REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Montalbán, 11 de Junio del año 2024
Años: 214° y 165°

SOLICITANTE: GIUSEPPE CERVELLI LORUSSO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.605.642, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, los ciudadanos: GAETANO CERVELLI LORUSSO, MARIA GIACHELINA CERVELLI LORUSSO, FRANCO RICHARD CERVELLI LORUSSO, ANA CERVELLI LORUSSO, EMANUEL CERVELLI LORUSSO, VITA MARIA CERVELLI DE GONCALVEZ y MARIELA CERVELLI DE ROMAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.672.224, V-12.606.415, V-10.989.007, V-7.070.468, V-7.010.091, V-6.690.816 y V-14.024.751, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA.
EXPEDIENTE: Nro. 20-24.
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en funciones de distribuidor, por el ciudadano: GIUSEPPE CERVELLI LORUSSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.605.642, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, los ciudadanos: GAETANO CERVELLI LORUSSO, MARIA GIACHELINA CERVELLI LORUSSO, FRANCO RICHARD CERVELLI LORUSSO, ANA CERVELLI LORUSSO, EMANUEL CERVELLI LORUSSO, VITA MARIA CERVELLI DE GONCALVEZ y MARIELA CERVELLI DE ROMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.672.224, V-12.606.415, V-10.989.007, V-7.070.468, V-7.010.091, V-6.690.816 y V-14.024.751, respectivamente, según lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, asistido por el Abogado: JOSE DE LOS SANTOS CAMPOS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.414; y de este domicilio, en su condición de hijos, de los De Cujus VITO CERVELLI MACCHIA y GIACOMA LORUSSO, quienes fallecieron ab-intestato, el día dos (02) de Febrero del año Dos Mil Quince (2015) y el día veinticinco (25) diciembre del año Dos Mil Veintitrés (2023), correspondiéndole conocer a este Tribunal de la presente causa, según sorteo de Distribución realizado en fecha 30-05-2024.
Dicha solicitud se recibió en este Tribunal en fecha 03 de Junio de 2024.
En fecha 05 de Junio de 2024, se le dió entrada a la presente solicitud, quedando anotada bajo el N° 20-24.
En fecha 06 de Junio de 2024, fue admitida cuanto ha lugar en derecho y se fijó el primer (1er) día de despacho siguiente a esta fecha (06-06-2024), para que la parte interesada presentara a los testigos que promovería en la presente solicitud.
En fecha 10-06-2024, se evacuaron las declaraciones de los testigos ciudadanos, JOSE ANTONIO ABEL RIVERO y ELIO ANTONIO URIBE VILLALBA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.149.589 y V-7.085.646, respectivamente.
Una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la presente solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal a los testigos promovidos por el mencionado solicitante, dejando a salvo los derechos de terceros. Conforme a lo tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en efecto, Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos GIUSEPPE CERVELLI LORUSSO, GAETANO CERVELLI LORUSSO, MARIA GIACHELINA CERVELLI LORUSSO, FRANCO RICHARD CERVELLI LORUSSO, ANA CERVELLI LORUSSO, EMANUEL CERVELLI LORUSSO, VITA MARIA CERVELLI DE GONCALVEZ y MARIELA CERVELLI DE ROMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.605.642, V-8.672.224, V-12.606.415, V-10.989.007, V-7.070.468, V-7.010.091, V-6.690.816 y V-14.024.751, respectivamente, en su condición de hijos, de los De Cujus VITO CERVELLI MACCHIA y GIACOMA LORUSSO, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a el solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Montalbán a los Once (11) días del Mes de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se publicó, se registro, se dejo copia de la anterior decisión y se devolvió a la parte interesada constante de treinta y dos (32) folios útiles.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
Sol. 20-24¬¬¬.
OJNN/Jl/ig.-. ¬¬¬¬¬¬