REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de Junio de dos mil veinticuatro
214° Y 165°
ASUNTO: MANUAL-S-2024-000771
SOLICITANTE: ERICK PAOLA MENDOZA GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.748.973.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARCIAL ATACHO PERAZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°158.850.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ERICK PAOLA MENDOZA GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.748.973. Asistida por el Abg. MARCIAL ATACHO PERAZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°158.850, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes, ubicado: En la urbanización Atilio Rabiccini, Sector 01 Av. Principal con calle Guillermo Luna, casa N° 53, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, cuya extensión o superficie aproximada es de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (134 MTS2) y delimitada con los siguientes linderos y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: En línea de 7,60 Mts, con la calle Guillermo Luna, que es su frente, SUR: En línea de 8,50 Mts, con terreno ocupado por Manuel Dos Santos ESTE: En línea de 16,80 Mts con terrenos ocupados por Milexa Sivira, y OESTE. En línea de 16,50 Mts, con Av. Principal de dicha Urbanización. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MARIEN ROSANGEL DURAN GAINZA Y JESUS ALBERTO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.724.018 y V-4.723.061, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: ERICK PAOLA MENDOZA GARRIDO, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Siete (07) días del mes de Junio del año 2.024. Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria Accidental,
María Eugenia Rincones Yajure.