REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro 2024
214º y 165º
ASUNTO: AP21-L-2024-000516
PARTE ACTORA:, ALLISON ANDREA JIMENEZ BLANCO, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número, 27.793.797.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARISTOBULO LINDOLFO CAMACHO SOSA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número. 318.253.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION MODO CARACAS, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: SONIA DEL VALLE SANCHEZ CARDOZO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 305.806.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el escrito de convenimiento presentado en fecha doce (12) de junio de 2024, por la representación judicial de la parte demandada CORPORACION MODO CARACAS, C.A. ciudadana SONIA DEL VALLE SANCHEZ CARDOZO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 305.806, donde señala lo siguiente: “… Me doy por notificada de la demanda incoada en contra de mi representada, renuncio al lapso de comparecencia y debidamente facultada como estoy para convenir en forma expresa en su nombre, convengo en la demanda en todas y en cada una de sus partes.. Solicito se homologue el convenimiento de la demanda, se de por terminado el juicio y se ordene el cierre y el archivo del expediente…”. Así mismo fue presentada una diligencia de fecha doce (12) de junio de 2024, por la representación judicial de la parte actora, ciudadano LUIS ANTONIO SIFONTES ROJAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número. 151.175, donde hace del conocimiento al Tribunal certificando lo señalado por la representación judicial de la parte demandada, Este Juzgado para decidir observa:
I
Motivación
La representación judicial de la parte demandada CORPORACION MODO CARACAS, C.A. ciudadana SONIA DEL VALLE SANCHEZ CARDOZO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 305.806, presentó escrito de Convenimiento de fecha doce (12) de junio de 2024, que riela al folio diecinueve (19) del expediente donde conviene en la demanda en todas y en cada una de sus partes, señalando que se le realizó una transferencia en una cuenta asociada a la parte actora denominada Comercializadora la Salumería, por la cantidad de Siete Mil Seiscientos Ochenta y Cinco Bolívares con Treinta y Uno Céntimos (Bs. 7.685,31), monto total de lo demandado en la presente causa, el cual se observa, en el vaucher del Banco Banplus , que riela al folio veintisiete (27) del expediente con numero de confirmación 212001573445. En este mismo orden, se evidencia al folio veintiocho, el pago en efectivo de Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de America (U.S.$ 50), al apoderado judicial de la parte actora, por lo que nada queda a deberle por los concepto demandados ni por ningún otro concepto. Así se establece.
Ahora bien, vista la diligencia presentada en fecha doce (12) de junio de 2024, por la representación judicial de la parte actora, ciudadano ARISTOBULO LINDOLFO CAMACHO SOSA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número. 318.253, donde certifica a este Tribunal que su representada, recibió por parte de la entidad de trabajo demandada, la trasferencia por la cantidad de Siete Mil Seiscientos Ochenta y Cinco Bolívares con Treinta y Uno Céntimos (Bs. 7.685,31), monto total de lo demandado en la presente causa, el cual se observa, en el vaucher del Banco Banplus , que riela al folio veintisiete (27) del expediente con numero de confirmación 212001573445, así mismo, señala que recibió en nombre de su representada la cantidad de Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de America (U.S.$ 50), solicitando a este Juzgado de por terminado el caso y ordene el cierre y archivo del expediente. De lo antes expuesto, este Tribunal homologa el Convenimiento en el presente asunto y ordena el cierre y archivo del expediente Así se establece.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, en la demanda por Cobro de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana ALLISON ANDREA JIMENEZ BLANCO, contra la entidad de trabajo CORPORACION MODO CARACAS, C.A., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se Ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez
Abg. Gabriel Rincones
La Secretaria
Abg. Yohely Carmona
En la misma fecha, se consignó y publicó la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Yohely Carmona
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