REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de junio del 2024
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000805
SOLICITANTES:Ciudadanos CANDELARIO PASTOR FIGUEROA ALARCON y MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ DE FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.064.559 y 7.319.121, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abg. VIRGINIA FIGUEROA ALARCON, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°15.260.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CANDELARIO PASTOR FIGUEROA ALARCON y MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ DE FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.064.559 y 7.319.121, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada VIRGINIA FIGUEROA ALARCON, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°15.260, donde manifiesta se le decrete a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, SOBRE UNAS MEJORAS, correspondientes a un proyecto arquitectónico construido sobre un terreno TERRENO EJIDO, que le pertenece al ciudadano CANDELARIO PASTOR FIGUEROA ALARCON, ut supra identificado, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha veintidós (22) de noviembre del año 1994, inserto bajo el N° 10, Folios: 01 al 05, Protocolo Primero, Tomo: 7°, dichas bienhechurías se encuentran ubicadas en la calle 14 entre carreras 18 y 19 Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, dicho lote de terreno tiene un área de CUATROCIENTOSOCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (483,95M2), el cual está comprendida dentro linderos particulares: NORTE: En línea de 43,40 metros con terrenos ocupados por
Juan Mujica. SUR: En línea de 43,80 metros con terrenos ocupados por Juan Mujica.
ESTE: En línea de 10,20 metros con terrenos ocupados por Baudilio Ortiz. OESTE:
En línea de 12 metros con la calle 14 que es su frente. La parcela de terreno esta
distinguida con el N° Catastral # 110-1913-014-000 y nos pertenece según consta de
documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario
del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren, en fecha 22 de noviembre de
1994, inserto bajo el N°. 10, folios 1 al 5, Protocolo Primero, Tomo 7°. Ahora bien
con dinero de mi propio peculio, producto de mis actividades profesionales he
desarrollado un proyecto arquitectónico sobre el deslindado terreno; el cual consiste
en una vivienda unifamiliar, la cual consta de dos plantas. LA PLANTA BAJA se
desarrollan los diferentes ambientes y constan de Área de estacionamiento para cuatro o cinco vehículos, área de jardín al frente, y ocupa un área de Sesenta metros cuadrados (60mts2), Cuarto de Basura, Hidroneumático, y depósito para el Porche y hall de acceso, Sala, Comedor, Cocina, Lavadero, Dormitorio de Servicio con Baño, Baño de Visitas, lavadero y Escalera principal. En esta misma planta se ubica una terraza y el jardín del fondo, así mismo se ubica un patio en el retiro de fondo que está en otro nivel. El área computable de construcción de la planta baja es CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (138,19mts2) considerándose áreas no computables las externas a la vivienda: Jardín, estacionamientos y patio de fondo. Consta de un tanque subterráneo de 15 litros de agua con su correspondiente sistema de hidroneumático. El principal material considerado para el cercamiento de esta planta es ladrillo rustico, con el objeto de mantener en lo posible la integración con el medio ambiente. Paredes frisadas con acabado rustico paredes pintadas con acabado liso, paredes con baldosas en las áreas de cocina y lavadero. LA PLANTA ALTA: En esta se desarrollan el dormitorio principal, con vestier y baño; dos dormitorios con baños cada una con closets de madera. En la planta alta se mantuvo un estar íntimo y adicionalmente se dejo un espacio (hueco) que comunica con la planta baja con el propósito de optimizar la ventilación natural de la vivienda (una doble altura) para refrescar lo más posible los ambientes. El área computable de construcción de la planta alta es de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECIMETRO CUADRADOS (107,29M2). Todo lo señalado anteriormente hace un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECIMETROS (245,48M2). Las descritas bienhechurias están construidas con los
siguientes materiales: Paredes de ladrillo y frisado rustico, acabados lisos en pintura y mampostería, techos de machihembrado con tejas, pisos y paredes de baldosas, ventanas de vidrio con marcos de metal, puertas metálicas y de madera. El monto invertido en el diseño arquitectónico, diseño y cálculo estructural, diseño y cálculo de instalaciones eléctricas y sanitarias, permisología municipal y construcción de las bienhechurías de la vivienda. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.120.000.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Ciudadanos DANIEL OVIEDO y SIMON ALBERTO OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.426.531 y V-11.426.530, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos CANDELARIO PASTOR FIGUEROA ALARCON y MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ DE FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.064.559 y 7.319.121, respectivamente, sobre las mejoras construidas de las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://www.lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, seis (06) de junio de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Suplente,
Abg. Gustavo. A. Gómez Albarrán.
La Secretaria,
Abg. Lucila Suarez Alvarado.
GAG/LSA/EnguiR.-
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