REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000799
SOLICITANTE: ABG. YOLANDA JOSEFINA SÁNCHEZ TERÁN, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 5.258.161., y quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 219.583, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana: NAILET COROMOTO SÁNCHEZ TERÁN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.543.077., y de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
-I-
-DE LA RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS:
-Vista la SOLICITUD de: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la Abogada en Ejercicio: YOLANDA JOSEFINA SÁNCHEZ TERÁN, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 5.258.161., y quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 219.583, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana: NAILET COROMOTO SÁNCHEZ TERÁN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.543.077., y de este domicilio; DONDE SOLICITA LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO DE SU REPRESENTADA, la cual se encuentra inserta bajo el N° 6105, Folio 345 Vto., del Año: Mil Novecientos Sesenta y Cuatro (1.964), de los Libros respectivos llevados por el/la Registrador(a) Civil de la Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, por cuanto en su Acta de Nacimiento, el nombre de la madre de mi representada, se encuentra asentado con el nombre de: “Carmen Graciela Terán”, siendo lo correcto: “MARÍA DEL SOCORRO TERÁN”, y al respecto, Acompañó:
1.-) ACTA DE NACIMIENTO DE SU REPRESENTADA, inscrita por ante la República Bolivariana de Venezuela, Oficina Municipal de Registro Civil, Barquisimeto Estado Lara, Municipio Iribarren, Parroquia Concepción, Acta Número: 6105, Folio: 345, Año 1964, en Copia Certificada.
2.-) FOTOCOPIA SIMPLE DE LA CÉDULA DE SU REPRESENTADA.
3.-) ACTA DE NACIMIENTO DE LA MADRE DE SU REPRESENTADA, inscrita por ante la República Bolivariana de Venezuela, Oficina de Registro Principal de San Felipe, Estado Yaracuy, Acta Número: 286, Tomo: 72, Año: 1941.
4.-) UNA (1) COPIA SIMPLE DE LA CÉDULA DE LA MADRE DE SU REPRESENTADA.
-Ahora bien, una vez ADMITIDA A SUSTANCIACIÓN la presente solicitud. Se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia y así mismo a tenor de los dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenó publicar un EDICTO a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos por causa de la rectificación solicitada, para que comparezcan por ante este Tribunal: DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS DE DESPACHO DESPUÉS DE CONSTAR EN AUTOS LA PUBLICACIÓN.
-II-
-DE LA DECISIÓN
-ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
-ÚNICO: Con vista de los Documentos Públicos Acompañados, a los cuales el Tribunal le Otorga Pleno Valor Probatorio, de Conformidad con lo Previsto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil en Concordancia con el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; leyéndose claramente: 1.-) ACTA DE NACIMIENTO DE SU REPRESENTADA, inscrita por ante la República Bolivariana de Venezuela, Oficina Municipal de Registro Civil, Barquisimeto Estado Lara, Municipio Iribarren, Parroquia Concepción, Acta Número: 6105, Folio: 345, Año 1964, en Copia Certificada. 2.-) FOTOCOPIA SIMPLE DE LA CÉDULA DE SU REPRESENTADA. 3.-) ACTA DE NACIMIENTO DE LA MADRE DE SU REPRESENTADA, inscrita por ante la República Bolivariana de Venezuela, Oficina de Registro Principal de San Felipe, Estado Yaracuy, Acta Número: 286, Tomo: 72, Año: 1941. 4.-) UNA (1) COPIA SIMPLE DE LA CÉDULA DE LA MADRE DE SU REPRESENTADA; por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el Error en el Acta de Nacimiento, señalado en la Solicitud, en cuanto al nombre de la madre de mi representada, el cual se encuentra asentado con el nombre de: “Carmen Graciela Terán”, siendo lo correcto: “MARÍA DEL SOCORRO TERÁN”; por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
-PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la Abogada en Ejercicio: YOLANDA JOSEFINA SÁNCHEZ TERÁN, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 5.258.161., y quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 219.583, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana: NAILET COROMOTO SÁNCHEZ TERÁN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.543.077., y de este domicilio.
-SEGUNDO: ORDENA al/la Registrador(a) Civil de la Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren, del Estado Lara y al/la Registrador(a) Principal del Estado Lara a: Estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Nacimiento, inserta bajo el N° 6105, Folio 345 Vto., del Año: Mil Novecientos Sesenta y Cuatro (1.964), de los Libros respectivos llevados por el/la Registrador(a) Civil de la Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren, del Estado Lara.
-TERCERO: Por ende, OFÍCIESE a los Organismos Competentes, de conformidad con el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia fotostática certificada de la presente decisión, una vez quede definitivamente firme.
-Publíquese y regístrese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024).Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,

Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria Accidental,

Abg. María Eugenia Rincones Yajure.