REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1º) Superior Laboral del Circuito Judicial
del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
213º y 165 º
PARTE ACTORA: CRUZ COROMOTO CUBA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.976.705.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JORGE LUIS SOCAS GONZALEZ, inscrito en el Impreabogado, bajo el Nro. 39.657.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DEL VIDRIO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de abril de 2011, bajo el Nº 8, Tomo 76-A, .
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROMELY JULISSA RUVERO SANCHEZ, NELLY COROMOTO OLIVEROS, MARIANELA DEL VALLE BOLAÑOS Y OTROS, inscritos en el Impreabogado, bajo los Nros. 109.947, 151.910 y 236.402, respectivamente.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
EXP. Nº AP21-R-2024-000103
Se encuentran en esta Superioridad la presente actuación, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora en el presente juicio, contra el acta de audiencia preliminar celebrada en fecha 19 de marzo de 2024 por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas; todo con motivo del juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales que tiene incoado la ciudadana CRUZ COROMOTO CUBA DIAZ, contra la entidad de trabajo VENEZOLANA DE VIDRIOS, C.A.(VENDIDRIO).
CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.
Han subido a esta Superioridad el presente recurso, previa distribución realizada en fecha 04 de abril de 2024, proveniente del Tribunal Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas.
CAPITULO II
Revisión y Análisis de las Actuaciones Procesales en el presente recurso.
Ahora bien, de una revisión y análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente asunto, observa este Tribunal de Alzada, lo siguiente:
1.- Mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2023, el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, da por recibido la presente demanda, a los fines de su pronunciamiento sobre su admisión.
2.- En fecha 22 de septiembre de 2023, el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la presente demanda, por consiguiente ordena la notificación mediante cartel, de la demandada VENEZOLANA DE VIDRIOS, C.A., ordenando asimismo oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología e Industrias Intermedias, así como a la Procuraduría General de la República, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los efectos de que tuviera lugar la audiencia preliminar.
3.- Que en fecha 05 de marzo de 2024, el ciudadano Secretario adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, Nivaldo Cuello, deja constancia de Notificación Laboral, asimismo el Tribunal aquo ordena oficiar a la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de que se sirva incluir el presente asunto, en el Sorteo de audiencias Preliminares al décimo (10) día hábil siguiente al 05/03/2024, exclusive.
4.- Por otra parte se evidencia que mediante Acta de Distribución de Audiencia Preliminar de fecha 19/03/2024, emanada de la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial, le correspondió al Tribunal Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, celebrar la audiencia preliminar, y siendo que la misma dio inicio a dicho acto, en el cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, como consecuencia de ello declaró “DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”, (ver folio 81) de la presente pieza.
5.- Que mediante diligencia de fecha 21 de marzo de 2024, el abogado Jorge Luis Socas, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ejerce recurso de apelación contra el acta de fecha 19 de marzo de 2024 levantada por el Tribunal Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, asimismo solicita lo siguiente:
“…Pido que antes de elevar esta incidencia de apelación al Juzgado Superior se solicite del Sistema de Seguridad de la entrada en el Registro de Usuarios al circuito información de mi ingreso a los tribunales laborales con mi nombre, e impre: Jorge Sacas; IPSA 39.657, de hecho, pasé por el archivo y solicité el expediente y nadie del archivo me explicó nada en relación al Sorteo: Acudí a la Secretaría de la URDD y tampoco me informaron nada acerca del procedimiento interno que utiliza el Circuito para hacer el sorteo y celebrar la audiencia preliminar..”.
6.- Mediante auto de fecha 01 de abril de 2024, el Tribunal Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, oye en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por la representación Judicial de la parte atora, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena la remisión del presente asunto a los Juzgados Superiores, a los fines legales consiguientes.
Pues bien, analizadas como han sido las circunstancias de tiempo, modo y lugar acontecidas en autos, así como de la revisión a las actuaciones procesales que conforman el presente asunto, observa ésta Superioridad, en el caso de marras, que la Juez a-quo al dictar el auto de fecha 01/04/2024 en el cual oye el recurso de apelación, omitió pronunciamiento sobre lo planteado por la representación judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha 21/03/2024, en el cual dicha representación solicita oficiar al Departamento de Seguridad de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de que informen sobre la fecha y hora de su ingreso a este recinto judicial, fecha en la cual se llevó a cabo la audiencia preliminar.
Ahora bien, visto lo anterior y siendo el Juez el rector del proceso, cuyo deber es proteger los derechos de los justiciables, a fin de garantizar la tutela judicial efectiva y la transparencia en el proceso, tal como lo dispone el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en aras de mantener la igualdad de las partes en el juicio, el derecho a la defensa, y al debido proceso de conformidad con el artículo 49 de nuestra citada Carta Magna, y en atención a la rectoría del Juez en el proceso, con fundamento en el artículo 11 de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ésta Superioridad, en consecuencia, se repone la causa al estado de que la Juez a-quo, oficie al Departamento de Seguridad, a los fines de que informe sobre el ingreso y la hora a este Circuito Judicial, en fecha 19/03/2024, del abogado Jorge Luis Soca, inscrito en el Impreabogado, bajo el Nro. 39.657, y una vez cumplido con lo ordenado, deberá pronunciarse sobre el recurso de apelación y remitir el presente asunto a la Coordinación de Secretarios y Asistentes de la instancia respectiva, para que incluya el expediente en el Sorteo de los asuntos que puedan corresponder a los Tribunales Superiores de este Circuito Judicial.
CAPITULO TERCERO.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE REPONE la causa al estado de que la Juez a-quo, oficie al Departamento de Seguridad, a los fines de que informe sobre el ingreso y la hora a este Circuito Judicial en fecha 19/03/2024, del abogado Jorge Luis Soca, inscrito en el Impreabogado, bajo el Nro. 39.657, y una vez cumplido con lo ordenado, deberá pronunciarse sobre el recurso de apelación y remitir el presente asunto a la Coordinación de Secretarios y Asistentes de la instancia respectiva, para que incluya el expediente en el Sorteo de los asuntos que puedan corresponder a los Tribunales Superiores de este Circuito Judicial.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO, DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil veinticuatro (2024).
EL JUEZ
ABG. KARIM ALEJANDRO MORA RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS CIPRIANI
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a las formalidades legales, se dicto, público y diarizó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS CIPRIANI
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