REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de junio del 2024
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000099
SOLICITANTE: ciudadana YOHANNA YOSELYNE GALINDEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.729.906.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abg. WILLIAN CORDERO ZARRAGA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 177.123.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOHANNA YOSELYNE GALINDEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.729.906, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio WILLIAN CORDERO ZARRAGA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 177.123, donde manifiesta, que ha venido ocupando pública y pacíficamente desde hace diez (10) años, una vivienda construida sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en el Barrio El Garabatal calle 4 entre avenida la cruz y avenida Daza Pereira Nro 07, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren estado Lara, que tiene una superficie total del terreno de once metro (11 mts) de ancho por doce metro (12 mts) de profundidad, y la superficie de construcción de la bienhechuría es de once metros de ancho (11 mts) por nueve metros con cuarenta y cuatro centímetros de profundidad (11,44), para un total de superficie construida de ciento tres metros con ochenta y cuatro centímetros (103.84 mts2), y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: en línea de once metros (11 mts) frente calle 4; SUR: en líneas de (12 mts) terreno ocupado por el ciudadano LEOPOLDO DIAZ; ESTE: En línea de DOCE METROS (12 MTS) terreno ocupado por el ciudadano Leopoldo Díaz; OESTE: En línea de doce metros (12 mts) terreno ocupado por la ciudadana SONIA QUINTERO. La señalada vivienda consiste en lo siguiente: tres (03) cuartos, una (01) sala de recibo, un (01) baño y una (01) cocina comedor. En la construcción de las bienhechurías se ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES EXACTOS (341.430, 00 Bs).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, MOISES ISAIAS CHAVEZ FIGUEROA y RENA SOFIA OLMOS CAPDEVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 25.442.603 y 10.128.356, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, YOHANNA YOSELYNE GALINDEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.729.906, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de junio de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Suplente,
Abg. Gustavo A. Gómez A.
La Secretaria,
Abg. Lucila Suarez Alvarado.
Asiento Nro 19
GAG/LSA/MariaS.-
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