REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro
Años: 214° y 165°

ASUNTO: MANUAL-S-2024-001004
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por las ciudadanas: YBEISIS SOIRET HERNANDEZ SOTO Y JULIANNIS VISCAELLY HERNANDEZ SOTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.843.247 y V-17.035.028, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidas por la Abogada DAYERGIS YOANNEY SIVADA FREITEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 199.829, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de las solicitantes la propiedad de las bienhechurías ubicadas en: El Kilómetro 11, Autopista Vía Quibor, Comunidad Concordia 3, Carrera 2, Negra Hipólita con Final de la Calle 1 El Samán, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de las solicitantes ciudadanas: YBEISIS SOIRET HERNANDEZ SOTO Y JULIANNIS VISCAELLY HERNANDEZ SOTO, anteriormente identificadas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Migv/mfqa.-