REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Junio del dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000762
SOLICITANTE:ISABEL TERESA DE JESUS NAVARRO TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.631.036,actuando en nombre propio y en representación de su padre ciudadanoIRINEO ANTONIO NAVARRO COHIL, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 257.280.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ALEXIMAR PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.719.
MINISTERIO PÚBLICO: Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público en Materia de Familia.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la ciudadanaIsabel Teresa de Jesús Navarro Tovar, actuando en nombre propio y en representación de su padre quien en vida fue IRINEO ANTONIO NAVARRO COHIL, antes identificado, mediante el cual solicitó la Rectificación Acta de Nacimiento, signada con el Nº 2382, del ciudadanoIrineo Antonio Navarro Cohil, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador de Distrito Capital, de fecha 25/08/1966, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material al indicar el nombre de su padre ciudadano “ANTONIO” cuando lo correcto es “IRINEO ANTONIO” Por auto de fecha 21/03/2024, este Juzgado admitió la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, librándose el respectivo cartel para ser publicado en el diario “La Prensa” y se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público.
En fecha 14/05/2024, el Alguacil consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la representación de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.-
Por diligencia de fecha 10/06/2024, la parte solicitante consignó ejemplar del cartel de emplazamiento publicado en el Diario La Prensa, sin que en el lapso legal compareciera persona alguna a efectuar oposición.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia, esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación” (Subrayado del Tribunal).-
Puede deducirse de la normas ante transcrita que la rectificación de un acta del estado civil, procede cuando existe alguna inexactitud o error material en su texto; igualmente cuando exista alguna omisión o que faltara alguno de los requisitos señalados por la ley.-
Por los razonamientos antes expuestos y a la norma señalada se puede observar que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando esta Juzgadora a analizar las pruebas tales como la copiacertificadadel acta de nacimiento del de cujís y el acta de defunción, a los cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 429, 507 y 509 del Código de Procedimiento Civilen concordancia con el artículo 1357 del Código Civil , demostrándose la veracidad de los hechos alegados durante el trámite del procedimiento, razón por la cual se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicitan y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento acompañadaen copia certificada a los autos que conforman el presente expediente, y así se decide. En consecuencia, se ordena la rectificación del acta Nacimiento signada con el Nº 2382, del ciudadanoIRINEO ANTONIO NAVARRO COHIL, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de fecha 25/08/1966, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material al indicar el nombre de su padre ciudadano “ANTONIO” debe decir“IRINEO ANTONIO”
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena oficiar a los Registros Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, para que se sirvan estampar la nota marginal en la respectiva acta.
Líbrese oficio a la autoridad respectiva una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.
En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
En la misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
MSLP/Migv/lc.-
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