REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: CARLOS LEONARDO LEÓN LEÓN debidamente asistido por el ciudadano JUAN FRANCISCO NÚÑEZ FLORES.
DEMANDADO: ELISAURA RUIZ SANCHEZ.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
EXPEDIENTE: 10.358
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibe escrito de solicitud del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, en fecha 21 de Septiembre de 2022, en fecha 22 de Septiembre de 2022, se le dio entrada en el libro respectivo bajo el numero 10.358.
El día 28 de Septiembre de 2022, se admite la demanda presentada por el ciudadano CARLOS LEONARDO LEÓN LEÓN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.731.826 debidamente asistido por el abogado JUAN FRANCISCO NÚÑEZ FLORES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 95.709, se ordeno librar boleta notificacion a la ciudadana ELISAURA RUIZ SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-15.103.679 y al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 18 de octubre de 2022, diligencia el ciudadano CARLOS LEONARDO LEÓN LEÓN debidamente asistido por el ciudadano JUAN FRANCISCO NÚÑEZ FLORES, supra identificado ratificando en todas y cada uno de sus partes la solicitud de divorcio, en esta misma fecha le confiriéndole Poder Apud-Acta al abogado antes mencionado.
En fecha 21 de abril de abril 2023, diligencia el abogado JUAN FRANCISCO NÚÑEZ FLORES, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitando la notificación por video llamada al cónyuge no actuante quien se encuentra domiciliada en la ciudad de México.
En fecha 24 de abril del 2023, se dicto auto fijando día y hora, a los fines de practicar la notificación por video llamada a la cónyuge ciudadana ELISAURA RUIZ SÁNCHEZ supra identificada.
En fecha 02 de mayo de 2023, se dejo constancia que se hizo el llamado vía telefónica con la ciudadana ELISAURA RUIZ SANCHEZ y la misma no atendió el teléfono, razón por lo que se tiene como no notificada.
Al respecto se observa lo dispuestos en los artículos 267 y 269 del código Procedimiento Civil lo cual establece:
Articulo 267:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” ( negrillas del Tribunal)
Articulo 269:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.( negrillas del Tribunal),
El Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Civil, sentencia dictadas el 21 de Junio de 2000, con ponencia del Magistrado Dr. CARLOS OBERTO VÉLEZ, dejó sentado lo siguiente: “ …La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil…”.
Es así como el Tribunal evidencia que la parte actora no le ha dado el correspondiente impulso procesal a la presente causa, desde el día 21 de abril del año 2023, fecha en que se solicito oportunidad, a los fines de practicar la notificación por video llamada de la parte demandada, para la cual al día de hoy ha transcurrido más de un año sin que la parte interesada haya impulsado la causa.
Por lo que este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los cuatro (04) días del mes de Junio de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ
YNES BRAZON GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ
En la misma fecha se dictó la anterior decisión y se archivó la copia en el copiador de Sentencias Interlocutorias.
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ
Exp. Nro. 10.358
YBG/ MC
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