REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 17 de Junio del 2024
214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL: SME-L-2024-000067
PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA MENDOZA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 20.540.751.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAMON C. FREYTEZ R., y JESUS A. MARRERO, identificados con los número de Cédulas V- 3.866.507 y V-8.794.773 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.199 y 78.308., en su orden.
PARTE DEMANDADA: HIPER LIDER CABUDARE, C.A. (SUCURSAL ARAURE), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 05/03/2015, bajo el Nro. 37, Tomo 16-A RMI., en la persona de su Presidente el ciudadano: SILVERIO DA SILVA TEIXEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.650.419.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCESO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE Y DE LA PARTE DEMANDADA AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, Diecisiete (17) de Junio de 2024, siendo las 09:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, el alguacil de este Circuito Judicial JHONNY OVIEDO, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.567.381, anuncia el acto, y se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano JUAN BAUTISTA MENDOZA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.540.751., ni por sí o por medio de apoderados judiciales alguno y de la incomparecencia de la parte demandada HIPER LIDER CABUDARE, C.A. (SUCURSAL ARAURE), ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Ahora bien, vista la incomparecencia de ambas partes, este Tribunal procede aplicar las consecuencias legales previstas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por tanto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCESO por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, intentada por el ciudadano JUAN BAUTISTA MENDOZA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.540.751., contra la empresa HIPER LIDER CABUDARE, C.A. (SUCURSAL ARAURE).
Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia. Es todo.
La Juez, La Secretaría,


Abg° Romi Lisbeth Arapé Escalona Abg° Nohemi Rojas;


El Alguacil,


Jhonny Oviedo




Se dicto sentencia interlocutoria con fuerza definitiva decretando el desistimiento por incomparecencia de ambas partes.