inmueble objeto de la medida cautelar decretada por este Tribunal, y haga entrega formal de los bienes arriba identificados a las sociedades mercantiles SIRIUS INTERMODAL EXPRESS, C.A., y POLLUX LOGISTIC, C.A. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro, a las 12:20 minutos de la tarde. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador digital.
La Jueza Provisoria
Abog. ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
La Secretaria
Abog. ANDMARY GISVEL ORDOÑEZ MENDEZ
En la misma fecha se registró la copia certificada de esta decisión.
La Secretaria
Abog. ANDMARY GISVEL ORDOÑEZ MENDEZ
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