REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-

Guanare, Once (11) de Junio de 2.024.
Años: 214º y 165º.-

Evidencia este tribunal, la solicitud de aclaratoria de la sentencia de fecha veintiocho (28) de mayo de 2024, por medio de la cual se declaró “EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de la Medida de Protección Agraria, por HABER SIDO CUMPLIDA AUTOSATISFACTIVAMENTE”; en razón de la acción que intentara el ciudadano CAMILO JOSÉ CORONA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.842.901, asistido por el abogado Alberto Herrera Coronel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.265, en contra de la ciudadana LUISA BELEN ALVARADO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.979.573, representada judicialmente por la abogada Vikky Yaskary Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.400, y a los efectos de proveer se observa:

Que la representación judicial del sujeto pasivo de la medida, en el escrito señalado, en síntesis, solicita al Tribunal de acuerdo a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se amplié el punto referido al retiro de los materiales, granular y tubería, que se utilizó en la construcción de la alcantarillas, a cargo del solicitante. Solicitud que realiza en virtud de señalar, la violación de su derecho a la defensa y del principio de exhaustividad del fallo.

Ahora bien, este Tribunal observa que la solicitud de la parte al juez o jueza, de aclarar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos o dictar ampliaciones, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, se proveerá dentro de los tres (03) días, después de dictada la decisión, siempre que sea requerido por alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente, a tenor de lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

En el caso de marras, la parte demandada solicita la aclaratoria del decreto cautelar dictado por este tribunal, en fecha cinco (05) de junio de 2024, antes de la preclusión del lapso para la interposición del recurso de apelación, razón por la cual, este Juzgador, a los fines de garantizar la expectativa plausible y confianza legítima, como elementos preponderantes del derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva, establecidos en los artículos 49 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, teniendo en consideración lo expuesto por la apoderada judicial del sujeto pasivo de la media, enfatiza que: ÙNICO: Como consecuencia del decaimiento del objeto de la Medida de Protección Agraria, al haberse sucedido la cosecha del cultivo de arroz, en el fundo “El Murmullo”, detentado por el ciudadano CAMILO JOSÉ CORONA GIL, DEBE PROCEDERSE, según lo expuesto en el libelo de la solicitud y decreto cautelar, a retirarse la pasarela o paso construida, a fin de no obstaculizar, obstruir, taponar, cerrar, entorpecer o dilatar el flujo o correntía de aguas que cursan por el canal existente; por cuenta del solicitante cautelar, ciudadano CAMILO JOSÉ CORONA GIL. Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia número 2230 de fecha veintiocho (28) de mayo de 2024, dictada por este Tribunal. Queda de esta manera aclarado el decreto cautelar dictado por este Tribunal en fecha tres (03) de marzo de 2021. Así se resuelve.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, a los once (11) días del mes de junio de dos mil veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Provisorio,



Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-


La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº __________, y se resguarda el archivo original en digital, formato PDF para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-

MEOP/Olimar.-
Expediente Nº 00860-A-24