REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
Circunscripción Judicial del estado Lara
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
Asunto: KP02-R-2024-000049 / Motivo: RECURSO DE APELACION
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: entidad de trabajo BOSQUES SUITES HOTEL C.A. (datos del registro no constan en autos).
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA RECURRENTE: ALICIA FIGUEROA ROMERO, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.072.
DECISIÓN IMPUGNADA: Auto dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 09 de abril de 2024, en el asunto KP02-L-2015-001003.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
Consta de las actas procesales que conforman el presente asunto que el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 09 de abril de 2024 dictó auto en el cual, previa solicitud y consignación de copias simples para su certificación, niega lo solicitado por cuanto las copias consignadas no son copias fiel del expediente e insta a la diligenciante consignar las copias de los folios signados con los números 14 y 16 de la pieza N° 3, a los fines de su certificación (folio 15 del presente recurso).
Contra dicho auto la representación judicial de la demandada ejerció recurso de apelación, que fue oído en un solo efecto el 18 de abril de 2024, y remitido –previa consignación de las copias requeridas- a la URDD No Penal de esta Ciudad, para su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara (folios 03 al 18).
Así, correspondió el conocimiento del asunto –previa distribución- a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que –previa orden de corrección (folios 19 al 22)- lo recibió el 04 de junio 2024 y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día 11 de junio de 2024, a las diez de la mañana 10:00 a.m., conforme a lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folio 23).
En fecha 10 de junio de 2024, mediante diligencia consignada ante la U.R.D.D CIVIL, la representación judicial de la parte demandada recurrente, abogada ALICIA FIGUEROA, manifestó que: “Desisto del recurso de apelación interpuesto por cuanto en el asunto principal relacionado con este recurso fue resuelto el pasado viernes y no tiene interés para mi representada el objeto de este recurso, me refiero al R-2024-99...”
El 11 de junio de 2024 se dictó auto, en el cual este Juzgado se reservó el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la fecha, para emitir pronunciamiento al respecto.
Ahora bien, estando en la oportunidad procesal correspondiente, se procede emitir pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:
M O T I V A
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que el demandante podrá desistir de la demanda en cualquier grado y estado de la causa, situación que se extiende a cualquier incidencia o recurso interpuesto, como en el presente caso, debiendo para ello tener capacidad y plena facultad acreditada en autos (artículo 264 eiusdem).
Igualmente, el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala que quien desista de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas, si no existiere pacto en contrario.
En el presente caso, se observa que la parte demandante recurrente ejerció recurso de apelación contra auto dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, del cual, posteriormente desistió.
Así las cosas, tomando en cuenta que la audiencia no se ha celebrado, manteniéndose la competencia de este Tribunal para pronunciarse al respecto y verificando que la representación judicial de la parte demandada recurrente, abogada ALICIA FIGUEROA, Inpreabogado N° 24.072 (actuó conforme a la facultad revisada en poder original por notoriedad judicial en el recurso de apelación N° Manual R-2024-000099), manifestó el desistimiento del presente recurso de apelación por la pérdida de interés en el mismo, es por lo que se cumplen los extremos legales para su procedencia.
En tal sentido, siendo el desistimiento una manifestación de abandono temporal dentro de la categoría de las instituciones de autocomposición procesal, posible gracias a la exteriorización de la voluntad del sujeto procesal, consistente en mostrar desavenencia en la continuación de un acto o incidencia, tal y como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y verificado como fue que en el presente caso no se encuentran involucrados derechos de orden público o que afecten las buenas costumbres, y que la intención de no continuar éste recurso subyace en forma notable en la diligencia consignada por la parte demandada recurrente, esta Alzada procede a impartir la homologación al desistimiento realizado. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por los argumentos de hecho y derecho expuestos, la Jueza Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: La HOMOLOGACION el desistimiento efectuado por la parte demandada recurrente del presente recurso de apelación.
SEGUNDO: Queda firme el auto recurrido.
TERCERO: Se condena en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 18 de junio de 2024.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
ABG. NAILYN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA
JUEZA
ABG. GISBELLE PEREZ
SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 03:30 p.m.
ABG. GISBELLOE PEREZ
SECRETARIA
NLRC/GP/CP
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