REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare; Tres (03) de Junio de 2024.-
Años: 214º y 165º.-
Vista la diligencia presentada en fecha treinta (30) de mayo de 2024, inserta al folio treinta y nueve (39) al folio cuarenta (40) del presente cuaderno de medida de prohibición de enajenar y gravar, por el abogado Rafael Ramos Penagos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 96.268, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano Miguel Tomas Martignani, venezolano, mayor de edad, titularde la cédula de identidad número 15.103.059,en su carácter de Presidente y Representante legal de la sociedad mercantil “GRUPO EL POLO, C. A.”, inscrita su Acta Constitutiva-Estatutaria por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, en fecha 19 de octubre de 2018, bajo el N° 03, Tomo 207-A, RM315, señalando lo siguiente:
“…Visto el contenido del oficio número 409-07, de fecha 29 de mayo de 2024, proveniente de la Oficina de Registro Público del Municipio Turen y Santa Rosalía del estado Portuguesa… Omissis… solicito a este Tribunal que con carácter de URGENCIA, remita a dicha oficina de Registro Público, alcance y/o complemento del oficio 282-24, de fecha 28 de mayo de 2024…”.
Advierte este Tribunal, que mediante oficio número 409-017, de fecha veintinueve (29) de mayo de 2024, emanado de la Oficina de Registro Público de los Municipios Turen y Santa Rosalía del estado Portuguesa, se informó sobre un error en la cabida de los inmuebles determinados en los numerales 3 y 4 del decreto cautelar de prohibición de Enajenar y Gravar, dictado en fecha veintiocho (28) de mayo de 2024.
Establecido lo anterior, entiende este Juzgador, que siendo el director del proceso y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva en su forma de debido proceso establecido en los artículos 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la igualdad entre las partes, por advertirse un error en la transcripción, se procede a corregir la misma de acuerdo a lo señalado por la referida Oficina Pública, por haberse incurrido en ese error. En consecuencia, se considera procedente y se SUBSANA, debiéndose leerse al respecto del numeral 3 “Parcela de terreno que formó parte de mayor extensión del lote Nº 128, constante de un área aproximada de CINCUENTA HECTÁREAS CON VEINTISÉIS ÁREAS (50,26 has.), ubicado en jurisdicción del distrito Turen del estado Portuguesa, comprendido dentro de os siguientes linderos: NORTE: Con parcela N° 128; SUR: Con parcela N° 127; ESTE: Con el caño Turen y; OESTE: Con la carretera N° 4 a Santo Domingo. Protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Turen del Estado Portuguesa, en fecha 26 de mayo de 1981, bajo el Nº 15, folios 46 al 49, Protocolo Primero, Tomo 3º, segundo trimestre del indicado año”. Siendo lo correcto Parcela de Terreno N° 128, constante de un área aproximada de CIENTO CUARENTA Y OCHO HECTAREAS CON CINCUENTA Y UN ÁREAS (148,51 has.), Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Turen del Estado Portuguesa, en fecha 26 de mayo de 1981, bajo el Nº 15, folios 46 al 49, Protocolo Primero, Tomo 3º, segundo trimestre del indicado año.
Al respecto del numeral 4 “Lote de terreno identificado con el N° 128, con una extensión aproximada de CIENTO CUARENTA Y OCHO HECTAREAS CON CINCUENTA Y UN ÁREAS (148,51 has.) que Constituyó parte de mayor extensión de la propiedad conocida con el nombre de Posesión "Santo Domingo" o "Corocito", localizada en jurisdicción del distrito Turen del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: El lote distinguido con el N° 129; SUR: El lote distinguido con el N° 127; ESTE: Caño Turen y; OESTE: Carretera Nº 4 Santo Domingo. Protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Turen del Estado Portuguesa, en fecha 26 de mayo de 1981, bajo el Nº 21, folios 71 al 75, Protocolo Primero, Tomo 1º, segundo trimestre de dicho año”, siendo lo correcto Lote de terreno que forma parte de mayor extensión del lote Nº 128, con una extensión aproximada de CINCUENTA HECTAREAS CON VEINTISÉIS ÁREAS (50,26 has.); Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Turen del Estado Portuguesa, en fecha 16 de mayo de 1979, bajo el Nº 21, folios 71 al 75, Protocolo Primero, Tomo 1º, segundo trimestre del indicado año. Así se decide.-
Finalmente, se advierte que la presente corrección es parte íntegra del decreto cautelar dictado en fecha veintiocho (28) de mayo de 2024. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se SUBSANA los datos de los inmuebles debiéndose leerse al respecto del numeral 3) “Parcela de terreno que formó parte de mayor extensión del lote Nº 128, constante de un área aproximada de CINCUENTA HECTÁREAS CON VEINTISÉIS ÁREAS (50,26 has.), ubicado en jurisdicción del distrito Turen del estado Portuguesa, comprendido dentro de os siguientes linderos: NORTE: Con parcela N° 128; SUR: Con parcela N° 127; ESTE: Con el caño Turen y; OESTE: Con la carretera N° 4 a Santo Domingo. Protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Turen del Estado Portuguesa, en fecha 26 de mayo de 1981, bajo el Nº 15, folios 46 al 49, Protocolo Primero, Tomo 3º, segundo trimestre del indicado año”. Siendo lo correcto Parcela de Terreno N° 128, constante de un área aproximada de CIENTO CUARENTA Y OCHO HECTAREAS CON CINCUENTA Y UN ÁREAS (148,51 has.), Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Turen del Estado Portuguesa, en fecha 26 de mayo de 1981, bajo el Nº 15, folios 46 al 49, Protocolo Primero, Tomo 3º, segundo trimestre del indicado año; y Al respecto del numeral 4) “Lote de terreno identificado con el N° 128, con una extensión aproximada de CIENTO CUARENTA Y OCHO HECTAREAS CON CINCUENTA Y UN ÁREAS (148,51 has.) que Constituyó parte de mayor extensión de la propiedad conocida con el nombre de Posesión "Santo Domingo" o "Corocito", localizada en jurisdicción del distrito Turen del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: El lote distinguido con el N° 129; SUR: El lote distinguido con el N° 127; ESTE: Caño Turen y; OESTE: Carretera Nº 4 Santo Domingo. Protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Turen del Estado Portuguesa, en fecha 26 de mayo de 1981, bajo el Nº 21, folios 71 al 75, Protocolo Primero, Tomo 1º, segundo trimestre de dicho año”, siendo lo correcto Lote de terreno que forma parte de mayor extensión del lote Nº 128, con una extensión aproximada de CINCUENTA HECTAREAS CON VEINTISÉIS ÁREAS (50,26 has.); Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Turen del Estado Portuguesa, en fecha 16 de mayo de 1979, bajo el Nº 21, folios 71 al 75, Protocolo Primero, Tomo 1º, segundo trimestre del indicado año.-
SEGUNDO: Líbrese oficio notificándose sobre la subsanación de los numerales 3 y 4 del decreto de MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR a la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Turen del Estado Portuguesa.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se resguarda archivo original en digital (Formato PDF), a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/ElimarB.-
Expediente Nº 00918-A-24.-