REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Cuatro de junio de dos mil veinticuatro
213º y 164º

ASUNTO : KP02-F-2024-000821

SOLICITANTES: GUSTAVO LEOPOLDO EVIES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.979.009, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 108.661, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano: YAMIL ALFREDO EVIES MENDOZA, venezolano, divorciado, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° 5.250.611, tal y como consta en poder anexo y la ciudadana: GERALDINE COROMOTO CASTILLO FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.619.584, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado ARMANDO JOSE CARUCI PINEDA, inscrito ante el Inpreabogado bajo el N° 170.141.

MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL (Amistosa)

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva (TRANSACCION)

Visto el escrito libelar presentado en fecha 21-05-2024, por los ciudadanos GUSTAVO LEOPOLDO EVIES LOPEZ, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano: YAMIL ALFREDO EVIES MENDOZA, y la GERALDINE COROMOTO CASTILLO FALCON, antes identificados, mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento pretenden la partición amistosa de bienes adquiridos durante la unión conyugal, en el cual la ciudadana GERALDINE COROMOTO CASTILLO FALCON cede el 50% de los derechos que posee al ciudadano YAMIL ALFREDO EVIES MENDOZA, quedando como único propietario del 100% del inmueble que se describe a continuación:

1) Un inmueble constituido por una parcela de terreno identificada con el N° 15 y la casa sobre ella construida, la cual forma parte de la Urbanización o Parcelamiento "CONJUNTO RESIDENCIAL VILLAREAL" situada en la carrera 13-B entre calles 61 y 62, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, en Barquisimeto, Estado Lara. Dicha Urbanización queda constituida según consta en documento de Urbanización o Parcelamiento, Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha Siete (7) de Abril del Dos Mil Ocho (2.008) bajo el N° 14, Tomo: 2, Protocolo Primero del segundo trimestre del año 2.008. La parcela de terreno donde se asienta el " CONJUNTO RESIDENCIAL VILLAREAL" tiene originalmente una superficie aproximada de Cinco Mil Setecientos Diez con Treinta y Siete Metros Cuadrados (5.710,37 m3) con los siguientes linderos: NORTE: En Ciento Veinte y Uno Metros con Trece Centímetros(121,13 mts.) con la carrera 13-B que es su frente; SUR: En Ciento Veintiún Metros con Cuarenta y Ocho Centímetros (121,48 mts.) con inmueble ocupado por Juan Villegas Méndez y Digna Castañeda Ramírez; ESTE: En Cuarenta y Seis Metros con Noventa Centímetros (46,90mts.) con la calle 61 que es su frente; y OESTE: En Cuarenta y Siete Metros con Veinticinco centímetros(47,25 mts.)con la calle 62 que es su frente. De acuerdo a las Variables Urbanas Fundamentales aprobadas por la Dirección de Planificación y Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Iribarren, el mencionado terreno objeto de Urbanización ó Parcelamiento tiene un área aproximada de Cinco Mil Setecientos Diez Metros Cuadrados (5.710,00 m2) y se encuentra encerrada dentro de los siguientes puntos Geográficos de acuerdo al plano de Parcelamiento Coordenadas de lindero aprobado por la Dirección de Planificación y Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Iribarren: Partiendo del punto V-1 con coordenadas N: 1111783.57 y E: 461699.53 en una distancia 46,56 mts., hasta llegar al punto V-2 con coordenadas N: 1111740.30 y E: 461716.72, en una distancia de 121.48 mts., hasta llegar al punto V-3, con coordenadas N: 1111698.05 y E: 461602.82, en una distancia 47.25 mts. hasta llegar al punto V-4 con coordenadas N: 1111742.10 yE: 461585.72 en una distancia de 121.13 mts. hasta llegar al punto V-1 con coordenadas N: 1111783.57 y E: 461699.53. La Parcela N° 15 tiene una superficie aproximada de Ciento Treinta Metros Cuadrados (130,00 m2) con los siguientes linderos: NORTE: En Trece Metros (13,00 mts.) aproximadamente con Área Verde N° 6 del Conjunto Residencial Villareal; SUR: En Trece Metros (13,00 mts.) aproximadamente con la parcela N° 16 del Conjunto Residencial Villareal; ESTE: En Diez (10,00) Metros aproximadamente con Área Verde del Conjunto Residencial Villareal. y OESTE: En Diez (10,00) Metros aproximadamente con acera de la calle ó vialidad interna del Conjunto Residencial Villareal; Se encuentra comprendida en los siguientes puntos geográficos: Partiendo del punto 1 con coordenadas N: 1111731.16 y E: 461625.89 en una distancia 10,00 mts., hasta llegar al punto 2 con coordenadas N: 1111721.77 y E: 461629.31, en una distancia de 13.00 mts., hasta llegar al punto 3 con coordenadas N: 1111717.32 y E: 461617.09, en una distancia de 10.00 mts., hasta llegar al punto 4 con coordenadas N: 1111726.71 y E: 461613.67, en una distancia de 13.00 mts. hasta llegar al punto 1; y la casa construida sobre la parcela N° 15, tiene un área aproximada de 124 metros cuadrados y tiene las siguientes áreas: Planta Baja: Sala, comedor, cocina, área de lavadero, Un (1) baño y Un (1) Estudio:
Planta Alta: Un (1) cuarto principal, con baño y Vestier, Dos (2) cuartos secundarios y baño auxiliar. En la parcela de terreno existe también Un (1) puesto de estacionamiento para dos (2) vehículos y un (1) área para jardín. A la parcela N° 15 le corresponde un porcentaje en la contribución de los gastos comunes del 2.640%, producto de los derechos y obligaciones en el mantenimiento y administración de las cosas comunes de la Urbanización Conjunto Residencial Villareal, el cual es inherente a la propiedad e inseparable de la misma.
El Inmueble nos pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha quince (15) de agosto de 2.008, bajo el N° 32, Tomo 13, Protocolo Primero.

Asimismo, el abogado GUSTAVO EVIES, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano YAMIL ALFREDO EVIES MENDOZA, antes identificado, pretenden la partición amistosa de bienes adquiridos durante la unión conyugal, en el cual su representado cede el 50% de los derechos que posee a la ciudadana GERALDINE COROMOTO CASTILLO FALCON, quedando como única propietario del 100% del inmueble que se describe a continuación:

2.-Un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el No. C3-4 y la casa-quinta sobre ella construida, el cual forme parte del parcelamiento denominado URBANTZACION LAS CAYENAS, situado en Jurisdicción de los Restrojos, Parroquia José Gregorio Bastidas, al frente de la Mueblería La Pirámide, Municipio Palavecino del Estado Lara. Dicha parcela de terreno tiene un área aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS QUADRADOS (258.70 mts2) y tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Veinticuatro metros con noventa centímetros (24,90 mts.), con parcela C3-3. SUR: Veintiséis metros con ochenta y cuatro centímetros (26,84 mts.), con parcelaC3-5. ESTE: Diez metros con diecinueve centímetros (10,19 mts.), con Urbanización Atapaima. OESTE: Diez metros (10 mts.) con la Calle Tres de la Urbanización Las Cayenas. Le corresponde un porcentaje de 7.46385% sobre el área total vendible. El Inmueble nos pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la oficina Inmobiliaria del Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha doce (12) de agosto de 1.997, bajo el N° 05, Tomo 11, Protocolo Primero.


Al respecto, este Tribunal considera oportuno traer a estrados lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil:
Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.
La misma norma en su artículo 255 señala que: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, estableció:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...)”
En este sentido, en armonía con la norma invocada y el criterio antes citado, quien aquí decide observa que, el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal; en el caso que nos ocupa, ambas partes, decidieron adjudicarse y liquidar la comunidad de bienes adquiridos durante el matrimonio, como consecuencia de ello, los bienes adjudicados a cada uno pasarán en plena propiedad en la forma dicha, y cada uno mantendrá la administración y disposición de los mismos, y al no existir evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción y al no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, quien aquí decide considera que es procedente en derecho homologar tal transacción con respecto a dichos bienes.
DECISIÓN:

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente homologación a la transacción efectuada por los solicitantes.

SEGUNDO: Se declara concluido la presente PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL (Amistosa), conforme al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena dar por terminado la presente solicitud y remítase el mismo al archivo Judicial con oficio para su custodia. Igualmente, se ordena certificar copias de la solicitud y de la presente decisión para ser entregada a las partes, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de junio del dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/ Godoy /yo