REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare; Siete (07) de Junio de 2.024.
Años: 214º y 165º.-

Es advertido por este Tribunal especializado en materia agraria la solicitud cautelar, realizada por la parte demandante en el juicio de ACCIÓN DERIVADA DE CONTRATO AGRARIO; intentada por el ciudadano Miguel Tomas Martignani, venezolano, mayor de edad, titularde la cédula de identidad número 15.103.059,en su carácter de Presidente y Representante legal de la sociedad mercantil GRUPO EL POLO, C. A., inscrita su Acta Constitutiva-Estatutaria por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, en fecha 19 de octubre de 2018, bajo el N° 03, Tomo 207-A, RM315, debidamente asistido por los abogados Francisco Javier Merlo Villegas y Rafael Arnaldo Ramos Penagos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 105.989 y 96.268, en su orden, en contra de la sociedad mercantil AGRÍCOLA DONELLO AGRIDO, C.A.”, inscrita su Acta Constitutiva-Estatutaria por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 16 de mayo de 2007, bajo el No. 13, Tomo 218-A, reformada en varias oportunidades, siendo por última vez, según consta de inserción realizada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 7 de octubre de 2022, representada por su presidente WALTER DONELLO ZENERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.549.554, y en contra de este mismo y de los ciudadanos LAURA DONELLO ZENERE, MAURIZIO DONELLO MENIN y WALTER LORENZO DONELLO MENIN, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.137.853, 30.208.559y 26.903.340, respectivamente; por la cual solicita sea decretadamedida cautelar innominada y a los efectos de proveer se observa:

Que la parte accionante solicita sea designado un “Veedor Judicial”, para la planta industrial "AGRÍCOLA DONELLO AGRIDO, C.A.", ubicada en el Sector Colonia Agrícola de Turén, en el Asentamiento Campesino Baldíos de Nueva Florida y Santa Rosalía del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos NORTE: Parcela N° P-39, SUR: Parcela Nº P-42, ESTE: Caño Amarillo y OESTE: Carretera B; consistentes en: una (01) garita de vigilancia, construida con bloques, piso de concreto, ventana y techo de acerolit, un (01) comedor para camioneros, con piso caico construida con paredes de bloques, techo de acerolit con baño y ducha, una (01) balanza que incluye ramplas de acero, una (01) oficina administrativa y un (01) laboratorio, construidas con piso de porcelanato, paredes de bloques con hierro, con instalaciones de aire acondicionado industrial, con aceras alrededor, una (01) cera, un (01) área para estacionamiento, construidas con piso de cemento rodeada de una cerca de alfajor, un (01) área de acceso al frente de los galpones, construida con piso de cemento, con doble maya de refuerzo, un (01) piso además de granzón y otro piso, un (01) galpón de recepción y secado construido con piso de concreto con techo de tubo estructural de acerolit y paredes con láminas de aluminio y correa de tubos 80 por 40 estructurales, pisos de acceso de concreto, con doble maya de refuerzo, galpón de almacenamiento de granos que miden (16,50 metros lineales) de frente por (40 metros lineales) de fondo y de alto 6 metros dando un total de (3.960 mts2) construida con paredes de bloques, piso de concreto, columnas reforzadas de 40 por 40 y paredes frisadas con acabado de mezclilla y estructura de techo con villas doble T, con diámetro de 30 centímetros y techo de aluminio, incluye también kit de transportadores del producto y sistema de ventilación, un piso detrás del galpón de secado, otro piso y una (01) entrada que conduce al área de silos, un (01) área de recepción y proceso de granos que mide (25,10 metros) de frente por (9,50 metros) de fondo, con dos (02) silos pulmón y dos (02) silos temperos, una (01) secadora y dos (02) silos de almacenamiento, todo esto rodeado con una cerca perimetral de alfajol que mide (100 metros) de frente por (200 metros) de fondo; propiedad de la sociedad mercantil “AGRÍCOLA DONELLO AGRIDO, C.A.” según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Turen del estado Portuguesa, en fecha 17 de agosto de 2016, bajo el N° 3, folio 25, Tomo 5, Protocolo de Transcripción del año 2016.

Señala la accionante de autos, que la acción intentada trata de una pretensión contractual por entrega de cosa fungible o pago de su equivalente en dinero, contra la referida sociedad mercantil y en contra de los ciudadanos WALTER DONELLO ZENERE, LAURA DONELLO ZENERE, MAURIZIO DONELLO MENIN y WALTER LORENZO DONELLO MENIN.

Indica la parte accionante, que “…existe el riesgo manifiesto que los demandados, puedan deteriorar, dañar, desvalijar, afectar o paralizar el funcionamiento de la planta industrial “AGRÍCOLA DONELLO AGRIDO, C.A.,” …omissis… lo que haría ilusoria una posible ejecución del juicio.”.

Indica la parte accionante solicitante cautelar, en el libelo de demanda presentado que suscribió con la sociedad mercantil AGRÍCOLA DONELLO AGRIDO, C.A., en fecha veintidós (22) de noviembre de 2023, un contrato para la entrega de maíz amarillo acondicionado o su pago al precio vigente del mercado para el momento de efectiva de cancelación, por parte de la demandada. Que el plazo para el cumplimiento de la obligación venció el 22 de mayo de 2024. Indica la parte demandante que:

Omissis
La obligación asumida, aceptada y acreditada por la sociedad mercantil “AGRÍCOLA DONELLO AGRIDO, C.A.”, en el documento suscrito por ella y mi representada en fecha 22 de noviembre de 2023, constituye plena prueba del cumplimiento de la obligación de mi representada como consecuencia de las previas negociones entre ambas referidas a la entrega de insumos agrícolas (Agroquímicos, Fertilizantes y Semillas) y dinero en efectivo, por parte de mi representada a la sociedad mercantil “AGRÍCOLA DONELLO AGRIDO, C.A.”, también denominada AGRIDOCA, hasta por la cantidad dineraria total de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. 2.686.500,00), mediante desembolsos parciales convenidos entre “LAS PARTES”, a partir del mes de octubredel año 2022, todos orientados al financiamiento del objeto de los contratos de “compras a futuro” de maíz, celebrados entre la sociedad mercantil “AGRÍCOLA DONELLO AGRIDO, C.A.”, y sus distintos proveedores y/o productores agrícolas, en virtud de lo cual dicha empresa se obligó a entregar a mi representada la cantidad de OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL KILOGRAMOS (8.955.000 Kg) DE MAÍZ AMARILLO ACONDICIONADO…

Que los ciudadanos LAURA DONELLO ZENERE, MAURIZIO DONELLO MENIN y; WALTER DONELLO ZENERE, este último en su propio nombre, así como, también en su condición de mandatario del ciudadano WALTER LORENZO DONELLO MENIN; “SE CONSTITUYERON EN GARANTES de la sociedad mercantil “AGRÍCOLA DONELLO AGRIDO, C.A.” sobre los bienes muebles e inmuebles de su propiedad, en beneficio de mi representada, HASTA POR EL MONTO DE LA OBLIGACIÓN de la sociedad mercantil “AGRÍCOLA DONELLO AGRIDO, C.A.”.

Sostiene la parte demandante que la parte demandada no cumplió con la obligación del pago. Señala la parte demandante solicitante cautelar, el cumplimiento de los requisitos de Ley, para el decreto de la medida cautelar innominada solicitada, a saber:

Omissis
…llenan los extremos referidos al periculum in mora, fumusbonis(sic) iuris y periculum in damni, puesto que respecto del primero es evidente que existe el riesgo cierto de que quede ilusoria la ejecución del fallo dada la conducta desplegada por los demandados a quien resulta indiferente el ordenamiento jurídico, donde cada día que pasa concretan más y más conductas y acciones evasivas para el cumplimiento de su obligación que vinculados a la tardanza propia del proceso judicial, podrían afectar de manera definitiva mis derechos la ejecución de un eventual fallo que le favorezca.
Con relación al requisito referido al fumusbonis(sic) iuris, así como respecto al periculum in mora, hago valer, en forma preliminar el instrumento contentivo de la obligación cuyo cumplimiento se pretende, así como la letra de cambio que se emitió para garantizar el cumplimiento de la obligación; igualmente promuevo en forma preliminar, todos los documentos acompañados en originales y copias simples; siendo suficientes para que este Tribunal decrete las medidas solicitadas.
En relación al periculum in damni, respecto de la medida cautelar innominada solicitada, además de todos los documentos anexos a este libelo, consigno adicionalmente, en copia certificada marcada con la letra “Z”, instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, estado Zulia, otorgado por los ciudadanos LAURA DONELLO ZENERE, MAURIZIO DONELLO MENIN, WALTER DONELLO ZENERE y WALTER LORENZO DONELLO MENIN, confirieron poder de administración y disposición a terceras personas sobre las acciones nominativas de su propiedad en la empresa “AGRÍCOLA DONELLO AGRIDO, C.A.”; lo que deja en evidencia que durante el transcurso del proceso, los codemandados pueden desaparecer de su patrimonio uno de los bienes otorgados en garantía respecto de la obligación cuyo cumplimiento se pretende en este proceso. Lo cual se puede traducir en un daño a mi representada de imposible reparación. (…)

Por otra parte, este juzgador extremando sus deberes jurisdiccionales, advierte por notoriedad judicial, que este mismo Tribunal fue comisionado por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Bolivariano de Miranda, a fin de ser ejecutadas medidas preventivas, decretadas por tal Tribunal; en la acción que por Cobro de Bolívares, intentara la sociedad mercantil Consorcio Agroecologic, C.A., en contra de la sociedad mercantil AGRICOLA DONELLO AGRIDO, C.A; y que cursa bajo el número de expediente 24-4683.

Ahora bien, se considera conveniente señalar que la Constitución tiene un valor normativo directo sobre el sistema procesal siendo parte del ordenamiento jurídico. Su parte primordial, comenzando por los valores superiores consagrados en su artículo 2 y desarrollados, entre otros, como garantías constitucionales, la tutela judicial efectiva (artículo 26 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), en consideración del proceso como instrumento para la realización de la justicia (artículo. 257 ibidem), a través de un debido proceso (artículo 49 eiusdem), vincula inmediatamente a la totalidad de los jueces y juezas para su aplicación directa e inmediata sobre las leyes.

Al hilo de lo anteriormente, debe necesariamente señalarse que en el ámbito de aplicación del derecho agrario venezolano, el artículo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señala como axioma, el desarrollo rural integral y sustentable. Dispone el referido artículo:

Artículo 1: La presente Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio y la tercerización como sistemas contrarios a la justicia, la igualdad, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.

De esta forma, se concibe un sistema agrario equitativo, comprometido en encontrar los instrumentos jurídicos idóneos para garantizar la tutela judicial efectiva de la actividad agraria, fundada sobre las bases de la Justicia social y la sustentabilidad. En ese sistema, se obliga a los jueces y a las juezas agrarios, velar por el mantenimiento de las formulas normativas dirigidas a mantener la paz social y evitar la paralización o interrupción de las funciones productivas. Bien sea la actividad agraria principal o producción agrícola o las actividades secundarias o conexas, dirigidas a la trasformación industrialización o agroindustria es objeto competencial de la tutela especial del derecho agrario.

Esa actividad productiva, es de interés público en cuanto satisface las necesidades primigenias de la sociedad, por lo que en Venezuela se han desarrollado instituciones y principios en el ámbito del derecho agrario, dirigidos a la protección de esa producción agraria como elemento de sustentabilidad debido a su vulnerabilidad, justificados en los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En este contexto, debe ser advertido que, desde la perspectiva del derecho agrario venezolano, el cual es dinámico, la unidad de producción, debe entenderse como el conjunto de terreno, infraestructura, maquinarias, equipos, semovientes y otros bienes, que son utilizados durante las actividades agroproductivas para la obtención de un producto final dirigido al consumo de la población. La unidad de producción es, de acuerdo con expresado por el autor José Luis CORAGGIO, un sistema en tanto tiene una serie de componentes que funcionan con un propósito definido. Esto se puede captar con la producción agropecuaria y de trasformación o agroindustrial. Si se mira con detenimiento, esta forma parte de un universo de producción, que está vinculado por una cadena que se inicia con los insumos para elaborar el producto y luego viene el proceso de elaboración, que termina con la venta. En cada uno de los eslabones de la cadena le aporta valor; así, por ejemplo el proveedor de leche garantiza que esta tenga los componentes necesarios, y durante su transporte y entrega garantiza su estado; el quesero la procesa y garantiza que el producto, bien sea el queso o el suero, tenga las especificaciones que los clientes buscan en el producto; finalmente el consumidor lo adquiere en el sitio y al precio convenido cerrando una parte de la cadena; porque también es posible que este comprador lo someta a un proceso antes de entregarlo al consumidor final. (Coraggio, José. La economía social y solidaria (ESS): niveles y alcances de acción de sus actores. Bilbao, España. 2016, p. 69-116.).

A fin de resolver la solicitud cautelar innominada, este juzgador de las pruebas de naturaleza documental, consignadas con el libelo de la demanda, la confluencia de los requisitos establecidos en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; al desprenderse el riesgo de que puedan ser afectados bienes inmanentes al patrimonio de la sociedad mercantil codemandada, la probabilidad de que el contenido del dispositivo de la sentencia pueda quedar disminuido, a causa del tiempo del proceso judicial; periculum in mora; y el humo del buen derecho en cabeza del demandante considera este Juzgador, suficiente las pruebas que cursan en autos para concluir, que se encuentran llenos los requisitos para que sea decretada la medida cautelar innominada solicitada referida a la designación de un veedor judicial, como auxiliar de justicia, a fin de vigilar el bien funcionamiento de los procesos agroindustriales y las condiciones existentes físicas o materiales en la infraestructura agroindustrial supra referida e informar al Tribunal oportunamente. Así se establece.

En consecuencia, se DECRETA la designación de un VEEDOR JUDICIAL, como auxiliar de justicia, en la sociedad mercantil sociedad mercantil AGRICOLA DONELLO AGRIDO, C.A, el cual tendrá como funciones:

1. Realizar un inventario de los activos y los pasivos que tiene la sociedad mercantil codemandada a la fecha de la decisión, pudiendo ser revisados los balances y emitir su respectivo informefinanciero, el cual deberá ser presentado por ante este Tribunal, en un plazo no mayor de treinta días (30).

2. Vigilar por el cumplimiento, por parte de los socios administradores, de los deberes que les imponga la Ley al respecto de la actividad agroindustrial realizada, para lo cual, deberá ser notificado de todas las operaciones agroindustriales, realizadas por la empresa agraria referida, debiendo ser presentado un sucinto informe mensualmente.

3. Informar sobre cualquier situación que pueda poner en riesgo de ruina, paralización o destrucción, los bienes agroproductivos en la planta industrial AGRICOLA DONELLO AGRIDO, C.A, y plantear recomendaciones para el mejor mantenimiento y conservación de los bienes existentes en la Unidad de Producción

4. En definitiva, el veedor tendrá las más amplias facultades de supervisión, control y vigilancia, realizando las observaciones que resulten conducentes para que la administración y funcionamiento de la referida industria se desarrolle bajo los parámetros de la más sana administración y propenda a la seguridad alimentaria del país.

Este Tribunal deja expresa constancia que la designación del auxiliar de justicia (VEEDOR), de ninguna manera le otorga inherencia en la dirección de las actividades internas realizadas en la unidad de producción, su actuación se limita a la supervisión y comunicación a este Tribunal, de las condiciones y uso de los bienes de la sociedad mercantil AGRICOLA DONELLO AGRIDO, C.A. Expresamente el Tribunal, señala que el auxiliar de justicia designado, podrá hacerse asesorar de profesionales, especializados en diferentes ramas del conocimiento para el desarrollo de su función. Los emolumentos que genere el trabajo realizado por este auxiliar de justicia correrán por cuenta de la parte demandante solicitante.

Como consecuencia de lo anteriormente provisto, SE ORDENA a la sociedad mercantil “AGRÍCOLA DONELLO AGRIDO, C.A.”, representada por su presidente WALTER DONELLO ZENERE: otorgar el pleno acceso a la información que requiera el auxiliar de justicia designado, así como; permitir sin restricción, la entrada y permanencia al auxiliar de justicia a las instalaciones de la planta agroindustrial; e informar al veedor todos los actos que excedan de la administración de los bienes, a fin de facilitar la función encargada. Así se decide.

Por otra parte, advierte este Tribunal de la lectura de las actas que integran el presente expediente, que la empresa AGRÍCOLA DONELLO AGRIDO, C.A.”, co-demandada, es una empresa enmarcada en el ramo agroindustrial, cuya razón social y actividades están dirigidas al procesamiento de cereales (maíz entre otros); lo cual, constituye una función estratégica para la consolidación de la seguridad alimentaria de la República. Y ante la preeminencia de la instauración del presente proceso y de otros juicios, se obliga a este juzgador, a atender lo establecido en los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que disponen:

Artículo 152. En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:
1. La continuidad de la producción agroalimentaria.
2. La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.
3. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
5. El mantenimiento de la biodiversidad.
6. La conservación de la infraestructura productiva del Estado.
7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.
8. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.
A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda.

Artículo 196. El Juez o Jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

De las normas referidas se aprehende, el poder cautelar del juez o jueza agrario. En tal sentido para ser acordada una cautela agraria, debe configurarse conjuntamente la presencia del bien productivo agrario; que es el bien tutelado; y la inminencia de que el mismo pueda sufrir paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción y por lo menos la presunción de su derecho a la misma y el carácter inminente del daño a sufrir.En el caso de marras, se advierte de las documentales que rielan en autos, que la sociedad mercantil GRUPO EL POLO, C. A., invoca su condición de acreedor de la parte demandada. Así como también, constata este juzgador mediante notoriedad judicial, la existencia de otro similar proceso en contra de una de los codemandados de autos, pudiéndose causar el abandono del mantenimiento, fragmentación, disgregación y desarticulación de los bienes destinados a los procesos agroindustriales, por los efectos de las acciones judiciales intentadas. Así pues, a fin de velar por la continuidad de la producción agroalimentaria, el entorno agrario y la infraestructura productiva; son consideradas, suficientes loselementos que cursan en autos para concluir, al menos en apariencia, que se encuentran llenos los requisitos para DECRETAR DE OFICIO, Medida de Protección Agraria, consistente en la prohibición de desmontaje, desarme, separación y/o desarticulación de la infraestructura, bienes, maquinarias e implementos instalados, que conforma e utiliza la empresa AGRÍCOLA DONELLO AGRIDO, C.A, para el desarrollo de su actividad agroindustrial; por parte de los demandados o de cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, pues el Tribunal deja expresamente establecido, que debe en el presente caso salvaguardarse en primer lugar la seguridad alimentaria de la población, por lo cual, la integridad y complementariedad de la infraestructura agroindustrial debe mantenerse en óptimas condiciones operativas, debido a su función social. En consecuencia, considera este juzgador, que han sido satisfechos los requisitos de Ley, para acordar la medida de protección a la producción agraria solicitada pues; se desprende la existencia de un bien productivo agroindustrial, el peligro de pérdida, ruina o desmejoramiento (periculum in damni), que recae sobre la producción agraria, al existir la posibilidad de que se afecte negativamente, el manejo de la planta y la supervivencia del interés colectivo sobre el particular.Así se establece.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, consistente en la designación de un VEEDOR JUDICIAL, sobre las condiciones, uso de los bienes de la sociedad mercantil “AGRÍCOLA DONELLO AGRIDO, C.A.”, inscrita su Acta Constitutiva-Estatutaria por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 16 de mayo de 2007, bajo el No. 13, Tomo 218-A, reformada en varias oportunidades, siendo por última vez, según consta de inserción realizada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha siete(07) de octubre de 2022, representada por su presidente WALTER DONELLO ZENERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.549.554; solicitada por la representación judicial de la parte accionante.-

SEGUNDO: Se designa como VEEDOR JUDICIAL al ciudadano Eduardo Piña Burgos, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad número 15.492.081, a quien se a cuerda su notificación mediante boleta, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (03) día de despacho siguientea que conste en autos su recibo, a las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (08:45 a.m.), comparezca por ante este Tribunal, a dar su aceptación o excusa del cargo nombrado.

TERCERO: Dada la naturaleza innominada del presente decreto cautelar y para garantizar la expectativa plausible de las partes en la presente incidencia, el Tribunal expresamente señala que el presente decreto cautelar SE CONSIDERARÁ EJECUTADO, una vez conste la asunción en sus funciones del auxiliar de justicia designado e iniciará el trámite procedimental a que se contrae el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

CUARTO: La presente medida cautelar innominada mantendrá su vigencia hasta tanto no exista sentencia o acto similar que ponga fin al litigio.-
QUINTO: Con la designación del Auxiliar de Justicia, en ninguna forma se faculta el desalojo, desocupación o suplantación de persona alguna, en la agroindustria en referencia.-

SEXTO: DE OFICIO SE DECRETA, medida de protección innominada, consistente en la prohibición de desmontaje, desarme, separación y/o desarticulación de la infraestructura, bienes, maquinarias e implementos, que conforma e utiliza la empresa AGRÍCOLA DONELLO AGRIDO, C.A, para el desarrollo de su actividad agroindustrial; por parte de los demandados o de cualquier persona natural o jurídica, pública o privada.-

SÉPTIMO: La anterior providencia oficiosa, es de carácter VINCULANTE para todas las autoridades de la República, con ocasión al principio de seguridad agroalimentaria establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

OCTAVO: Para mayor difusión del decreto dictado, se ordena la publicación de único Cartel en el diario “Ultimas Noticias” de circulación nacional, en la cartelera de este Juzgado y en la entrada de la empresa “AGRÍCOLA DONELLO AGRIDO, C.A.”.

NOVENO:Ofíciese a las Fuerzas Policiales del estado Portuguesa, a la Guardia Nacional Bolivariana, a la Zona Operativa de Defensa Integral del estado Portuguesa y al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Portuguesa,para que sean garantes, en cumplimiento de sus atribuciones del acatamiento de la medida innominada decretada.-

Publíquese y Notifíquese.

Líbrese boleta, Cartel y Oficio.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los siete (07) días del mes de junio de 2024.Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez Provisorio,



Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo once y cincuenta minutos de la mañana(11:50a.m.), se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº¬-____________,y se resguarda archivo digital(formato PDF), a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-




MEOP/OAM/ElimarB.-
Expediente Nº 00918-A-24.-