AREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: CARLOS JESÚS NÚÑEZ ALVARADO debidamente asistida por la abogada MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ ARISMENDI.
DEMANDADO: KEREN ROSALÍA JIMÉNEZ ARZOLAY
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO.
EXPEDIENTE: 10.633
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Se recibe escrito de solicitud del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22 de noviembre de 2023. En fecha 27 de noviembre de 2023, se le di entrada en el libro respectivo bajo el numero 10.633.
El día 05 de Diciembre de 2023, se admite la presente solicitud presentada por el ciudadano CARLOS JESÚS NÚÑEZ ALVARADO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.348.871 debidamente asistido por la abogada MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ ARISMENDI, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 61.567, se ordeno librar Despacho de Comisión al Tribunal Distribuidor de los Municipios Fernando de Peñalver y Piritu de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui a los fines de practicar la notificación a la ciudadana KEREN ROSALÍA JIMÉNEZ ARZOLAY venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.895.014, domiciliada en la avenida José Antonio Anzoátegui del Municipio Piritu del estado Anzoátegui, se libro Despacho de Comisión; asimismo y la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Al respecto se observa lo dispuestos en los artículos 267 y 269 del código Procedimiento Civil lo cual establece:
Articulo 267:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” ( negrillas del Tribunal)

Articulo 269:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.( negrillas del Tribunal),

El Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Civil, sentencia dictadas el 21 de Junio de 2000, con ponencia del Magistrado Dr. CARLOS OBERTO VÉLEZ, dejó sentado lo siguiente: “ …La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil…”.
Es así como el Tribunal evidencia que la parte actora no le ha dado el correspondiente impulso procesal a la presente causa, desde el día 05 de Diciembre del año 2023, fecha en que se admitió y se libro Despacho de Comisión, a los fines de la notificación de la parte demandada, para la cual al día de hoy ha transcurrido más de un año sin que la parte interesada haya impulsado la causa.
Por lo que este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los tres (03) días del mes de Junio de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ

YNES BRAZON GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ
En la misma fecha se dictó la anterior decisión y se archivó la copia en el copiador de Sentencias Interlocutorias.
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ




Exp. Nro. 10.633
YBG/ MC
rchivo no encontrado