REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 04 de Junio de dos mil Veinticuatro
Años: 214° y 165°
ASUNTO MANUAL-V-2024-000236
DEMANDANTE: DARVER JOSÉ MENDOZA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.961.963, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS SIFONTES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°: 265.117.
DEMANDADO: CLEMENTINA DEL CARMEN SOTO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.941.446, de este domicilio.
MOTIVO: (Declinatoria de Competencia por cuantía).
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

-I-
Por distribución de fecha 26 de Abril del 2024, este Tribunal recibió procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, el escrito libelar presentado por el ciudadano: Darver José Mendoza Soto, asistido de abogado, referente a una demanda por motivo de Reconocimiento de documento privado, contra la ciudadana: Clementina Del Carmen Soto Colmenares, todos identificados.
- II -
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la pretensión se observa que la misma fue estimada en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs 182.150,00) y conforme a la resolución según la gaceta Oficial N° 38.863, publicada de fecha 08/05/2023, respecto a la estimación de la cuantía de la demanda, se modificaron las competencias por cuantía en los procedimientos ordinario y breve de la siguiente forma:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto. (Subrayado del Tribunal).
Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Municipio corresponde conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela., y para el día 25/04/2024, fecha esta en que la URDD-Civil recibió la demanda de Reconocimiento de documento privado, la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela era el EURO, por un monto de Bs 39,62, calculado por Tres mil veces tal y como indica la resolución antes mencionada, equivalente a la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL OCHOCIENTO SESENTA BOLÍVARES ( Bs 118.860, 00) y por cuanto la parte actora estimó el valor de la acción en la cantidad CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs 182.150,00), monto tal que excede en creces el monto de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, es por lo que, al hilo de las consideración antes explanadas, este Tribunal administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la cuantía, para conocer de la pretensión, siendo competente para ello, un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente expediente a la U.R.D.D. Civil, a fin de que sea distribuido entre uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que conozca de la presente demanda.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Junio del dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria.

MSLP/Migv/San.-