REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de junio de 2024
214º y 165º
Asunto: AP71-X-2024-000082.
Jueza Inhibida: Dra. María Cecilia Conde Monteverde, Jueza del Tribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Motivo: Inhibición (Incidencia)
Capítulo I
ANTECEDETES
Corresponde a esta Alzada conocer -previa distribución de causas- de la inhibición planteada por la Dra. María Cecilia Conde Monteverde, Jueza Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la acción de amparo constitucional que sigue la ciudadana MARÍA YANET DE OSSA DE MORENO, contra la ciudadana LUISA ELENA CHÁVEZ MATAMOROS, el cual se sustancia en el expediente signado con el alfanumérico AP31-F-C-2024-000312, de la nomenclatura interna llevada por ese Tribunal.
Así, consta en autos la actuación procesal concerniente al acta de inhibición suscrita por la Juez inhibida en fecha 14 de mayo de 2024, quien expresó lo que sigue:
“…Cursa por este Juzgado expediente signado con el Nº AP31-F-C-2024-000312, con motivo de la pretensión de ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL que sigue la accionante MARIA YANET DE OSSA DE MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N V-14.472.267, contra la ciudadana LUISA ELENA CHAVEZ MATAMOROS venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.685.475, ordenada y decretada por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas, a fin de practicar la RESTITUCION de manera inmediata de la ciudadana MARIA YANET DE OSSA DE MORENO, en el inmoble ubicado en la calle La Cruz en la primera escalera, numero 20, tercera planta “C”, barrio Zamora, sector Calvario, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, donde reposaban sus pertenecías y enseres, teniendo en cuenta de la existencia de una menor de edad en el inmueble a restituir, hija de la ciudadana Luisa Elena Chávez Matamoros. Ahora bien, por cuanto del mandamiento de ejecución se identifica como Defensor Público de la ciudadana María Chávez, que la asiste el abogado JESUS GOMES, inscrito en el Inpreabogado el Nº 112.331, quien se ha desempeñado en este Tribunal en el año 2015 como Asistente e igualmente en fecha 03/11/2015 Acta Nº 16-2015, 14/07/2016 Acta 01-2016, 15/07/2016, Acta 012-2016, 20/07/2016, Acta N 015-2016, 02/08/2016 Acta N 017-16 y 29/09/2016 Acta N 022-16, fue nombrado Secretario, cargo este que es de confianza, habiendo tenido una relación demostrada de subordinación y dependencia laboral. Posteriormente en el año 2017 sale jubilado y manteniéndose y conservándose en la actualidad una amistad entre ambos, razón por la cual no me permite ser objetiva para la ejecución de la restitución ordenada, por lo que me encuentro incursa en las causales once (11) doce (12) y trece (13) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por las circunstancias antes señaladas, se vería comprometido mi imparcialidad en el cumplimiento del presente mandato de Amparo Constitucional, es por lo que, a los fines de evitar suspicacias o dudas que pudieran comprometer tal labor jurisdiccional, me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, con base a la causal contenida en los ordinales 11, 12 y 13 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la decisión N 2.140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Por todo lo anterior expuesto solicito a la Superioridad que conozca de esta incidencia, proceda a declarar CON LUGAR la presente Inhibición…”.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La inhibición es la abstención voluntaria del Juez o Jueza de intervenir en un determinado juicio. Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la Ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto, al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Tenemos igualmente que entre los fundamentos orientadores de la actividad jurisdiccional, se encuentra el principio de la imparcialidad rigurosa de los funcionarios a quienes corresponde la ardua y delicada función de administrar justicia, en las causas que por razón de su cargo deban conocer.
El Estado se encuentra interesado como base fundamental de su organización, en que las personas llamadas a dispensar justicia en calidad de Jueces o Juezas, Magistrados o Magistradas, aparte de su idoneidad para el desempeño de ella, lo que implica una apropiada versación en los conocimientos jurídicos sobre los asuntos puestos a su consideración, que estos detenten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, consiste en que al ejercer la actividad encomendada puedan desempeñarse con la independencia y la objetividad necesarias, porque como lo expresa el tratadista EDUARDO J. COUTURE: "Los ciudadanos no tienen un derecho adquirido a la sabiduría del juez; pero tienen un derecho adquirido a la independencia, a la autoridad y a la responsabilidad del juez". (Fundamentos del Derecho Procesal Civil - Ediciones De Palma - Buenos Aires 1978, Págs. 41 y 42).
Esa absoluta serenidad de espíritu que requieren para ocuparse de los cometidos confiados, puede verse a veces afectada por vínculos afectivos o de intereses de diversa naturaleza, que tienden a dudar sobre la recta imparcialidad de tales agentes, incapacitándolos para asumir su labor en un determinado caso.
En el sub exámine, la Jueza inhibida sostuvo que el Abogado Jesús Gomes, se ha desempeñado como asistente y secretario del Tribunal a su cargo, además de mantener una amistad con el referido profesional del derecho, lo que indefectiblemente no le permite ser objetiva en la decisión de restitución ordenada, lo cual comparte quien juzga debiendo en consecuencia declararse procedente la inhibición planteada, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. María Cecilia Conde Monteverde, en su carácter de Jueza del Tribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Segundo: Como consecuencia de dicha declaratoria, se ordena inmediatamente notificar de la presente decisión a la Jueza inhibida, así como al Juzgado que por distribución le correspondió conocer la acción de amparo constitucional donde se generó la incidencia.
Tercero: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Cuarto: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de junio de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Superior

Raúl Alejandro Colombani
El Secretario
Carlos Lugo
En esta misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario
Carlos Lugo







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RAC/cl*
Asunto: AP71-S-2024-000082