REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SALA Nº 1
Valencia, 04 de Julio de 2024
Años 214° y 165°
ASUNTO: DR-2024-78018
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-PM3-2022-00259
JUEZA PONENTE: SCARLET DESIREE MERIDA GARCIA
TRIBUNAL A QUO:TERCERO (03°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIODEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALIA: TRIGÉSIMATERCERA (33°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO CARABOBO. (RECURRENTE)
DEFENSA PÚBLICA: JESÚS MENA.
ACUSADO: KEVIN DANIEL PARDO ACEVEDO.
VÍCTIMAS: DESIREE LARA y JHOAN LUGO.
RESOLUCION: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO.
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación de Sentencia, signado con el numero DR-2024-78018, ejercido porlos profesionales del derecho DEBOMNIS PERALTA, MAIRA BELISARIO y JULIO PETIT, en su condición de Fiscal Provisorio y fiscales Auxiliares Trigésimos Terceros (33°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contra la decisión dictadaen fecha 29-11-2023 y publicado el extenso de la decisión en fecha 15-01-2024, por el Juez a cargo del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el numeroGP01-PM3-2022-00259, mediante la cual dicto SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del acusado KEVIN DANIEL PARDO ACEVEDO, por la comisión delos delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.
Interpuesto el recurso de apelación se dio el correspondiente trámite legal dejando constancia que, el Abg. JESUS MENA, quien actúa como defensor público del acusado de autos, quedo debidamente emplazado en fecha 10-06-2024, dando contestación al recurso de apelación en fecha 14-06-2024, asimismo el ciudadano KEVIN DANIEL PARDO, quien funge como acusado, quedo debidamente emplazado en fecha 10-06-2024, no dando contestación al Recurso de Apelación, por último los ciudadanos DESIREE LARA y JHOAN LUGO, en su condición de víctimas, quedaron debidamente emplazados en fecha 21-06-2024, no dando contestación al Recurso de Apelación, por lo que fueron remitidas las actuaciones a esta Corte de Apelaciones.
En fecha 03-07-2024, se dio cuenta en esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, del presente recurso de apelación de Autos,el cual por distribución le correspondió la designación como ponente a la Jueza Superior Nº 2 Abg. SCARLET DESIREÉ MÉRIDA GARCÍA, conformando la Sala conjuntamente con los Jueces Superiores Nº 1Abg. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETOy Juez Superior Nº 3Abg.JOSÉ VICENTE SAAVEDRA LÓPEZ.
II
OBJETO DEL RECURSO
Los profesionales del derecho DEBOMNIS PERALTA, MAIRA BELISARIO y JULIO PETIT, en su condición de Fiscal Provisorio y fiscales Auxiliares Trigésimos Terceros (33°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 29-11-2023 y publicado el extenso de la decisión en, ejercieron el presente Recurso de Apelación de Sentencia contra la decisión dictada en fecha 29-11-2023 y publicado el extenso de la decisión en fecha 15-01-2024, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal,decisión que expresa lo siguiente:
“…Este Tribunal Unipersonal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el contenido de los artículos 344, por la complejidad del asunto en razón a la cantidad de medios de pruebas incorporados y lo avanzado de la hora, en íntima relación con el contenido del artículo 347 en su primer aparte Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal; procede a dar lectura de la Parte Dispositiva de la sentencia luego del contradictorio y debate realizado por las partes realizado en Audiencias Públicas y Orales celebradas en el presente debate, cuyos días transcurridos se computaron como hábiles, según sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 2144, de fecha 01-12-2006, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de las mismas, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Público, por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: analizados todos y cada uno de los órganos de pruebas tanto testimoniales, como documentales, valoradas mediante las reglas de la sana crítica y bajo los lineamientos de la lógica, aunado a los conocimientos científicos que fueron aportados al debate, conjuntamente con el análisis de las exposiciones de las partes y de todas las circunstancias de los hechos, con lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Audiencia Pública y Oral celebrada dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de la misma, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; los cuales fueron recibidos y debidamente evacuados en el desarrollo del presente juicio oral y Público seguido en contra del ciudadano acusado KEVIN DANIEL PARDO ACEVEDO De nacionalidad Venezolana, mayor de edad de 28 años, cédula 23.413.062,, fecha de nacimiento: 16-06-1995, natural de Valencia. Estado Carabobo, Dirección de Domicilio: Barrio la victoria, calle primero de mayo, casa N° 250 Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, TLF.- 0412-741-2914 (QUIEN SE ENCUENTRA CUMPLIENDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD) verificada como ha sido la conducta con relación a los hechos, este juzgador procede a señalar que no existen elementos que logren vincular a los acusados en el delito antes señalado, EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PROCEDE: DE CONFORMIDAD CON EL ART. 348 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN DICTAR SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del ciudadano acusado KEVIN DANIEL PARDO ACEVEDO De nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de 28 años, cédula 23.413.062,, fecha de nacimiento: 16-06-1995, natural de Valencia, Estado Carabobo. Dirección de Domicilio: Barrio la victoria, calle primero de mayo, casa N° 250 Parroquia Miguel Peña. Municipio Valencia, Estado Carabobo, TLF.- 0412-741-2914, previamente identificado. En la presunta comisión del delito de: LESISONES PERSONALES GRAVES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 416 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO VIGENTE Y EL DELITO DE AGAVILLAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 286 DEL CÓDIGO PENAL, en contra de las víctimas, ciudadanos: DESIREE CAROLINA GARCÍA LARA V.- 17.613.314 Y YOHAN ALBERTO LUGO MEDINA V.- 14.821.173. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 348 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas a los acusados para lo cual se ordena librar los oficios respectivos TERCERO: se ordena el cese de todas las medidas impuestas a los ciudadanos acusados, CUARTO: Se acuerda librar Oficio al Director del SIIPOL solicitándole actualice la/información referente a la sentencia dictada a favor de los acusados de autos.QUINTO: Remitaseel presente expediente, en su oportunidad legal al Archivo previo transcurso del lapso de Ley para el ejercicio de los Recursos correspondientes. Dada firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo con, sede en la ciudad de Valencia, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año 2023, si*n\o la 1:30 de la tarde. Dada firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en, Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo con sede en la ciudad de Valencia, el día Lunes 15 de Enero del 2024. Es todo…”
III
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ADMISIBILIDAD O NO DEL PRESENTE RECURSO DE APELACION
A los fines de emitir pronunciamiento en torno a la cuestión planteada es menester destacar que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal establece las causales de inadmisibilidad de los recursos de apelación, en los siguientes términos:
“La Corte de Apelaciones, solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para
b. hacerlo.
c. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
d. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”. (Copia textual. Cursiva y subrayado de la Alzada).
Conforme a lo previsto en la norma citada, basta que concurra una sola de esas causales para declarar la inadmisibilidad del recurso, por lo que la Sala procede a realizar el examen preliminar, con el propósito de establecer si se cumplen o no, los requisitos establecidos en la norma que se provén, a fin de declarar la admisibilidad o no del recurso interpuesto, para lo cual el recurso debe cumplir con las mencionadas exigencias de manera concurrente, a fin de pronunciarse la Sala sobre el mérito del asunto; en tal sentido se observa lo siguiente:
PRIMERO: Se puede constatar que la legitimidad de la parte recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de los profesionales del derecho DEBOMNIS PERALTA, MAIRA BELISARIO y JULIO PETIT, en su condición de Fiscal Provisorio y fiscales Auxiliares Trigésimos Terceros (33°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por ser quienes apelan de una decisión que les ha sido desfavorable, de lo que se infiere que los mismos están facultados para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: (TEMPORANEIDAD):los recurrentespresentan el escrito de Apelación en fecha 24-05-2024, tal como se evidencia en el folio primero (01) de las actuaciones,asimismo se evidencia que la decisión de la cual recurre fue dictada en fecha 29-11-2023 y publicado el extenso de la decisión en fecha 15-01-2024, siendo efectivas todas las notificaciones del falloen fecha 18-03-2024, en virtud de que la decisión fue publicada fuera del lapso de Ley, tal como consta en los folios (197-198-199) del asunto principal, donde corren inserta las respectivas resultas de las boletas de notificación libradas y en la reversa del folio (3) de la carpeta confidencial, donde consta la consignación del alguacil que practico la notificación, de igual manera de evidencia en la certificación de los días de despacho del Tribunal, debidamente suscrita por la secretaria cursante en el folio (37) del cuaderno recursivo, de la cual se extrae lo siguiente:
“…En el día de hoy; MARTES DOS (02) DE JULIO DEL AÑO (2024), quien suscribe, abogada YALINET RIVAS, en mi carácter de Secretaria adscrita, al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por medio de la presente CERTIFICA: PRIMERO: En fecha (15/01/2024), este Tribunal DECRETO SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor del ciudadano KEVIN DANIEL PARDO ACEVEDO titular de la cédula de identidad N° V- 23.413.062, en el asunto GP01-PM3-2022-000259. Asimismo, se deja constancia que la decisión fue publicada fuera del lapso legal, por lo que el Tribunal ordeno la notificación de las partes, quedando debidamente notificados de la siguiente manera: el ciudadano Kevin Daniel Pardo, en su condición de acusado en fecha |1S 03 2024 ,tal y como se desprende en el folio ciento noventa y dos (192) inserto en la PIEZA ÚNICA, la Representación Fiscal Trigésima Tercera (33=) del Ministerio Público en fecha (18/03/2024), tal y como se desprende en el folio ciento noventa y cuatro (194| inserto en la PIEZA ÚNICA, la víctima ciudadana Desiree C. García L. en fecha (18/03/2024), tal y como se desprende en el folio ciento noventa y cuatro (194) inserto en el folio tres(03) de la Carpeta Confidencial y la Defensa Pública Abg. Jesús Mena en fecha (18/03/2024. tal y cromo consta en el folio ciento noventa y tres (193) inserto en la ÚNICA PIEZA. SEGUNDO: En fecha (24/05 2024), La representación de la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público, suscrito por los Abg. Debomnis Peralta, Fiscal Provisoria Trigésima Tercera, Abg. Maira Belisario, Fiscal Auxiliar Interina Trigésima Tercera y Abg. Julio Petit, Fiscal Auxiliar Interino Trigésimo Tercero. INTERPURSO RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, en contra de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha (15/01/2024). TERCERO: Se procede a CERTIFICAR los días de despachos efectivos a saber desde la última notificación de la Decisión de SENTENCIA ABSOLUTORIA a la interposición del RECURSO DE APELACIÓN, de la siguiente manera: MARTES 19/03/2024 DESPACHO EFECTIVO, MIERCOLES 20/03/2024 DESPACHO NO EFECTIVO, JUEVES 21/03/2024 DESPACHO EFECTIVO, VIERNES 22/03/2024 DESPACHO EFECTIVO, SÁBADO 23/03/2024 Y DOMINGO 24/03/2024 DESPACHO NO EFECTIVO POR SER FIN DE SEMANA, LUNES 25/03/2024 DESPACHO EFECTIVO, MARTES 26/03/2024 DESPACHO EFECTIVO, MIERCOLES 27/03/2024, JUEVES 28/03/2024 Y VIERNES 29/03/2024 NO HUBO DESPACHO POR SER SEMANA SANTA, SÁBADO 30/03/2024 Y DOMINGO 31/03/2024 NO HUBO DESPACHO POR SER FIN DE SEMANA, LUNES 01/04/2024 DESPACHO EFECTIVO, MARTES 02/04/2024 DESPACHO EFECTIVO, MIERCOLES 03/04/2024.DESPACHO EFECTIVO, JUEVES 04/04/2024 DESPACHO EFECTIVO, VIERNES 05/04/2024 'DESPACHO EFECTIVO, SABADO 06/04/2024 Y DOMINGO 07/04/2024 NO HUBO DESPACHO POR SER FIN DE SEMANA, LUNES 08/04/2024 DESPACHO EFECTIVO, MARTES 09/04/2024 DESPAC,HO EFECTIVO, MIERCOLES 10/04/2024 DESPACHO NO EFECTIVO, JUEVES 11/04/2024 DESPACHO EFECTIVO, VIERNES 12/04/2024 DESPACHO EFECTIVO,SABADO 13/04/2024 Y DOMINGO 14/04/2024 NO HUCO DESPACHO POR SER FIN DE SEMANA, LUNES 15/04/2024 DESPACHO EFECTIVO, MARTES 16/04/2024 DESPACHO EFECTIVO, MIERCOLES 17/04/2024 DESPACHO EFECTIVO, JUEVES 18/04/2024 DESPACHO EFECTIVO, VIERNES 19/04/2024 DESPACHO NO EFECTIVO, SÁBADO 20/04/2024 Y DOMINGO 21/04/2024 NO HUBO DESPACHO POR SER FIN DE SEMANA, LUNES 22/04/2024 DESPACHO EFECTIVO, MARTES 23/04/2024 DESPACHO EFECTIVO, MIERCOLES 24/04/2024 DESPACHO EFECTIVO, JUEVES 25/04/2024 DESPACHO EFECTIVO, VIERNES 26/04/2024 DESPACHO EFECTIVO, SÁBADO 27/04/2024 Y DOMINGO 28/04/2024 NO HUBO DESPACHO POR SER FIN DE SEMANA, LUNES 29/04/2024 DESPACHO EFECTIVO, MARTES 30/04/2024 DESPACHO EFECTIVO, MIERCOLES 01/05/2024 DESPACHO NO EFECTIVO, JUEVES 02/05/2024 DESPACHO EFECTIVO, VIERNES 03/05/2024 DESPACHO EFECTIVO, SÁBADO 04/05/2024 Y DOMINGO 05/05/2024 NO HUBO DESPACHO POR SER FIN DE SEMANA, LUNES 06/05/2024 DESPACHO EFECTIVO, MARTES 07/05/2024 DESPACHO EFECTIVO, MIERCOLES 08/05/2024 DESPACHO EFECTIVO, JUEVES 09/05/2024 DESPACHO EFECTIVO, VIERNES 10/05/2024 DESPACHO EFECTIVO, SÁBADO 11/05/2024 Y DOMINGO 12/05/2024 NO HUBO DESPACHO POR SER FIN DE SEMANA, LUNES 13/05/2024 DESPACHO EFECTIVO, MARTES 14/05/2024 DESPACHO EFECTIVO, MIERCOLES 15/05/2024 DESPACHO EFECTIVO, JUEVES 16/05/2024 DESPACHO EFECTIVO, VIERNES 17/05/2024 DESPACHO EFECTIVO, SÁBADO 18/05/2024 Y DOMINGO 19/05/2024 NO HUBO DESPACHO POR SER FIN DE SEMANA, LUNES 20/05/2024 DESPACHO EFECTIVO, MARTES 21/05/2024 DESPACHO EFECTIVO, MIERCOLES .22/05/2024 DESPACHO EFECTIVO, JUEVES 23/05/2024 DESPACHO EFECTIVO Y VIERNES 24/05/2024 DESPACHO EFECTIVO, Interponiendo el Recurso de Apelación al Cuadragésimo segundo día hábil. CUARTO: Seguidamente se hace constar que en fecha (07/06/2024), se libro Boleta de Emplazamiento al ciudadano Abg Jesús Mena, Defensor Público, adscrito a la defensa Pública del estado Carabobo, quedando debidamente notificado en fecha (10/06/2024), transcurriendo los siguientes días hábiles a saber: MARTES 11/06/2024 DESPACHO EFECTIVO, MIERCOLES 12/06/2024 DESPACHO EFECTIVO, JUEVES 13/06/2024 DESPACHO EFECTIVO, VIERNES 14/06/2024 DESPACHO EFECTIVO, dando contestación al cuarto día hábil. QUINTO: Seguidamente se hace constar que en fecha (07/06/2024), se libro Boleta de Emplazamiento al ciudadano Kevin Daniel Pardo Acevedo, quedando debidamente notificado en fecha (10/06/2024), transcurriendo los siguientes días hábiles a saber: MARTES 11/06/2024 DESPACHO EFECTIVO, MIERCOLES 12/06/2024 DESPACHO EFECTIVO, JUEVES 13/06/2024 DESPACHO EFECTIVO, VIERNES 14/06/2024 DESPACHO EFECTIVO, SÁBADO 15/06/2024 Y DOMINGO 16/06/2024 NO HUBO DESPACHO POR SER FIN DE SEMANA, LUNES 17/06/2024 DESPACHO EFECTIVO. SEXTO: Seguidamente se hace constar que en fecha (07/06/2024) se libró boleta de emplazamiento a los ciudadanos Desiree García y Yohan Lugo, en su condición de víctimas, las cuales no fueron debidamente notificados, ya que en la resulta de la boleta, consignada por el ciudadano alguacil Jhonatan Cermeño, adscrito a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, especifica que se realizó múltiples llamadas y el teléfono se encontraba apagado y esta misma carece de dirección, es por lo que este tribunal procede a notificar vía cartelera, previsto en el Art. 165 Del Decreto Con Rango Valor Y Fuerza De Ley Código Orgánico Procesal Penal, transcurriendo los siguientes días hábiles a saber desde su publicación en cartelera: VIERNES 14/06/2024, SABADO 15/06/2024 Y DOMINGO 16/06 2024 NO HUBO DESPACHO POR SER FIN DE SEMANA, LUNES 17/06/2024 DESPACHO EFECTIVO, MARTES 18/06/2024 DESPACHO EFECTIVO, MIERCOLES 19/06/2024 DESPACHO EFECTIVO, JUEVES 20/06/2024 DESPACHO EFECTIVO, VIERNES 21/06/2024 DESPACHO EFECTIVO. Y transcurriendo los siguientes días hábiles a saber luego de vencido 1 lapso de la publicación vía cartelera: SABADO 22 06 2024 Y DOMINGO 23/06/2024 NO HUBO DESPACHO POR SER FIN DE SEMANA, LUNES 24/06/2024 NO HUBO DESPACHO POR SER FERIADO. MARTES 25/06/2024 DESPACHO EFECTIVO, MIERCOLES 26/06/2024 DESPACHO EFECTIVO. JUEVES 27/06/2024 DESPACHO EFECTIVO, VIERNES 28/06/2024 DESPACHO EFECTIVO, SÁBADO 29 06/2024 Y DOMINGO 30/06/2024 NO HUBO DESPACHO POR SER FIN DE SEMANA. LUNES 01/07/2024 DESPACHO EFECTIVO. No dando contestación al recurso de apelación. Certificación que se expide, en Valencia, al segundo (02) día del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (2024)…”
De lo antes señalado, es evidente que el recurrente apela del auto motivado de fecha 03-07-2023, encontrándose a derecho y en tal sentido el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, es categórico al establecer lo siguiente:
“Interposición. El recurso de apelación contra sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o Jueza o tribunal que la dicto, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada o de la publicación de su texto integro. (Negrillas y Subrayado de esta Corte).
Ahora bien, de la lectura de la norma supra citada se infiere que el lapso para la interposición del recurso apelación de Sentencia es de diez (10) días, contados a partir de la publicación del fallo, si ese fuere el caso, término de carácter preclusivo y de obligatorio cumplimiento, cuya normativa ha sido interpretada por la Sala de Casación Penal del máximo Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 148 de fecha 11-05-04, con ponencias del Magistrado Dr. Rafael Pérez Perdomo, computados los días para la interposición del recurso de apelación, por días hábiles.
En consecuencia, este Tribunal Colegiado en virtud de la normativa procesal citada, y del análisis al requisito de la temporaneidad, en relación a la fecha de interposición del recurso, en el caso sub examiné se evidencia del cómputo de días de despacho elaborado por la Secretaria del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función Juicio de este Circuito Judicial Penal, los días de despachos transcurridos desde el día 18-03-2024, fecha en la cual se fueron efectivas todas las notificaciones del fallo, hasta el 24-05-2024, día en el que fue interpuesto el Recurso de Apelación de Sentencia, es decir, que el recurso fue ejercido al cuadragésimo segundo(42º) día, luego de haber sido efectivas todas la notificaciones libradas, a saber transcurrieron los días hábiles:“…MARTES 19/03/2024 DESPACHO EFECTIVO, MIERCOLES 20/03/2024 DESPACHO NO EFECTIVO, JUEVES 21/03/2024 DESPACHO EFECTIVO, VIERNES 22/03/2024 DESPACHO EFECTIVO, SÁBADO 23/03/2024 Y DOMINGO 24/03/2024 DESPACHO NO EFECTIVO POR SER FIN DE SEMANA, LUNES 25/03/2024 DESPACHO EFECTIVO, MARTES 26/03/2024 DESPACHO EFECTIVO, MIERCOLES 27/03/2024, JUEVES 28/03/2024 Y VIERNES 29/03/2024 NO HUBO DESPACHO POR SER SEMANA SANTA, SÁBADO 30/03/2024 Y DOMINGO 31/03/2024 NO HUBO DESPACHO POR SER FIN DE SEMANA, LUNES 01/04/2024 DESPACHO EFECTIVO, MARTES 02/04/2024 DESPACHO EFECTIVO, MIERCOLES 03/04/2024.DESPACHO EFECTIVO, JUEVES 04/04/2024 DESPACHO EFECTIVO, VIERNES 05/04/2024 'DESPACHO EFECTIVO, SABADO 06/04/2024 Y DOMINGO 07/04/2024 NO HUBO DESPACHO POR SER FIN DE SEMANA, LUNES 08/04/2024 DESPACHO EFECTIVO, MARTES 09/04/2024 DESPAC,HO EFECTIVO, MIERCOLES 10/04/2024 DESPACHO NO EFECTIVO, JUEVES 11/04/2024 DESPACHO EFECTIVO, VIERNES 12/04/2024 DESPACHO EFECTIVO,SABADO 13/04/2024 Y DOMINGO 14/04/2024 NO HUCO DESPACHO POR SER FIN DE SEMANA, LUNES 15/04/2024 DESPACHO EFECTIVO, MARTES 16/04/2024 DESPACHO EFECTIVO, MIERCOLES 17/04/2024 DESPACHO EFECTIVO, JUEVES 18/04/2024 DESPACHO EFECTIVO, VIERNES 19/04/2024 DESPACHO NO EFECTIVO, SÁBADO 20/04/2024 Y DOMINGO 21/04/2024 NO HUBO DESPACHO POR SER FIN DE SEMANA, LUNES 22/04/2024 DESPACHO EFECTIVO, MARTES 23/04/2024 DESPACHO EFECTIVO, MIERCOLES 24/04/2024 DESPACHO EFECTIVO, JUEVES 25/04/2024 DESPACHO EFECTIVO, VIERNES 26/04/2024 DESPACHO EFECTIVO, SÁBADO 27/04/2024 Y DOMINGO 28/04/2024 NO HUBO DESPACHO POR SER FIN DE SEMANA, LUNES 29/04/2024 DESPACHO EFECTIVO, MARTES 30/04/2024 DESPACHO EFECTIVO, MIERCOLES 01/05/2024 DESPACHO NO EFECTIVO, JUEVES 02/05/2024 DESPACHO EFECTIVO, VIERNES 03/05/2024 DESPACHO EFECTIVO, SÁBADO 04/05/2024 Y DOMINGO 05/05/2024 NO HUBO DESPACHO POR SER FIN DE SEMANA, LUNES 06/05/2024 DESPACHO EFECTIVO, MARTES 07/05/2024 DESPACHO EFECTIVO, MIERCOLES 08/05/2024 DESPACHO EFECTIVO, JUEVES 09/05/2024 DESPACHO EFECTIVO, VIERNES 10/05/2024 DESPACHO EFECTIVO, SÁBADO 11/05/2024 Y DOMINGO 12/05/2024 NO HUBO DESPACHO POR SER FIN DE SEMANA, LUNES 13/05/2024 DESPACHO EFECTIVO, MARTES 14/05/2024 DESPACHO EFECTIVO, MIERCOLES 15/05/2024 DESPACHO EFECTIVO, JUEVES 16/05/2024 DESPACHO EFECTIVO, VIERNES 17/05/2024 DESPACHO EFECTIVO, SÁBADO 18/05/2024 Y DOMINGO 19/05/2024 NO HUBO DESPACHO POR SER FIN DE SEMANA, LUNES 20/05/2024 DESPACHO EFECTIVO, MARTES 21/05/2024 DESPACHO EFECTIVO, MIERCOLES .22/05/2024 DESPACHO EFECTIVO, JUEVES 23/05/2024 DESPACHO EFECTIVO Y VIERNES 24/05/2024 DESPACHO EFECTIVO, Interponiendo el Recurso de Apelación al Cuadragésimo segundo día hábil…”;lo que, de acuerdo al contenido del texto adjetivo penal citado anteriormente, resulta interpuesto de manera extemporánea, es decir; después del lapso de los diez (10) días, habiendo indicado el texto legal, en cuanto a la apelación de Sentencia: “…El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de diez días contados a partir de la fecha en que fue dictada o de la publicación de su texto integro.”, por imperio de las disposiciones legales transcritas basta que concurra solo una de las expresadas causales para que el recurso sea declarado inadmisible, en consecuencia el presente recurso de apelación de Sentencia, ha de ser declarado INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, de conformidad con lo establecido en el artículo 428 literal B del Código Orgánico Procesal penal.
Al respecto es importante destacar, que ciertamente los profesionales del derecho DEBOMNIS PERALTA, MAIRA BELISARIO y JULIO PETIT, en su condición de Fiscal Provisorio y fiscales Auxiliares Trigésimos Terceros (33°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 29-11-2023 y publicado el extenso de la decisión en,poseen legitimación para recurrir. Sin embargo el recurso en referencia fue interpuesto extemporáneamente, ya que conforme a las previsiones del artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo debió ser interpuesto dentro del término de diez contados a partir de la última notificación efectiva y siendo la decisión publicada fuera del lapso de Ley, se ha llegado a la conclusión que el mismo contaba hasta el 05-04-2024, para recurrir del fallo, según se desprende de cómputo de días de despacho que riela al folio treinta y siete (37) del cuaderno recursivo, motivo por el cual el Recurso de Apelación de Sentencia fue interpuesto extemporáneamente.
En razón a los argumentos anteriormente expuestos, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, considera que lo procedente, y ajustado a derecho, es DECLARAR INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación, interpuesto por los profesionales del derecho DEBOMNIS PERALTA, MAIRA BELISARIO y JULIO PETIT, en su condición de Fiscal Provisorio y fiscales Auxiliares Trigésimos Terceros (33°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 29-11-2023 y publicado el extenso de la decisión en fecha 15-01-2024, por el Juez a cargo del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal. ASÍ SE DECLARA.
IV
DECISION
Por las razones antes expuestas, esta Sala Nº 1de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación, ejercido por los profesionales del derecho DEBOMNIS PERALTA, MAIRA BELISARIO y JULIO PETIT, en su condición de Fiscal Provisorio y fiscales Auxiliares Trigésimos Terceros (33°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 29-11-2023 y publicado el extenso de la decisión en fecha 15-01-2024, por el Juez a cargo del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el numero GP01-PM3-2022-00259, mediante la cual dicto SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del acusado KEVIN DANIEL PARDO ACEVEDO, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.
Regístrese y publíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a la fecha de su presentación.
JUECES DE SALA N° 1
ABG. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO
JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA DE LA SALA
ABG. SCARLET DESIREE MERIDA G. ABG. JOSE VICENTE SAAVEDRA L.
JUEZA SUPERIOR INTEGRANTE JUEZ SUPERIOR INTEGRANTE
PONENTE
LA SECRETARIA,
Abg. LUISANA ORTEGA
ASUNTO: DR-2024-78018
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-PM3-2022-00259.
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