San Joaquín, 13 de Junio de 2024
214º y 165º
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos: PADILLA ROJAS MODESTO y CÁRDENAS SOTO JUAN ÁNGEL, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-22.008.828 y N° E-84.418.765, Asistidos por la Abogada en ejercicio: HERRERA BLANCO CARMEN AMINTA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 218.796; los cuales solicitan les sea Decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías fabricada a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos: NAVARRO ASCANIO ONEYDA SUHJEYS y CASTELLANOS RODRÍGUEZ CARLOS JHOAN, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.357.534 y Nº V-13.954.431, respectivamente y de este domicilio, así como el Documento debidamente Registrado por la Oficina del Registro Público de Los Municipios Guacara, San Joaquín, y Diego Ibarra del Estado Carabobo. Bajo el Nº 26, Protocolo Primero, Tomo 1, de Transcripción en Fecha 07/08/1998, como representantes propietarios del terreno y estudiado el caso en cuestión, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de estas diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: DECLARAR SUFICIENTES las probanzas evacuadas para asegurarle a los Solicitantes: PADILLA ROJAS MODESTO y CÁRDENAS SOTO JUAN ÁNGEL, antes identificados, su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
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