REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Con vista al cómputo que antecede y de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, de que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario llevado por este tribunal, fue el día 05 de junio de 2024. En consecuencia, este Tribunal pasa a resolver la procedencia del presente recurso, en los siguientes términos:

Por auto de fecha 15 de abril de 2021, se dio por recibido el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP71-R-2017-00008, ello en razón de la sentencia dictada por el tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación, la cual declaró Casada de Oficio, la decisión de fecha 22 de marzo de 2018, dictada por este Tribunal, y ordenó se dicte nueva sentencia de mérito. Este tribunal ordenó notificar mediante boleta a las partes, en sede de reenvió de conformidad con lo previsto en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante nota de Secretaría de fecha 04 de abril de 2022, se dejó constancia de haberse efectuado la notificación a la abogada Cecilia Vivas, apoderada de la parte demandada, por los medios digitales, mediante correo electrónico y mediante llamada telefónica al (0426-198-95-17) del abocamiento realizado por el Juez de este Juzgado Superior.
En fechas 12 de octubre de 2022, 10 de enero de 2023, y 14 de octubre de 2023, compareció el abogado Nelson Medina, actuando en representación de la parte actora, mediante la cual solicitó se dicte sentencia.
En fecha 10 de noviembre de 2023, compareció el abogado Nelson Medina, y procedió a la sustitucióndel poder que lo acredita, mediante poder Apud-Acta a la abogada Fanny Prieto Mavarez.
Mediante nota de Secretaría de fecha 10 de noviembre de 2023, se dejó constancia del acto que antecede, en el cual el abogado Nelson Medina le confirió poder a la abogada Fanny Prieto Mavarez.
En fecha20 de febrero de 2024, se dictó sentencia.
Posteriormente, en horas de despacho del día 28 de febrero de 2024, compareció por ante la sala de este Tribunal, el ciudadano YLDEMARO GIL, alguacil titular del mismo, para consignar copia del oficio librado, debidamente firmado y sellado por la Asistente de la Coordinación de (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia.
En fecha 16 de abril de 2024, compareció el abogado Nelson Medina, y solicitó la notificación de la parte demandada.
Por auto de fecha 22 de abril de 2024, se ordenó la notificación de la parte demandada mediante boletas.
En la misma fecha, se libró boletas de notificación a la parte demandada.
Posteriormente, en horas de despacho del día 10 de mayo de 2024, compareció por ante la sala de este Tribunal, el ciudadano YLDEMARO GIL, alguacil titular del mismo, para consignar copia de la boleta de notificación librada, por cuanto fue infructuosa la notificación a la parte demandada.
En fecha 13 de mayo de 2024, el apoderado de la parte actora, solicitó la notificación electrónica de acuerdo a los medios aportados por la demandada, correo electrónico y numero celular que consta en autos.
Mediante nota de fecha 20 de mayo de 2024, se dejó constancia de la notificación vía telemática a través de los medios aportados, a la parte demandada en la persona de su apoderada Cecilia Vivas.
En fecha 30 de mayo de 2024, comparecióla apoderada de la parte demandada,se dio por notificada de la sentencia y anunciorecurso de casación contra la misma.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De lo antes narrado, este Juzgado Superior observa:

Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:
“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía…¨”
“…2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas…”
“…3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios…”
“…4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”
De los artículos parcialmente transcritos, se infiere, que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda las quince mil unidades tributarias (15.001 U.T.)
Ahora bien, se evidencia del caso bajo estudio, que la sentencia dictada por este Tribunal, es una sentencia definitiva, mediante la cual se declaró Con lugar la apelación ejercida por el apoderado de la parte actora Nelson Manuel Medina, en contra de la decisión de fecha 05 de diciembre de 2016, proferida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma circunscripción Judicial.

En razón de ello, en el presente caso quedó evidenciado, que se cumplen los extremos legales correspondientes y, además, el recurso de casación fue anunciado en tiempo hábil, por tanto, al no tratarse de decisiones con arreglo a la equidad, este Juzgado Superior, ADMITE el recurso de casación anunciado por la abogada Cecilia Vivas Pérez, en representación de la parte demandada. Así se decide.

De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario de este Tribunal, fue el 05 de junio de 2024
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (06) días del mes de junio de 2024. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.


EL JUEZ,


Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA.


ABG. AIRAM CASTELLANOS.

En la misma fecha, siendo (), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA.


ABG. AIRAM CASTELLANOS.
Exp. Nº AP71-R-2017-00008
Recurso de Casación/Admite/”D”
MAF/AC/Stephanie: