REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 11 de junio dos mil Veinticuatro
Años: 214° y 165°
ASUNTO: KP02-F-2024-000056
DEMANDANTE: ciudadano: JOSÉ IGNACIO COLMENAREZ SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 13.288.183.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: CARLOS JOSÉ SIVIRA GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 245.337
DEMANDADA: ciudadano: MARILYN AUXILIADORA LOPEZ DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.404.603.
MOTIVO: DIVORCIO 185/ 693
SENTENCIA: Definitiva.
BREVE RESEÑA DE LOS AUTOS
Mediante escrito presentado en fecha 25 de Enero del 2024, por el ciudadano: José Ignacio Colmenarez Silva, antes identificado, solicitó el divorcio con fundamento artículo 185 del Código Civil y la sentencia N° 693 de fecha 02 de Junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Argumenta la demandante en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 01 de Octubre del año 1998, por ante el Registro Civil de la Parroquia el Cují, del Municipio Iribarren del estado Lara, según consta en Acta N° 25 de los libros de matrimonios del año 1998; que establecieron su domicilio conyugal en avenida los Monjes entre carreras 5 y 6 casa S/N, sector el Cují, Municipio Iribarren del estado Lara, que de esa unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres: Moisés Ignacio Colmenarez López y Josué Gabriel Colmenarez López, tal como se evidencia en las actas de nacimiento consignadas que no adquirieron bienes de fortuna.
Que desde el día 25 de Enero del año 2013, han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.
Admitida como fue la demanda en fecha 29 de Enero del 2024, se ordenó la citación personal de la parte demandada y la notificación del Ministerio Público.
En fecha 08 de Abril del 2024, consignó el alguacil de este Tribunal boleta de citación dirigida a la ciudadana: Marilyn Auxiliadora López de Colmenarez, no siendo posible cumplir con la respectiva citación por cuanto en las oportunidades correspondientes se encontró el inmueble señalado cerrado y sin personas. Posteriormente en fecha 11 de Abril del presente año se acordó libar cartel de notificación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de Junio del 2024 consignó el alguacil de este Tribunal boleta de notificación del fiscal, debidamente firmada.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal al respecto observa:
PRIMERO: la demanda está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, y de conformidad con la sentencia N° 693/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole.
En fecha 27 de Mayo del 2024, fue notificado el Fiscal Auxiliar Décima Cuarto del Ministerio Público del estado Lara, consignando su opinión en fecha.
En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, este Juzgado estima que la acción de la solicitud de divorcio fundada en la separación de hecho por más de cinco (05) años debe prosperar y en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial, que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 01 de Octubre del año 1998, por ante el Registro Civil de la Parroquia el Cují, del Municipio Iribarren del estado Lara; por cuanto en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, no se observaron vicios en las actuaciones cumplidas, y no existen objeciones a la presente demanda de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida demanda. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y la sentencia N° 693 de fecha 02 de Junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano: JOSÉ IGNACIO COLMENAREZ SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 13.288.183, en contra de la ciudadana: MARILYN AUXILIADORA LOPEZ DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.404.603.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULOMATRIMONIAL, celebrado en fecha 01 de Octubre del año 1998, por ante el Registro Civil de la Parroquia el Cují, del Municipio Iribarren del estado Lara.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes una vez la presente decisión quede definitivamente firme conforme a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Junio del 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/Migv/san.-
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