REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1º) Superior Laboral del Circuito Judicial
del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, tres (03) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
213 º y 165 º


PARTE ACTORA: ARQUÍMEDES JESÚS LÓPEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.444.903.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GIOVANNIFABRIZI D’ALESSANDRO, abogado en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.170.

PARTE DEMANDADA: GRUPO 8487, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Capita y Estado Miranda, en fecha 07 de septiembre de 2016, Bajo el Nro.49, Tomo 266 A-SDO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TIBISAY MARGARITA PLAZ SILVA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 53.752.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2024-000075.


Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la negativa de prueba de cotejo promovida en la audiencia de juicio celebrada en fecha 29 de febrero de 2024, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas; todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano ARQUÍMEDES JESÚS LÓPEZ ACOSTA contra la Sociedad Mercantil GRUPO 8487, C.A.

Por auto de fecha 02/04/2024, se dio por recibido el presente expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el mismo se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, para el día jueves miércoles 05 de junio de 2024, a las once de la mañana (11:00 a.m.), todo ello tomando en cuanta la agenda llevada por este Despacho, asícomo la disponibilidad de la Sala de audiencias, Alguacil y Sistema de Reproducción Audiovisual para la fecha asignada por la Coordinación de Secretarios.

Ahora bien, revisada las actas procesales que conforman el presente asunto este Tribunal observa que la abogada Tibisay Margarita Plaz Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 53.752, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada (apelante), manifestó mediante diligencia de fecha 30/05/2024, siendo las dos y cuarenta y ocho minutos de la tarde (2:48 p.m.), que: “…En virtud del desistimiento efectuado en la causa principal, DESISTO de la apelación interpuesta…”, (Ver folios 22 y 24).

Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por la parte demandada (ver folio 17), por lo que vista la manifestación realizada, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte de la precitada abogada, la cual de forma expresa cursa a los autos (ver folio 07 al 09); es por lo que, este Tribunal Primero Superior (1º) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida), en consecuencia, queda confirmada la decisión recurrida. Finalmente llegada la oportunidad legal correspondiente se ordenará enviar el presente expediente al Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO, DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil veinticuatro (2024).


EL JUEZ

ABG. KARIM ALEJANDRO MORA RODRIGUEZ


LA SECRETARIA
ABG. LIZ LINARES

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a las formalidades legales, se dicto, público y diarizó la anterior decisión.



LA SECRETARIA
ABG. LIZ LINARES








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1º) Superior Laboral del Circuito Judicial
del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, tres (03) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
213 º y 165 º


PARTE ACTORA: ARQUÍMEDES JESÚS LÓPEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.444.903.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GIOVANNIFABRIZI D’ALESSANDRO, abogado en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.170.

PARTE DEMANDADA: GRUPO 8487, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Capita y Estado Miranda, en fecha 07 de septiembre de 2016, Bajo el Nro.49, Tomo 266 A-SDO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TIBISAY MARGARITA PLAZ SILVA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 53.752.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2024-000075.


Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la negativa de prueba de cotejo promovida en la audiencia de juicio celebrada en fecha 29 de febrero de 2024, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas; todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano ARQUÍMEDES JESÚS LÓPEZ ACOSTA contra la Sociedad Mercantil GRUPO 8487, C.A.

Por auto de fecha 02/04/2024, se dio por recibido el presente expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el mismo se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, para el día jueves miércoles 05 de junio de 2024, a las once de la mañana (11:00 a.m.), todo ello tomando en cuanta la agenda llevada por este Despacho, asícomo la disponibilidad de la Sala de audiencias, Alguacil y Sistema de Reproducción Audiovisual para la fecha asignada por la Coordinación de Secretarios.

Ahora bien, revisada las actas procesales que conforman el presente asunto este Tribunal observa que la abogada Tibisay Margarita Plaz Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 53.752, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada (apelante), manifestó mediante diligencia de fecha 30/05/2024, siendo las dos y cuarenta y ocho minutos de la tarde (2:48 p.m.), que: “…En virtud del desistimiento efectuado en la causa principal, DESISTO de la apelación interpuesta…”, (Ver folios 22 y 24).

Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por la parte demandada (ver folio 17), por lo que vista la manifestación realizada, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte de la precitada abogada, la cual de forma expresa cursa a los autos (ver folio 07 al 09); es por lo que, este Tribunal Primero Superior (1º) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida), en consecuencia, queda confirmada la decisión recurrida. Finalmente llegada la oportunidad legal correspondiente se ordenará enviar el presente expediente al Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO, DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil veinticuatro (2024).


EL JUEZ

ABG. KARIM ALEJANDRO MORA RODRIGUEZ


LA SECRETARIA
ABG. LIZ LINARES

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a las formalidades legales, se dicto, público y diarizó la anterior decisión.



LA SECRETARIA
ABG. LIZ LINARES