REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, Veintisiete (27) de Junio de 2024.-
Años: 214º y 165º.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana FRANCISMAR LACRUZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.588.243, debidamente asistida por su apoderado judicial abogado Yldegar José Gavidía, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 61.200, en su condición de co-demandada, en el juicio que por motivo de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA intentado en su contra y del ciudadano EFREN DAVID PALACIOS BERMUDEZ, por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ LACRUZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.588.242; cursante al folio setenta y cuatro (74), de fecha veinticinco (25) de junio de 2024, del presente expediente, este Tribunal, a los efectos de proveer observa:

Que señala lo siguiente:
“…debe considerarse la declaración de la Perención de la Instancia por evidenciarse en autos que el presente procedimiento ha estado paralizado por inactividad de la parte Demandante…”

En consecuencia, este Tribunal, en la revisión de las actas procesales que conforman en el expediente, evidencia que no ha trascurrido el lapso establecido en el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Razón por la cual se NIEGA la solicitud realizada por la la ciudadana FRANCISMAR LACRUZ RIVERO, antes identificada. Así se decide.-

Por los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: IMPROCEDENTE la solicitud de perención de la causa, presentada por la ciudadana FRANCISMAR LACRUZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.588.243, debidamente asistida por su apoderado judicial abogado Yldegar José Gavidía, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 61.200, en su condición de co-demandada.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,



Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº __ __, y resguarda el archivo original en digital Formato PDF), para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-







MEOP/OAM/ElimarB.-
Expediente Nº 00729-A-23.-