REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seisde juniode dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2023-000381
PARTE DEMANDANTE:JESUS ALEX SANTELIZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.072.476, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANDRES RAMON LEIVA TOCUYO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.329.
PARTE DEMANDADA:GLADYS ELENA FONSECA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.118.543, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA ELENA GIMENEZ RUIZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.379.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE TRANSACCION).
-I-
Con vista a las actas procesales se desprende que por escrito presentado en fecha 05/06/2024, por los abogados:LUCIO CESAR TORRES ARMEYA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 114.820, en su carácter de apoderado judicial del ciudadanoJESUS ALEX SANTELIZ GONZALEZ, anteriormente identificado y por otro lado ROSA ELENA GIMENEZ RUIZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 39.379, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GLADYS ELENA ESCALONA FONSECA, plenamente identificada;celebrando Transacción Judicial, en los siguientes términos:
“Primero: De conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 1713 del Código Civil, a los fines de poner fin al presente juicio, reconozco en nombre de mi representada GLADYS ELENA ESCALONA FONSECA, plenamente identificada en autos, que entre las partes intervinientes, existe un contrato de arrendamiento verbal, por más de treinta (30) años y que cancela la cantidad de ciento veinte dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (U.S. $ 120,00).Reconociendo que el arrendador es el ciudadano Jesús A. Santeliz G., plenamente identificado y la arrendataria de dicho local comercial es mi representada Gladys E. Escalona F., también identificada en autos. Que el local comercial arrendado se encuentra en la carrera 22 esquina de la calle 33 de la Ciudad de Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, a un local por medio de la referida calle 33, con los siguiente linderos Norte: con terrenos que son o fueron de Jesús Santeliz, Sur: con carrera22 que es su frente; Este: con terreno que son o fueron de Simón Santeliz y/o de Jesús Santelizy Oeste: con terrenos que son o fueron de Jesús Santeliz, dicho local se encuentra plenamente identificado y ubicado, según inspección judicial antes realizadas por este Tribunal que lleva la presente causa.
Segundo: A los fines de poner término al presente juicio, acudo a este despacho con el objeto de transigir, en nombre de mi representada,con la parte demandante, en el desalojo de dicho local comercial objeto de la presente demanda.
Tercero: Hago constar que me comprometo en nombre de mi representada, que desalojará el local comercial objeto de la presente demanda, libre de personas y cosas, para el día 05 de diciembre de año 2025, acordando que dicha fecha representa la culminación de un plazo de un año y medio (1 ½), es decir, dieciochos (18) meses, que comienza, a partir de la fecha de la firma de la presente transacción. Que se hará la entrega de dicho local comercialen las mismas condiciones de conservación, mantenimiento y uso conforme quedó asentado en la inspección judicial realizada por este Tribunal y que cursa en autos.
Cuarto: El pago correspondiente al monto de cada canon de arrendamiento se mantendrá en las mismas condiciones, entendiéndose que el incumplimiento del pago de arrendamiento conforme a la ley que rige la presente materia, dará lugar a la entrega inmediata del inmueble objeto de la presente demanda, sin necesidad de una nueva acción judicial ni administrativa, pudiendo la parte accionante solicitar la ejecución forzosa de la presente transacción, una vez sea homologado por el Tribunal de la causa.
En Segundo lugar, la parte accionante expone lo siguiente:
Quinto: Estoy de acuerdo, en nombre de mi representado, con lo anteriormente propuesto por la parte demandada, reconociendo que entre las partes intervinientes, existe un contrato de arrendamiento verbal, por más de treinta (30) años y que cancela la cantidad de ciento veinte dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (U.S. $ 120,00). Que el local comercial arrendado se encuentra en la carrera 22 esquina de la calle 33 de la Ciudad de Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, a un local por medio de la referida calle 33, con los siguiente linderos Norte: con terrenos que son o fueron de Jesús Santeliz; Sur: con carrera 22 que es su frente; Este: con terreno que son o fueron de Simón Santeliz y/o de Jesús Santeliz y Oeste: con terrenos que son o fueron de Jesús Santeliz, dicho local se encuentra plenamente identificado y ubicado, según inspección judicial antes realizadas por este Tribunal que lleva la presente causa.
Sexto: Declaro que estoy de acuerdo en nombre de mi representado que la parte demandante desalojará el local comercial objeto de la presente demanda,libre de personas y cosas, para el día 05 de diciembre de año 2025, acordando que dicha fecha representa la culminación de un plazo de un año y medio (1 ½), es decir, dieciocho (18) meses, que comienza, a partir de la fecha de la firma de la presente transacción.
Séptimo: Hago constar que estoy de acuerdo en nombre de mi poderdante, que el pago correspondiente al monto de cada canon de arrendamiento se mantendrá en las mismas condiciones antes descrita, entendiéndose que el incumplimiento del pago de arrendamiento conforme a la ley que rige la presente materia, dará lugar a la entrega inmediata del inmueble objeto de la presente demanda, sin necesidad de una nueva acción judicial ni administrativa, pudiendo la parte accionante solicitar la ejecución forzosa de la presente transacción, una vez sea homologado por el Tribunal de la causa.
En último lugar, ambas partes exponen:
Octavo:Las Partes acuerdan que,la presente acción de desalojo de local comercial, culminará con el acto de desalojo por parte de la accionada, el día 05 de diciembre de 2025, conforme a los términos explanados en esta transacción, que la presente transacción no significa ni una prórroga, ni comporta una tácita reconducción de la relación contractual arrendaticia.
Noveno:Ambas partes, en armonía con lo previsto en los artículos 1.716, 1.717 y 1.718 del código civil, dejan expresa constancia de susrenuncias a todas las acciones que recíprocamente tuvieran o pudieran teneruna contra la otra con respecto al objeto de la presente transacción, declarandoque la misma tiene el valor de cosa juzgada.
Decimo: Las partes acuerdan, en sintonía con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, presentar esta transacción al procesoabierto descrito en este documento a fin de que el órgano jurisdiccionalproceda a efectuar la homologación de la misma y una vez cumplida la totalidad de los acuerdos y se materialice la entrega del inmueble objeto de la presente demanda, se dé por terminado la presente acción y se ordene su archivo.
Décimo Primero:Queda convenido que, en el eventual e improbable caso deincumplimiento por parte de la demandada de cualquiera de los términos ycondiciones de la presente transacción, el demandante quedará plenamentefacultado para ejercer las acciones correspondientes de acuerdo a las normasque resulten aplicables, como sería la ejecución forzosa de la presente transacción, que no es otra que, el inmediato desalojo del local comercial objeto de la presente demanda. Es todo, se leyó y conforme firman.”
Ahora bien, en relación con la transacción que celebren las partes que intervengan en un proceso, la Sala ha considerado que la misma “...constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus prestaciones” (Sentencia Nº 00698 de fecha 26 de septiembre de 2006, caso: Transporte Mimmo C.A. contra Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.).-
Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“...Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”.
En ese orden de ideas, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:
“...Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción...”. (Negrillas del Tribunal).-
De la precedente transcripción, esta Juzgadora evidencia que la representación judicial de las partes se encuentran acreditadas de manera expresa, clara y precisa, con facultad para transigir en el juicio, otorgada por ambas partes alos abogadosLUCIO CESAR TORRES ARMEYA Y ROSA ELENA GIMENEZ RUIZ, conforme a Poder Notariado y Poder Apud-Acta que cursan alos folios48 y 90 al 93 del expediente; lo cual impone a este Tribunal a declarar en el dispositivo de la presente decisión, procedente en Derecho el acto bilateral de autocomposición procesal de transacción. Así se decide.-
-III-
En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes en el juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentado por el ciudadanoJESUS ALEX SANTELIZ GONZALEZ, contra la ciudadana GLADYS ELENA ESCALONA FONSECA, (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en la misma.
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo se ordena expedir por Secretaría copias certificadas del escrito transaccional y de la presente decisión previa la consignación de los fotostatos necesarios.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los Seis (06) días del mes de Junio del 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Migv/mfqa.-
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