REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, diecisiete (17) de junio del 2024
Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación.
Expediente: 4.151
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
PARTE DEMADANTE(S): LEINNYS BEATRIZ VILLARREAL MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.895.858, en representación del ciudadano FRANCISCO ANTONIO RAMON LOPEZ MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.110.514
APODERADO (S) JUDICIAL (ES) Y/O APODERADO(S) JUDICIALES: LUISANA PEREZ y ALEXANDER MANZANILLA, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nro.267.586 y 218.677.
PARTE DEMANDADA(S): NANCY CECILIA HERNANDEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.023.033.
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-II-
BREVES RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito recibido en fecha once (11) de junio del 2024, presentado por la ciudadana LEINNYS BEATRIZ VILLARREAL MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.895.858, en representación del ciudadano FRANCISCO ANTONIO RAMON LOPEZ MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.110.514, asistido por los Abogados LUISANA PEREZ y ALEXANDER MANZANILLA, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nro.267.586 y 218.677, incoa la demanda por DIVORCIO (DESAFECTO), en contra de la ciudadana NANCY CECILIA HERNANDEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.023.033; la cual previa Distribución de Ley correspondió conocer a este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada bajo el N° 4.151, con anotación en los Libros respectivos.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante escrito presentado por la parte demandante ciudadana LEINNYS BEATRIZ VILLARREAL MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.895.858, en representación del ciudadano FRANCISCO ANTONIO RAMON LOPEZ MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.110.514, quien pretende la disolución del vínculo matrimonial contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos, estado Carabobo, en fecha 18 de septiembre del año 1993, manifestando lo siguiente:
“Yo, LEINNYS BEATRIZ VILLARREAL MALDONADO,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V11.895.858, actuando en representación de FRANCISCO ANTONIO RAMON LOPEZ MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.110.514. Facultada para ello, según se evidencia en documento poder autenticado en la
NOTARIA PUBLICA CUARTA DE VALENCIA ESTADO
CARABOBO, con el número 43, tomo 27, folios 132, hasta 134”
Ahora bien, teniendo en presencia el precedente anteriormente citado y siendo que la ciudadana anteriormente mencionada alega tener facultad de representación mediante poder, es deber de esta sentenciadora a revisar los anexos consignados con el libelo de la demanda a los fines de proveer respecto a lo peticionado. Asimismo, de la revisión exhaustiva del presente expediente, se evidencia que corre inserto desde el folio cuatro (04) al folio ocho (08) instrumento de poder en copia simple, en el cual se aprecian diversas facultades, sin embargo, no se trata de un poder especial, sino en cambio de REPRESENTACION, ADMINISTRACION Y DISPOSICION.
En este mismo orden de ideas, el Código Civil establece como formas de disolución del vínculo matrimonial, la muerte de uno de los cónyuges y el divorcio como la figura jurídica necesaria para disolver el matrimonio, en tal sentido el artículo 185-A de la norma anteriormente aludida, establece lo siguiente:
Artículo 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
(Resaltado en negritas de este Tribunal)
Bajo esta tesitura, es importante resaltar que la demanda de DIVORCIO es una acción que afecta el estado civil de una persona, ya que deriva de un acuerdo mutuo entre contrayentes de unirse en matrimonio, siendo entonces que lo relativo a su disolución se circunscribe a la misma naturaleza, por lo que se configura como un asunto de carácter personalísimo, no pudiendo ser intentada por terceros sino por cualquiera de los cónyuges. Todo lo anterior autoriza a concluir que, tratándose de una persona distinta a uno de los cónyuges y en evidencia de un poder de representación, administración y disposición, en el cual no consta la facultad expresa para representar al ciudadano FRANCISCO ANTONIO RAMON LOPEZ MIJARES en el presente procedimiento de divorcio por causal de (DESAFECTO), incoado en contra de la ciudadana NANCY CECILIA HERNANDEZ ALVARADO, en virtud de ser una acción de carácter personalísimo y no teniendo facultad expresa para representar al demandante de autos, resulta forzoso para quien aquí suscribe tener que declarar la misma INADMISIBLE. Así se decide.
-V- DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO (DESAFECTO) presentada por la ciudadana LEINNYS BEATRIZ VILLARREAL MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.895.858, en representación del ciudadano FRANCISCO ANTONIO RAMON LOPEZ MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.110.514, asistido por los Abogados LUISANA PEREZ y ALEXANDER MANZANILLA, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nro.267.586 y 218.677, en contra de la ciudadana NANCY CECILIA HERNANDEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.023.033.
2. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena la publicación de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MARIA FERNANDA CRUCES TOVAR

EL SECRETARIO TEMPORAL,

STEFANO ANDRÉS RODRIGUEZ LOVERA
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00pm.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

STEFANO ANDRÉS RODRIGUEZ LOVERA