REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: MANUAL-S-2024-000843
SOLICITANTE: CARLOS ARMENCIO BELLO LOPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. 16.601.593.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: EMILSA CAROLINA YEPEZ YEPEZ, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 170.199.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por el ciudadano: CARLOS ARMENCIO BELLO LOPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. 16.601.593, asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio EMILSA CAROLINA YEPEZ YEPEZ, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 170.199, donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: En la carrera 7 entre calles 6B Y 8 N°6B-85 Barrio San Francisco Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de 15,75 metros con Terreno Municipal de Antonio Carrillo; SUR: Con bienhechurías de Carmen Angelina López; ESTE: Con casa de Argenis Pérez. Y OESTE: Con casa de Celina Diaz, este inmueble mide CUATRO CON TREINTA Y DOS METROS (4,32 M) de frente y NUEVE CON OCHENTA Y DOS METROS (9,82 M ) de fondo siendo la superficie total del terreno CUARENTA Y DOS CON CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42,42 M2)
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanas: ALBA DEL CARMEN RUIZ LINAREZ y MARIA VICTORIA YATE SAAVEDRA, quienes son venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.899.927 y 23.364.815, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: CARLOS ARMENCIO BELLO LOPEZ, ya anteriormente identificado.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 10:40 A.M.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.