SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 039/2024
FECHA: 19/06/2024

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 165°

Asunto Nº AF45-U-2001-000039
Asunto Antiguo: 1798
En fecha 21 de noviembre de 2001, fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario, ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario en su calidad de distribuidor, por los ciudadanos Rodolfo Plaz Abreu, Alejandro Ramírez Van der Velde, José Gregorio Torres Rodríguez, Juan Carlos Márquez Cabrera y Heidy Andreina Flores Palacios, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.967.035, V-9.696.831, V-9.298.519 V-10.336.405, y V-11.311.659, respectivamente, e Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.870, 48.453, 41.242, 56.529 y 73.303, en el mismo orden, actuando como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “ASERRADERO VENWOOD, C.A.” contra La Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. GRTI-RC-DSA-2001-000274, de fecha 25 de abril de 2001, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado d Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, mediante la cual se le formuló reparo por concepto de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor para los periodos de imposición coincidentes con los meses transcurridos desde enero de 1996 hasta diciembre de 1997, para ese entonces y fecha por la cantidad de Sesenta y Tres Millones Quinientos Treinta y Cinco Mil Ochocientos Cincuenta y Dos Bolivares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 63.535.852,87) y se le impuso multa para esa fecha por la cantidad de Sesenta y Seis Millones Setecientos Doce Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco Bolivares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 66.712.645,51).
El presente Recurso fue recibido ante el Tribunal Superior Primero en su calidad de distribuidor, en fecha 21 de noviembre de 2001, asimismo este tribunal en fecha 05 de diciembre de 2001, le dio entrada al expediente bajo el N° 1798 y posteriormente con la implementación del sistema Juris 2000 se le asignó el Nº AF45-U-2001-000039, ordenándose librar las notificaciones de Ley.
Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional, fecha 20 de enero de 2016, dictó Sentencia Definitiva N° 2292, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso contencioso tributario, ordenando librar las notificaciones de Ley.

Así mismo fueron notificados de la Sentencia Definitiva N° 2292: los ciudadanos: Fiscal del Ministerio Publico, Aserradero Venwood, Procurador General de la República, Gerencia General de Tributos Internos de la Región Capital SENIAT, en las siguientes fechas: 29/01/2016, 01/02/2016, 01/02/2016 y 08/03/2016, respectivamente, y siendo consignadas las boletas al expediente en fechas; 01/02/2016, 02/02/2016, 11/02/2016 y 09/03/2016 respectivamente.
En fecha 09 de marzo de 2016, la representación judicial de la República, presentó diligencia a través de la cual consignó escrito donde ejerció recurso de APELACIÓN contra la Sentencia Definitiva N° 2292, de fecha 20 de enero de 2016 la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso contencioso tributario.
Es por ello, que este Juzgado por medio de auto de fecha 25 de abril de 2016, la oyó en ambos efectos la referida apelación y ordenó remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Es por ello que, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 03/11/2.022, mediante Sentencia N° 00685, declaró lo siguiente:
“En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justica, Administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.-. PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva numero 2292 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 20 de enero de 2016, y, conociendo de ella, se CONFIRMA lo decidido por el juzgado a quo en cuanto a que resultan procedentes los créditos fiscales por la cantidad de “Bs. 51.045.984,25”. 2.- FIRME por no haber sido objeto de apelación por parte de la contribuyente y no resultar desfavorables a los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos emitidos por el Tribunal de Instancia, relativos a la incompetencia de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital y de la incompetencia de los funcionarios; la improcedencia por falta de comprobación de los créditos fiscales por la cantidad de “Bs. 16.577.493,64” improcedencia del vicio de falso supuesto por errónea aplicación del artículo 97 del Código Orgánico Tributario; además sobre la improcedencia de la existencia de un error de derecho excusable como circunstancia eximente de responsabilidad penal tributaria 3.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva numero 2292 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 20 de enero de 2016, que declaro parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil ASERRADERO VENWOOD, C.A, la cual se CONFIRMA 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil ASERRADERO VENWOOD, C.A contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo identificada con las letras y números GRTI-RC-DSA-2001-000274, de fecha 25 de abril de 2001, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), acto administrativo que queda FIRME, salvo lo referido al cálculo de los créditos fiscales por la cantidad de “Bs. 15.045.984,25”, los cuales se consideran comprobados los créditos fiscales, y su correspondiente cálculo de las sanciones de multas, el cual se ANULA 5.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación, atendiendo a la referida rebaja en el momento de las sanciones aplicadas, según la circunstancia atenuante de responsabilidad penal tributaria contemplada en el numeral 4 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 1994, para la graduación de las sanciones por contravención, impuestas por la Administración Tributaria, a tenor de lo previsto en el articulo 97 eiusdem 6.- NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a las partes, conforme a lo indicado en este fallo.

Es por ello, que este Juzgado por medio de auto de fecha 19 de junio de 2024, declaro la firmeza de la anterior sentencia dictada por nuestro máximo Tribunal.
Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 de Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

Es por ello que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, y remítase el expediente a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil veinticuatro (2024).
LA JUEZ,

Ruth Isis Joubi Saghir EL SECRETARIO

Jean Carlos López Guzmán.



















Asunto Nº AF45-U-2001-000039
Asunto Antiguo: 1798
RIJS/JEAN/ap.-