REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro 2024
214º y 165º
ASUNTO: AP21-L-2024-000438
PARTE ACTORA: ALEJANDRO JOSE PONTIES GRATEROL, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número, 17.074.268.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TOMAS LIOVA MEJIAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número. 106.616.
PARTE DEMANDADA: ZOOM INTERNATIONAL SERVICE C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIA GABRIELA BOLIVAR ROJAS abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.268.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el escrito transaccional presentado en fecha trece (13) de junio de 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el ciudadano ALEJANDRO JOSE PONTIES GRATEROL, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número, 17.074.268, parte actora, debidamente representado por su apoderado judicial, ciudadano, TOMAS LIOVA MEJIAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número. 106.616, por una parte, por la otra la ciudadana MARIA GABRIELA BOLIVAR ROJAS abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.268, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
Las partes presentaron escrito de transacción en fecha trece (13) de junio de 2024, en el referido escrito, la parte actora, ALEJANDRO JOSE PONTIES GRATEROL, representado por el abogado TOMAS LIOVA MEJIAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número. 106.616, por una parte y por la otra, la ciudadana MARIA GABRIELA BOLIVAR ROJAS abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.268, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de Trescientos Once Mil Doscientos Cuatro Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos. (Bs.311.204,98), monto que le transfirió la parte demandada, según consta en el comprobante de transferencia del Banco Provincial Nº de referencia PAP13062024 de fecha 13-06-2024, el cual fue presentado mediante diligencia de fecha catorce(14) de junio de 2024, el cual riela al folio treinta y cuatro (34) del presente expediente. El monto ut supra de la transacción, incluye la cancelación de todos los conceptos reclamados por el ciudadano ALEJANDRO JOSE PONTIES GRATEROL, en la presente causa.
Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poderes de autos, en este sentido y establecido lo anterior, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes. Así se resuelve.
De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de dos (02) folios útiles y anexos constantes de tres (03) folios útiles, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así mismo fue consignado mediante diligencia de fecha catorce (14) de junio de 2024, el comprobante de transferencia del monto total del acuerdo transaccional. Así se resuelve
Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se resuelve.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SE HOMOLOGA la transacción suscrita por las partes, en la demanda por Cobro de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano ALEJANDRO JOSE PONTIES GRATEROL, contra la entidad de trabajo ZOOM INTERNATIONAL SERVICE C.A.., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez quede definitiva la presente decisión, se procederá al cierre informático y archivo del expediente Así se establece.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez
Abg. Gabriel Rincones
La Secretaria
Abg. Yohely Carmona
En la misma fecha, se consignó y publicó la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Yohely Carmona
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